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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS311 Estados Unidos — Exámenes del derecho compensatorio sobre la madera blanda procedente del Canadá |
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Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD Reclamación presentada por el Canadá. El 14 de abril de 2004, el Canadá solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con: i) el hecho de que el Departamento de Comercio no completara los exámenes acelerados de la orden de imposición de derechos compensatorios relativa a determinados productos de madera blanda procedentes del Canadá a fin de fijar con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para cada exportador solicitante; y ii) el hecho de que el Departamento de Comercio se negara a realizar y no realizara exámenes administrativos para empresas específicas respecto de la misma orden de imposición de derechos compensatorios a fin de fijar un tipo de derecho compensatorio individual definitivo para cada exportador solicitante. El Canadá alega que los Estados Unidos han incumplido las obligaciones que les corresponden en virtud del artículo 10, de los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 19, de los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 21 y del párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, así como del párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994. La orden de imposición de derechos compensatorios definitiva, cuyos exámenes acelerados y administrativos son materia de esta controversia, fue objeto de litigio en el asunto WT/DS257. El 12 de octubre de 2006, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD en las diferencias WT/DS236, WT/DS247, WT/DS257, WT/DS264, WT/DS277 y WT/DS311. Esa solución había tomado la forma de un acuerdo general (Acuerdo sobre la Madera Blanda) entre los Estados Unidos y el Canadá, de fecha 12 de septiembre de 2006. El 23 de febrero de 2007, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que, el 12 de octubre de 2006, habían concluido un nuevo Acuerdo por el que se modificaba el Acuerdo inicial con el fin de facilitar su entrada en vigor. |
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