OMC: NOTICIAS 2011

AGRICULTURA: REUNIÓN FORMAL

La réplica figura en una carta dirigida al Dr. de Schutter y en las observaciones adjuntas de la Secretaría de la OMC sobre un proyecto anterior del informe. TLa versión final del informe, titulado "The World Trade Organization and the Post-Global Food Crisis Agenda:  Putting Food Security First in the International Trade System", se publicó en el sitio Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos bajo el titular “Food security hostage to trade in WTO negotiations — UN right to food expert”. El informe completo (en inglés) se puede consultar acquí.

 

La carta

Estimado Profesor De Schutter:

En su reciente informe de actividad de noviembre de 2011 titulado "The World Trade Organization and the Post-Global Food Crisis Agenda", usted se pregunta si las normas de la OMC son compatibles con los esfuerzos por mejorar la seguridad alimentaria.  Me complació que nos permitieran formular observaciones sobre el proyecto anterior de ese informe.  Le adjunto esas observaciones para poner en evidencia la crítica detallada que ya hemos facilitado y que sigue siendo válida.

Aprovecho esta oportunidad para resumir en qué estoy de acuerdo con usted y en qué no lo estoy en relación con tres cuestiones importantes, a saber, el objetivo de la seguridad alimentaria en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, el papel del comercio en la seguridad alimentaria mundial y las posibilidades que ofrecen las normas de la OMC para asegurar que los Miembros puedan adoptar políticas flexibles para lograr sus objetivos de seguridad alimentaria.

En primer lugar, estoy de acuerdo con usted en que para los gobiernos la seguridad alimentaria es un objetivo de política esencial;  los gobiernos tienen el derecho soberano de llevar adelante políticas que les permitan lograr la seguridad alimentaria en el marco de sus obligaciones internacionales.  Los Miembros de la OMC han puesto la seguridad alimentaria en el centro del Acuerdo sobre la Agricultura y de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). El preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura insiste en que los compromisos deben contraerse tomando en consideración las preocupaciones relacionadas con la seguridad alimentaria.  En ese Acuerdo la seguridad alimentaria se menciona expresamente varias veces;  también se hace referencia a ella en la Decisión de Marrakech sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y se menciona expresamente en varias disposiciones del proyecto de modalidades relativas a la agricultura elaborado en diciembre de 2008 en el marco del PDD (o ha sido determinante en las posiciones de los Miembros).  Tengo el convencimiento de que los Miembros de la OMC son plenamente conscientes del objetivo de la seguridad alimentaria y, es más, de que forma parte de su estrategia de negociación.

En segundo lugar, discrepo profundamente con su afirmación de que para conseguir sus objetivos de seguridad alimentaria los países han de reducir su dependencia del comercio internacional.  Por el contrario, la mayoría de los expertos de las Naciones Unidas coinciden en que el comercio internacional forma parte de la solución necesaria para alcanzar la seguridad alimentaria.  En su Marco Amplio para la Acción Actualizado de 2010, el Equipo de Tareas de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria señaló que "[u]nos mercados internacionales más liberalizados contribuirían a la seguridad alimentaria y nutricional mundial mediante el incremento del volumen de comercio y del acceso a diversas fuentes de importaciones de alimentos".  ("Marco Amplio para la Acción Actualizado", Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria de las Naciones Unidas, septiembre de 2010, párrafo 76.) En un informe interinstitucional preparado para el G-20 se decía, por ejemplo, que "el comercio es un componente fundamental de cualquier estrategia de seguridad alimentaria" y que "las políticas que distorsionan la producción y el comercio de productos agrícolas podrían impedir el logro de la seguridad alimentaria a largo plazo". (Price Volatility in Food and Agricultural Markets: Policy Responses”, informe de política que incluye contribuciones del Banco Mundial, la FAO, el FIDA, el FMI, la OCDE, la OMC, el PMA, la UNCTAD, el IFPRI y el Equipo de Tareas de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria, de 2 de junio de 2011, página 23.) De hecho, nuestros Miembros negocian para que haya mayor igualdad de condiciones en la agricultura a fin de mejorar su capacidad para alcanzar la seguridad alimentaria.

Los Miembros de la OMC negociaron y se comprometieron a aplicar un Acuerdo sobre la Agricultura que especifica sus derechos y obligaciones con respecto a las prácticas causantes de distorsión del comercio.  Uno de los objetivos de esas obligaciones es limitar las políticas que distorsionan las señales emitidas por los precios, a fin de propiciar una distribución efectiva de los recursos a nivel nacional y aumentar el poder adquisitivo, un elemento fundamental para la seguridad alimentaria, gracias al crecimiento del PIB.  Cuando el comercio forma parte de una estrategia macroeconómica y estructural coherente, los recursos suelen asignarse en función de una ventaja comparativa, lo que reduce las ineficiencias.  Al mejorar la transmisión de las señales objetivas emitidas por los precios, los productores competitivos pueden corregir sus decisiones sobre producción e inversión.  Esta respuesta de la oferta ayuda a mitigar la presión sobre los precios, lo que contribuye a una mayor disponibilidad de alimentos asequibles.  Por tanto, el comercio puede contribuir a resolver los problemas ligados a la seguridad alimentaria.

Estoy de acuerdo con usted en que la situación en que se encuentra actualmente la seguridad alimentaria en el mundo exige políticas que promuevan y refuercen las inversiones en el sector agrícola y ofrezcan redes de seguridad adecuadas a los sectores pobres de la población urbana y rural.  Las actuales normas de la OMC sobre la agricultura y los posibles resultados del PDD prevén un margen de actuación y flexibilidad en esos ámbitos.  De ahí que, en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los países en desarrollo tengan un amplio margen para aplicar medidas encaminadas al logro de sus objetivos nacionales, incluida la seguridad alimentaria, en particular mediante la ayuda del compartimento verde y los programas de desarrollo previstos en el párrafo 2 del artículo 6.  Como usted bien dice, la Ronda de Doha aumentaría todavía más esa flexibilidad, ya que suavizaría algunos de los criterios del compartimento verde para que los países en desarrollo lo pudieran utilizar más fácilmente, por ejemplo los relativos a la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria.

Por otro lado, tengo mis dudas sobre las recomendaciones del informe que preconizan que se intervenga para aislar el mercado interno de los mercados internacionales.  Los instrumentos de política como la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, los contingentes arancelarios, las medidas de salvaguardia o el recurso a entidades de comercialización pueden ser, en efecto, instrumentos legítimos en algunas circunstancias.  Sin embargo, si no se usan debidamente, estas medidas pueden causar distorsiones y socavar la eficiencia económica, aumentando así los efectos negativos de los altos precios de los alimentos en los consumidores pobres.  Por añadidura, dado que cerca del 60 por ciento de las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo se destina a otros países en desarrollo, las intervenciones propuestas harían más vulnerables a los productores agrícolas de los países en desarrollo exportadores ya que se reduciría el acceso a sus principales mercados de exportación.  Entre las causas de los bruscos aumentos de los precios en 2008 y 2010 figuran la ayuda causante de gran distorsión del comercio, las subvenciones a la exportación, los altos niveles de protección y las medidas comerciales imprevisibles que restringen las importaciones o las exportaciones.  Las políticas causantes de distorsión de los mercados mundiales ponen en peligro la seguridad alimentaria mundial en vez de mejorarla.  En las normas de la OMC sobre la agricultura se distingue entre las prácticas causantes de distorsión del comercio y las que tienen repercusiones limitadas, y se alienta a los países a que adopten prácticas con menores efectos de distorsión del comercio.

Me sorprende que en su informe prácticamente no se haga referencia a las normas aplicables a las prohibiciones y restricciones a la exportación de productos alimenticios.  Se trata de una cuestión compleja y controvertida, pero también en este caso hay un amplio consenso en que esas medidas, y la estructura de las normas comerciales multilaterales que se les aplican, influyen considerablemente en la seguridad alimentaria.

Estoy de acuerdo en que las preocupaciones que suscita la seguridad alimentaria exigen una mejora de la gobernanza internacional.  Sin embargo, no estoy convencido de que sea necesario crear nuevos procesos para examinar y evaluar la seguridad alimentaria y el comercio.  Muchas organizaciones internacionales, regionales y nacionales ya ofrecen análisis pormenorizados del comercio y la seguridad alimentaria.  Por ejemplo, el proceso llevado a cabo por el G-20 sobre la volatilidad de los precios en los mercados agropecuarios ha dado lugar a la creación, en septiembre de 2011, del Sistema de Información sobre los Mercados Agrícolas cuyo objetivo es mejorar la información sobre determinados mercados agrícolas.  En la OMC también existen muchos foros, como el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, que negocia la mejora y fortalecimiento del Acuerdo sobre la Agricultura;  el Comité de Agricultura en sesión ordinaria que vigila las cuestiones relativas a la aplicación;  el Comité MSF, que se ocupa de la inocuidad de los alimentos y de la salud animal y vegetal; y diversas sesiones informativas ad hoc de carácter informal organizadas por la Secretaría de la OMC o por los Miembros de la Organización. Estoy satisfecho de nuestra cooperación en los últimos años, incluido el debate que celebramos en Ginebra en mayo de 2009 y su exposición a los Miembros de la OMC en julio de 2009. Espero que podamos seguir este intercambio de opiniones y con mucho gusto le daremos la bienvenida a la OMC, en su calidad de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, para que exponga su informe a nuestros Miembros.

En definitiva, seguiré trabajando para asegurar que el sistema multilateral de comercio permita a nuestros Miembros responder con flexibilidad a las preocupaciones que plantea la seguridad alimentaria y crear simultáneamente las condiciones para que puedan beneficiarse de las oportunidades económicas.  Más concretamente, seguiré trabajando para que las actuales negociaciones del PDD den resultados, en la agricultura y otros ámbitos, que permitan mejorar el sistema multilateral, en particular con miras a asegurar una mayor seguridad alimentaria.

Espero que podamos ponernos de acuerdo sobre estos objetivos.

Atentamente,

Pascal Lamy

 

Las observaciones

Proyecto de nota informativa del Sr. Olivier De Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación:  "The World Trade Organization and the Post-Global Food Crisis Agenda:  Putting Food Security First in the International Trade System" (La Organización Mundial del Comercio y el programa posterior a la crisis mundial de alimentos:  dar prioridad a la seguridad alimentaria en el sistema de comercio internacional), mayo de 2011.

Mensaje principal del proyecto de nota informativa:

Las normas de la OMC vigentes no ofrecen un marco normativo favorable para el ejercicio del derecho a la alimentación.  La Ronda de Doha contiene algunos elementos que suponen una mejora del Acuerdo sobre la Agricultura, pero resultan insuficientes.  Además, "muchas de las normas de la OMC son muy ambiguas, por lo que introducen un alto grado de incertidumbre en la formulación de las políticas relativas a la seguridad alimentaria".  El Sr. De Schutter propugna por lo tanto "un entorno normativo más seguro y transparente" que permita "promover y fortalecer la reinversión en la agricultura y las políticas de seguridad alimentaria".  Según la nota, "las negociaciones de la OMC deberían reflejar claramente el consenso renovado para que los países en desarrollo aumenten la inversión pública en la agricultura y la seguridad alimentaria, en lugar de limitarse a avanzar en el programa de reforma iniciado en 2001.  En otras palabras, el resultado de la Ronda de Doha no puede desalentar la innovación en materia de políticas de seguridad alimentaria, sino que debe fomentarla".

Este mensaje se basa en ciertas interpretaciones erróneas de las normas de la OMC vigentes y futuras.  Así pues, la finalidad de las observaciones que figuran a continuación es aportar algunas aclaraciones fácticas, tema por tema.  Las observaciones no pretenden ser exhaustivas y la Secretaría de la OMC, aunque admite que el documento reconoce en parte el papel positivo desempeñado por las normas de la OMC en lo que a seguridad alimentaria se refiere, desea expresar su desacuerdo con algunos elementos fundamentales del texto.  La Secretaría de la OMC se reserva el derecho de formular observaciones de carácter más general en relación con el documento más adelante, una vez que éste se haga público.

Puntos principales:

Reinversión en la agricultura y apoyo a los pequeños productores mediante el suministro público de insumos, servicios de divulgación e infraestructura (punto 2.1)

  • El proyecto de nota informativa tal como está redactado omite varias cuestiones:   
    • El texto no hace referencia al párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura (Programas de desarrollo), aunque en este artículo se reconoce expresamente a los países en desarrollo el derecho a utilizar subvenciones a la inversión de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos (esto es, subvenciones causantes de distorsión del comercio) sin limitaciones y, por tanto, les otorga una flexibilidad adicional importante.  Además, se prevé que la Ronda de Doha mantendrá esta disposición.
        
    • La cláusula de minimis del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura establece límites globales y por productos específicos (que el texto no recoge).  En consecuencia, la cuantía de las subvenciones en el marco del compartimento ámbar que puede usar un país en desarrollo que no tenga un compromiso en materia de MGA Total Final Consolidada asciende al 10 por ciento del valor total de su producción agrícola, más el 10 por ciento del valor de producción de cada producto agropecuario.
        
    • En el párrafo 2 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (compartimento verde) se facilita una lista meramente ilustrativa de servicios gubernamentales generales que no pretende ser exhaustiva como la nota del Sr. De Schutter parece dar a entender y, por tanto, deja margen para aplicar "políticas y programas innovadores de apoyo a la seguridad alimentaria".

    Así pues, es muy difícil estar de acuerdo con la conclusión del texto de que los países en desarrollo no tienen margen suficiente para abordar las cuestiones de seguridad alimentaria y de que el sistema de ayuda interna de la OMC no permite introducir prácticas innovadoras.

  • Asimismo, el proyecto de nota informativa considera que las subvenciones son un instrumento que sólo tiene repercusiones positivas.  No advierte acerca de las distorsiones económicas que pueden originar, ni de otras posibles repercusiones que pueden tener, por ejemplo en el medio ambiente, si se utilizan para incitar a los países a utilizar suelos que no están adaptados a la producción agropecuaria.  Por consiguiente, en el texto se omite que las subvenciones implican costos (financieros y de otro tipo).
  • Es asimismo difícil estar de acuerdo con la conclusión de que "en el marco de las normas de la OMC, se considera que la seguridad alimentaria es una desviación del objetivo de reforma del comercio internacional y no se reconoce que sea un objetivo global de la cooperación internacional", cuando en el preámbulo del Acuerdo se afirma expresamente que el programa de reforma ha de tener en cuenta la seguridad alimentaria.

Redes de seguridad y seguro de los ingresos para los sectores pobres de la población urbana y rural (punto 2.2)

  • El Acuerdo de la OMC no pretende hacer una distinción entre los "productores" (ricos) y la "población vulnerable" (pobre), como se sugiere en el texto.  El compartimento verde permite realizar pagos directos a los productores, incluidos los " agricultores en pequeña escala" justamente porque pueden necesitarlos.
  • DEl análisis no tiene en cuenta el suministro de ayuda alimentaria interna (párrafo 4 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura) que prevé la prestación de ayuda a "sectores de la población que la necesiten".
  • El texto no reconoce que la Ronda de Doha trata de hacer menos estrictas algunas de las prescripciones relativas al compartimento verde precisamente para facilitar su utilización por los países en desarrollo.  Es probable que, entre otras, se introduzcan las siguientes modificaciones:
    • En cuanto a la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, dejará de exigirse que se tenga en cuenta en la MGA la adquisición de existencias de productos alimenticios por los países desarrollo con objeto de ayudar a los productores con ingresos bajos o pobres en recursos (véase también infra).
        
    • En cuanto a la ayuda alimentaria interna, se considerará que la adquisición de productos alimenticios a precios subvencionados cuando se obtengan en general de productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo con objeto de luchar contra el hambre y la pobreza rural respeta los criterios del compartimento verde aplicables a la ayuda interna.
        
    • En relación con los pagos (efectuados directamente o a través de la participación financiera del gobierno en planes de seguro de las cosechas) en concepto de socorro en casos de desastres naturales, hay varias modificaciones que atañen directa o indirectamente a los países en desarrollo.

    En primer lugar, en el caso de los países en desarrollo, los pagos directos relacionados con desastres, se efectuarán a los productores cuando la pérdida de producción sea inferior al 30 por ciento (en la actualidad, dicha pérdida debe ser superior al 30 por ciento) de la producción de los cinco años precedentes (en la actualidad, el período es de tres años) o de un promedio trienal de los cinco años precedentes (sin cambios).  Además, los países en desarrollo podrán determinar en forma global la pérdida de producción del o de los sectores o regiones afectados.

    En segundo lugar, en el caso de la participación financiera del gobierno en los planes de seguros de las cosechas o de producción, el derecho a percibir estos pagos en los países en desarrollo podrá determinarse por una pérdida de producción inferior al 30 por ciento (en la actualidad dicha pérdida debe ser superior al 30 por ciento) de la producción media de los cinco años precedentes o de un promedio trienal de los cinco años precedentes de los que se hayan excluido el de mayor y el de menor producción.

    En tercer lugar, para todos los países (incluidos los países en desarrollo), en caso de destrucción de animales o cosechas para combatir o prevenir plagas, enfermedades, organismos portadores de enfermedades u organismos patógenos designados en la legislación nacional o en las normas internacionales, la pérdida de producción podrá ser inferior al 30 por ciento del promedio de la producción de los períodos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores
  • Por lo que respecta a los pagos en el marco de programas de asistencia regional, los países en desarrollo no estarán sujetos a la condición de que las regiones desfavorecidas sean una zona geográfica continua.

Las modificaciones propuestas son fruto de años de deliberaciones, de ahí que la propuesta de identificar las partes del texto (del compartimento verde) que es necesario modificar ya haya sido objeto de prolongados debates en la OMC.  No debe subestimarse la importancia de estas modificaciones, en especial de las disposiciones que rebajan la exigencia de que la pérdida mínima sea del 30 por ciento para los países en desarrollo.

Reservas alimentarias (punto 2.3)

  • Como observación preliminar, es preciso distinguir entre la constitución de existencias públicas para asegurar el acceso a los alimentos de la parte más vulnerable de la población cuando las circunstancias así lo requieren y las existencias alimentarias destinadas principalmente a la estabilización y el sostenimiento de los precios, sea a nivel nacional, regional o internacional.
  • Aunque no siempre es fácil trazar la línea divisoria entre estos dos tipos de instrumentos, el último parece una política muy onerosa, con escasas probabilidades de éxito e importantes efectos de distorsión de la producción y el comercio (véase por ejemplo el informe interinstitucional para el G-20 titulado "Price Volatility in Food and Agricultural Markets:  Policy responses", de 2 de junio de 2011).
  • El párrafo 3 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura estipula que "[e]l volumen y acumulación de las existencias responderán a objetivos preestablecidos y relacionados únicamente con la seguridad alimentaria".  Lo que deberá preestablecerse son los objetivos y no el nivel de las existencias.
  • Por lo que se refiere a los "programas gubernamentales de constitución de existencias con fines de seguridad alimentaria en los países en desarrollo … en virtud de los cuales se adquieran y liberen a precios administrados existencias de productos alimenticios con fines de seguridad alimentaria", se deberá tener en cuenta en la MGA "la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de referencia exterior" y no la diferencia entre el precio de adquisición y los precios de venta finales.
  • Se ha tomado buena nota de la importancia de los cambios que se propone introducir en las normas actuales relativas a la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria previstas en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (página 42 del documento TN/AG/W/4/Rev.4) Esos cambios adoptarían la forma de una modificación de las dos notas de pie de página ya existentes.
  • La afirmación según la cual las "bandas de precios" para la importación son esenciales para el funcionamiento de un sistema de reservas es rebatible, sobre todo si dicho sistema no tiene como finalidad principal la estabilización o el sostenimiento de los precios.
  • En el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura se establece que:  "Salvo disposición en contrario en el artículo 5 y en el Anexo 5, ningún Miembro mantendrá, adoptará ni restablecerá medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos."  En la nota 1 de pie de página se indica que "[e]n estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mínimos de importación, los regímenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduana propiamente dichos ...".
  • Esta disciplina formó parte del ejercicio de "arancelización", uno de los principales resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, que consistió en la conversión de diferentes tipos de medidas en frontera no arancelarias utilizadas para proteger los mercados agrícolas en derechos de aduana propiamente dichos.  La eliminación de las medidas en frontera no arancelarias era esencial para asegurar la eficiencia en el funcionamiento de los mercados y la asignación de recursos, ya que ese tipo de intervenciones podían terminar aislando a los productores de las señales emitidas por los precios.
  • Por lo que se refiere a la posible repercusión del Acuerdo sobre Contratación Pública en las reservas de alimentos, cabe recordar que se trata de un Acuerdo "plurilateral", es decir, que no es vinculante para todos los Miembros de la OMC.  Además, los Miembros que son parte en el ACP tienen un gran margen de discrecionalidad para negociar las listas de entidades sujetas a las normas del Acuerdo.
  • En relación con las empresas comerciales del Estado, las normas de la OMC establecen que esas empresas deben ajustarse "en sus compras o sus ventas que entrañen importaciones o exportaciones, a los principios generales de no discriminación prescritos en el presente Acuerdo para las medidas de carácter legislativo o administrativo concernientes a las importaciones o a las exportaciones efectuadas por comerciantes privados".  Debe entenderse que esta disposición exige que esas compras o ventas se realicen "ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial -tales como precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta".
  • Como se mencionó en el proyecto de nota informativa, durante las negociaciones del PDD se han presentado diversas propuestas en relación con una reserva internacional de productos alimenticios.  El hecho de que los Miembros de la OMC, sean éstos Estados soberanos o territorios aduaneros distintos, no hayan logrado alcanzar un consenso sobre estas cuestiones (como ha sucedido con muchas otras propuestas anteriores) refleja simplemente la falta de consenso internacional en torno a esta cuestión.  Contrariamente a lo que parece indicarse en el texto, la OMC no trabaja de forma aislada, al margen de los demás foros internacionales, de modo que los países Miembros adopten posiciones distintas según los foros.
  • Por otra parte, como se indicó acertadamente en el proyecto de nota informativa, se llegó a un consenso para incluir en el último proyecto de modalidades algunas otras propuestas, como la relativa a la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria (cabría añadir que otros elementos como las disposiciones relativas a la ayuda alimentaria o a las restricciones a la exportación también guardan relación con la seguridad alimentaria).
  • Por otra parte, como se indicó acertadamente en el proyecto de nota informativa, se llegó a un consenso para incluir en el último proyecto de modalidades algunas otras propuestas, como la relativa a la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria (cabría añadir que otros elementos como las disposiciones relativas a la ayuda alimentaria o a las restricciones a la exportación también guardan relación con la seguridad alimentaria).
  • En el proyecto de nota informativa no se logran detectar las incoherencias que podría haber entre la constitución de reservas regionales de alimentos y las normas de la OMC.  En cualquier caso, no corresponde a la Secretaría de la OMC ni a sus Divisiones hacer observaciones que pudieran dar lugar a diferencias en el marco de la OMC.

Gestión ordenada del mercado (punto 2.4)

  • Los efectos negativos de la excesiva volatilidad de los precios en los agricultores y otros participantes en la cadena alimentaria son de sobra conocidos;  sin embargo, también hay que reconocer el papel fundamental que desempeña la transmisión de las señales emitidas por los precios para garantizar la eficiencia en el funcionamiento del mercado y la asignación de los recursos.
  • En este sentido, la Secretaría de la OMC desearía hacer referencia al informe interinstitucional para el G-20 titulado “Price Volatility in Food and Agricultural Markets: Policy responses” de fecha 2 de junio de 2011 (en adelante, el "informe del G-20"), al que contribuyó junto a toda una serie de organizaciones internacionales.
  • El informe del G-20 ha identificado varias opciones para reducir la volatilidad de los precios y hacer frente a sus consecuencias, en particular para los más vulnerables.  En lo que se refiere a la relación entre la volatilidad de los precios y las políticas nacionales y comerciales, la Secretaría de la OMC desea referirse especialmente al apartado 4.4 del informe del G-20.
  • Como se indica acertadamente en el proyecto de nota informativa, la experiencia y la teoría económica han puesto seriamente en duda la eficiencia de las entidades de comercialización de productos agrícolas como instrumento para gestionar los mercados y lograr la seguridad alimentaria, y no se ha considerado la posibilidad de que esos instrumentos sean una opción en las recomendaciones del mencionado informe del G-20.
  • Dicho esto, sin embargo, las normas de la OMC no dictan a los Miembros cómo deben definir y aplicar sus políticas agrícolas y les dejan gran flexibilidad, especialmente a los países en desarrollo Miembros, entre otras cosas en lo que se refiere a las entidades de comercialización o instrumentos similares.
  • Es cuestionable la afirmación de que "para ser plenamente operativas e influir en los niveles de la oferta y de los precios, las entidades de comercialización necesitan un marco general que regule el volumen de las importaciones".
  • Tratar de aislar un mercado del resto del mundo mediante restricciones cuantitativas a las importaciones no sólo es incompatible con la OMC en la mayor parte de los casos (artículo XI del GATT), sino que es ineficiente desde el punto de vista económico, tanto para el país en cuestión como para los demás países.
  • Una vez hecha esta puntualización, las disposiciones de la OMC no impiden a los Miembros utilizar contingentes arancelarios.  De hecho, la consignación de tales contingentes en las listas de los Miembros durante la Ronda Uruguay formó parte del ejercicio de "arancelización", por el que se solicitaba a los Miembros que sustituyesen todas las medidas en la frontera por derechos de importación.  Por consiguiente, sólo los Miembros que llevaron a cabo este proceso de "arancelización" introdujeron contingentes, con el fin de garantizar que el ejercicio de "arancelización" no tuviese el efecto no deseado de reducir el acceso a los mercados de esos Miembros.
  • Las últimas modalidades de la Ronda de Doha también prevén la posibilidad de que los Miembros abran contingentes en caso de que deseen apartarse de la fórmula de reducción y, por lo tanto, aplicar una reducción menor a sus derechos de importación para un número limitado de líneas arancelarias (los denominados productos sensibles).  La apertura de un contingente es una manera de compensar a los demás Miembros por este apartamiento.
  • Los países en desarrollo Miembros se beneficiarían de un trato especial y diferenciado (es decir, de condiciones más favorables) para la aplicación de esas disposiciones relativas a los productos sensibles, incluida la posibilidad de no establecer contingentes.  Se trata de una opción que solicitaron los países en desarrollo Miembros durante la negociación.  Asimismo, los países en desarrollo Miembros pueden designar algunas líneas arancelarias como productos especiales y aplicarles una reducción menor o, en algunos casos, no aplicarles ninguna reducción.
  • La administración de los contingentes arancelarios ya está sujeta a las disciplinas de la OMC, con inclusión, en su caso, del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.  Las últimas modalidades de Doha prevén varias disciplinas adicionales para garantizar la transparencia y previsibilidad del sistema de administración.
  • Los contingentes arancelarios no son sinónimo de "importaciones mínimas", ya que pueden estar subutilizados.
  • Un contingente arancelario pasa a ser vinculante una vez introducido en la Lista de un Miembro, es decir, el Miembro se compromete a abrir el contingente, de conformidad con las disciplinas de la OMC y con las disposiciones complementarias incluidas en su Lista.  También es posible que un Miembro introduzca un nuevo contingente arancelario sin que medien negociaciones en el marco del artículo XXVIII, siempre que el contingente ofrezca un mejor acceso a los mercados que las correspondientes consolidaciones en vigor, que las listas de contingentes existentes no se vean afectadas, que el acceso a los mercados conexo no se vea disminuido, y que los Miembros respeten las disciplinas aplicables de la OMC.
  • Es incorrecto afirmar que "sólo los países que negociaron contingentes arancelarios en el Acuerdo sobre la Agricultura (o en sus compromisos de adhesión) tienen derecho a aplicarlos".  Los Miembros pueden, por ejemplo, introducir contingentes arancelarios en sus listas a raíz de una negociación en el marco del artículo XXVIII del GATT.
  • Un contingente arancelario pasa a ser vinculante una vez introducido en la Lista de un Miembro, es decir, el Miembro se compromete a abrir el contingente, de conformidad con las disciplinas de la OMC y con las disposiciones complementarias incluidas en su Lista.  También es posible que un Miembro introduzca un nuevo contingente arancelario sin que medien negociaciones en el marco del artículo XXVIII, siempre que el contingente ofrezca un mejor acceso a los mercados que las correspondientes consolidaciones en vigor, que las listas de contingentes existentes no se vean afectadas, que el acceso a los mercados conexo no se vea disminuido, y que los Miembros respeten las disciplinas aplicables de la OMC.
  • Los Miembros de la OMC también pueden reducir los derechos aplicados cuando los precios están aumentando y se considera que el nivel de los derechos consolidados es demasiado alto para que se puedan realizar las importaciones necesarias que permitan responder a la demanda interna a un precio aceptable.  Los derechos de importación aplicados de numerosos países en desarrollo Miembros son más bajos que sus derechos consolidados.  Por otra parte, como se indica acertadamente en el proyecto de nota informativa, las modalidades de Doha introducen el mecanismo de salvaguardia especial, que da a los países en desarrollo Miembros la posibilidad de aplicar derechos superiores a los niveles que hayan consolidado, en determinadas circunstancias (aumento de las importaciones o caída de los precios de importación).

Evitar la dependencia excesiva del comercio internacional en la búsqueda por alcanzar la seguridad alimentaria (2.5)

  • El Sr. De Schutter tiene razón al preocuparse por el aumento del costo de los alimentos en los países pobres.  Sin embargo, la sugerencia de que los países en desarrollo debían tomar medidas para restringir el comercio de productos alimenticios es peligrosa, ya que en el texto no se tienen en cuenta los aspectos negativos de esta política, entre ellos, el aumento del costo de los alimentos en determinados países.  El texto insta a evitar "depender de manera excesiva del comercio internacional" sin dar ninguna indicación de lo que es "excesivo".
  • En el texto no se tiene en cuenta el hecho de que muchos países se encontrarán en una situación que no les permita aumentar la producción.  Para muchos países, su interés a largo plazo consistiría en asegurarse suficientes alimentos a partir de una combinación de suministro interno e importaciones (haciendo que el entorno comercial sea previsible y basado en normas).  Con arreglo a la sugerencia que se hace en el texto, esos países pasarían a depender fundamentalmente de una única fuente de alimentos (es decir, el suministro interno) en vez de contar con varias fuentes, limitando así las opciones de que disponen para gestionar diferentes tipos de riesgo (como los riesgos climáticos, los riesgos de plagas o la variabilidad estacional de la producción), lo que reduciría la seguridad alimentaria y haría aún más precaria la situación de los productores menos eficientes.
  • A largo plazo, las políticas que distorsionan los incentivos ocasionan un desplazamiento de los recursos, en particular la mano de obra, de las actividades económicas más productivas a las menos productivas.  Esta asignación ineficiente de los recursos dará lugar a un descenso de la producción y de los ingresos, lo que disminuirá el poder adquisitivo de la población, y amenazará la seguridad alimentaria y la seguridad de los medios de subsistencia.
La Secretaría de la OMC desea una vez más hacer referencia al informe interinstitucional para el G-20 titulado “Price volatility in Food and Agricultural Markets: Policy responses” de fecha 2 de junio de 2011, al que contribuyó junto a toda una serie de organizaciones internacionales.

Vigilancia de las repercusiones de la liberalización del comercio sobre los precios de los alimentos (punto 3.1)

  • El texto se refiere al hecho de que el Acuerdo sobre la Agricultura
  • tiene por objeto someter la agricultura y los mercados de productos alimenticios "a una mayor disciplina de mercado" e implica que el objetivo del Acuerdo consiste en reducir la intervención del Estado.  De hecho, el texto del Acuerdo sobre la Agricultura dice que el objetivo de los Miembros "es establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado".  Como se ha indicado antes, el Acuerdo sobre la Agricultura permite la intervención del Estado en muchas situaciones, al tiempo que trata de evitar las intervenciones que tienen efectos de distorsión del comercio.
  • El texto dice que "la comunidad internacional se ha resistido a llevar a cabo una tarea sustantiva" en relación con los efectos de los precios de los alimentos y la inseguridad alimentaria.  Esta afirmación no refleja correctamente la atención internacional que se concede actualmente a la cuestión de los precios de los alimentos y la seguridad alimentaria.  En el transcurso de los últimos años, esta cuestión ha suscitado gran atención en distintos foros, como el G-20 (informe de la FAO, el FIDA, el FMI, la OCDE, la UNCTAD, el PMA, el Banco Mundial, la OMC, el IFPRI y el Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria de las Naciones Unidas (2011) Price Volatility in Food and Agricultural Markets: Policy Responses, informe de política, 2 de junio de 2011), y en el marco de la labor del Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la seguridad alimentaria (Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria (2011), Marco Amplio para la Acción actualizado, septiembre de 2010, http://un-foodsecurity.org/node/842). El comercio ha estado presente en estos debates.
  • Es evidente que la política comercial puede incidir en los precios de los alimentos, pero la importancia relativa de los efectos de esa política dependerá de muchos factores como el producto agropecuario de que se trate, los niveles de las existencias y las condiciones del mercado, entre ellas el nivel de comercialización de la cosecha.  En los últimos 15 años se han llevado a cabo numerosos estudios sobre los posibles efectos de las negociaciones de la Ronda de Doha (véase, por ejemplo, Anderson, Kym, Will Martin y Dominique van der Mensbrugghe. 2006.  "Distortions to World Trade:  Impacts on Agricultural Markets and Farm Incomes."  Review of Agricultural Economics 28(2):168-94 y Hertel y Winters, comp. 2005.  Poverty and the WTO:  Impacts of the Doha Development Agenda.  Banco Mundial, Washington DC).  Los economistas han utilizado modelos de equilibrio general para tratar de determinar las formas en que los cambios introducidos en la política comercial alteran las cantidades y los precios.
  • El informe señala erróneamente que el Banco Mundial llegó a la conclusión de que la Ronda de Doha provocaría un aumento del precio de los cereales del 5 por ciento.  En realidad, ese resultado correspondía a un ejercicio específico de simulación en el que se contemplaba la liberalización total del comercio.  Habida cuenta de la flexibilidad prevista para los Miembros de la OMC en el proyecto de modalidades, en una simulación de la Ronda de Doha habría que partir de la premisa de una liberalización parcial, lo cual alteraría sustancialmente los resultados.
  • Por otra parte, no es lo mismo un ligero aumento de los precios de los alimentos en promedio, que debería tener consecuencias positivas para los agricultores, especialmente en los países en desarrollo Miembros, que una volatilidad de los precios "excesiva", que puede tener consecuencias muy negativas tanto para los agricultores como para los consumidores y otros agentes de la cadena alimentaria.
  • En la página 15 se observa que "sólo es posible aumentar la resistencia de los sistemas alimentarios nacionales si los Estados refuerzan su autosuficiencia alimentaria."  De hecho, un sistema alimentario resistente comprendería el comercio en el conjunto de las políticas de seguridad alimentaria.  Como ya se ha señalado, cuando un país sufre un déficit de alimentos a nivel nacional, por ejemplo, a causa de unas condiciones meteorológicas extremas, puede aprovisionarse de alimentos en los mercados internacionales.  Teniendo en cuenta el complejo sistema de factores que determinan los resultados en materia de seguridad alimentaria, las políticas de seguridad alimentaria deberían comprender también políticas adecuadas en el sector agropecuario, tales como inversiones en el sistema de riego, acceso al crédito y actividades de investigación y desarrollo.  También deberían incluir redes de seguridad social para las comunidades vulnerables, y políticas centradas en el desarrollo y la mitigación de la pobreza.  La relación actual y futura de las normas de la OMC con este tipo de intervenciones ya se ha abordado supra en este documento.

Abordar la seguridad alimentaria en la OMC (punto 3.2)

  • La afirmación de que "las negociaciones de la Ronda de Doha continúan como si la era de los alimentos baratos no hubiera llegado a su fin y la situación de la economía fuera la misma que a comienzos de 2007" es sencillamente falsa.  Se han presentado varias propuestas de negociación motivadas por la crisis alimentaria y las políticas que han adoptado algunos países para afrontarla.  También ha habido debates en las reuniones ordinarias del Comité, especialmente en el marco de la vigilancia de la aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
  • La OMC también ha participado activamente en los debates que se han desarrollado en otros foros, al margen de sus propias reuniones.  La OMC participa formalmente en la respuesta multilateral a la crisis alimentaria mundial como miembro del Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la Crisis Mundial de la Seguridad Alimentaria y participante en el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.  Además, coopera con el G-20 y participó en la elaboración del informe interinstitucional sobre la volatilidad de los precios de los alimentos que se preparó para ese Grupo.
  • En el texto se indica acertadamente que hay muchas organizaciones internacionales que se ocupan del tema de la seguridad alimentaria, pero se da a entender que la OMC dedica mucha menos atención que otras instituciones a la crisis mundial de los precios de los alimentos.  Por lo tanto, pasa por alto el hecho de que los Miembros de la OMC también lo son, por lo general, de esas organizaciones y no hay motivos para pensar que puedan adoptar posiciones diferentes en las distintas organizaciones.  La OMC se ocupa, pues, del aspecto comercial de la cuestión, que es de su competencia, dejando que otras organizaciones lleven a cabo la labor que corresponde a sus respectivas esferas de competencia.

Conclusión

Por consiguiente, sería conveniente revisar las conclusiones del proyecto de notas informativas teniendo en cuenta las consideraciones expuestas más arriba.

 

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ayuda interna global causante de distorsión del comercio (AGDC)

• compartimento ámbar

• compartimento azul

• compartimento verde

• contingente arancelario

• de minimis

• notificación

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