SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

Türkiye señaló que los árbitros emitieron su laudo el 25 de julio y ese mismo día, de conformidad con el artículo 25.3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC, el laudo de los árbitros se notificó al OSD y a los consejos y comités pertinentes de la OMC. Sin embargo, de conformidad con el procedimiento convenido entre Türkiye y la UE, el laudo de los árbitros no será adoptado por el OSD.

En consonancia con la obligación que le corresponde en virtud del artículo 21.3 del ESD, y reiterando lo que dijo en una comunicación distribuida a los Miembros de la OMC el 22 de agosto, Türkiye declaró su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones de los árbitros y del Grupo Especial relativas a esta diferencia respetando las obligaciones que le incumben en el marco de la OMC, y observó que ha empezado a evaluar las posibles formas de hacerlo.  Türkiye dijo que necesita un plazo prudencial para asegurar la aplicación y que estaba dispuesta a examinar esta cuestión con la UE lo antes posible.

La Unión Europea dijo que acogía con satisfacción los resultados del examen en apelación porque confirmaban la resolución del Grupo Especial en la que se había constatado que la medida de Türkiye es discriminatoria porque obliga a los productores extranjeros de fármacos a trasladar su producción a Türkiye para que esos fármacos tengan derecho a reembolso en el marco del sistema de seguridad social turco.

La UE dijo que estaba especialmente satisfecha con el procedimiento de examen en apelación, que demostraba que hay una alternativa funcional y eficiente para preservar el derecho de las partes a recurrir en apelación, que es muy similar al procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP). La UE dijo que espera que Türkiye adopte las medidas necesarias para aplicar con prontitud las constataciones de los árbitros y que está dispuesta a debatir y acordar un plazo prudencial para la aplicación.

Los Estados Unidos dijeron que celebraban el acuerdo de las partes sobre la manera de llevar adelante esta diferencia, que dio lugar al anuncio de Türkiye con respecto a la aplicación del laudo arbitral.   Los Estados Unidos dijeron que la finalidad del sistema de solución de diferencias es facilitar la pronta solución de las diferencias entre los Miembros, y que no se oponen a que los Miembros utilicen el artículo 25 del ESD u otro procedimiento para ayudar a resolver las diferencias.

Dijeron que también querían señalar a la atención de los presentes otra cuestión de importancia sistémica, y señalaron que, de conformidad con el procedimiento convenido de las partes y con el artículo 25.3 del ESD, el OSD no ha adoptado el laudo arbitral. En consecuencia, el laudo arbitral no contiene “recomendaciones o resoluciones adoptadas” en el sentido del ESD. 

En el marco de un punto distinto, el Japón dijo que acogía con satisfacción el recurso de los Miembros al arbitraje basado en el artículo 25 como medio de solución de diferencias en la situación actual. El Japón dijo que el arbitraje ha desempeñado un papel complementario provisional en el examen de las constataciones del informe del Grupo Especial objeto de apelación durante el período de disfunción del Órgano de Apelación. Además, el laudo arbitral se dictó dentro del plazo prescrito de 90 días, lo que contribuyó a la pronta solución de la diferencia.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 126 Miembros, presentó por 57ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros. México señaló que Antigua y Barbuda, Dominica y Santa Lucía eran los copatrocinadores más recientes de la propuesta.

Más de 20 delegaciones hicieron uso de la palabra en apoyo de la propuesta, algunas en nombre de grupos de Miembros.  Reiteraron la importancia que tenía el sistema de solución de diferencias de dos niveles de la OMC para la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio.  Varias de ellas señalaron el compromiso contraído por los Ministros en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC de entablar debates destinados a lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo para 2024 y se comprometieron a apoyar el logro de un resultado en el plazo prescrito.

Los Estados Unidos reiteraron que no apoyan la decisión propuesta de comenzar el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación. Los Estados Unidos respaldan la reforma de la solución de diferencias y están trabajando para lograr una reforma duradera; un verdadero debate sobre la reforma ha de tener por objeto asegurar que el sistema de solución de diferencias de la OMC responda a los intereses reales de los Miembros, y no prejuzgar cómo ha de ser el sistema reformado.  Los Estados Unidos dijeron que están dispuestos a mantener y profundizar la colaboración con los Miembros sobre esta importante cuestión.

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 126 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y la solución de diferencias en general, y que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

La Presidenta del OSD, Embajadora Athaliah Lesiba Molokomme (Botswana), recordó el compromiso asumido por los Miembros de la OMC en la CM12 de celebrar debates con miras a tener un sistema de solución de diferencias plenamente operativo, accesible a todos los Miembros, para 2024.  Dijo dijo que tenía entendido que se estaban celebrando actualmente debates informales a este respecto y expresó la esperanza de que, en el futuro, los Miembros puedan encontrar una solución a este asunto.

En el marco de este punto, 11 Miembros hicieron uso de la palabra para condenar la invasión de Ucrania por Rusia y expresaron su apoyo y solidaridad con Ucrania y su población. El delegado de Rusia respondió diciendo que ninguna de las cuestiones políticas planteadas por los 11 Miembros era competencia del OSD y que la OMC no era una organización política.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”, DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”. La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 23 de septiembre.

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