LAS CONFERENCIAS MINISTERIALES

Seguimiento de la CM12

En la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12), celebrada en junio de 2022, los Miembros de la OMC lograron resultados negociados a nivel multilateral con respecto a diversas iniciativas comerciales clave: el llamado “Paquete de Ginebra”, que comprende diez acuerdos, declaraciones y decisiones. La Directora General Okonjo-Iweala ha instado a los Miembros a que empiecen a centrarse ahora en la aplicación de los resultados de la CM12 y a que sigan obteniendo resultados para las poblaciones del mundo entero.

Noticias

Resultados de la CM12

El Paquete de Ginebra fue la culminación de los esfuerzos desplegados por los Miembros de la OMC para dar respuestas concretas relacionadas con el comercio a importantes retos a que se enfrenta el mundo actual.

Subvenciones a la pesca

El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC, adoptado en la CM12, representa un importante avance para la sostenibilidad de los océanos en la medida en que prohíbe las subvenciones a la pesca perjudiciales, que son un factor clave en el agotamiento generalizado de las poblaciones de peces en el mundo. Para que el Acuerdo entre en vigor, dos terceras partes de los Miembros de la OMC deben depositar su “instrumento de aceptación” en la OMC.

Los Miembros también acordaron proseguir las negociaciones sobre las cuestiones pendientes, con miras a formular recomendaciones a la CM13 para elaborar disposiciones adicionales que permitan ampliar las disciplinas del Acuerdo.

El Acuerdo prohíbe el apoyo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR); prohíbe el apoyo a la pesca de poblaciones sobreexplotadas; y pone fin a las subvenciones a la pesca en las zonas no reguladas de alta mar. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, los Miembros también se comprometieron a tener especial cuidado y ejercer la debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen su pabellón y al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones cuyo estado se desconozca.

Además, el Acuerdo contiene disposiciones sobre notificación y transparencia, con arreglo a las cuales cada Miembro deberá proporcionar información pertinente para la aplicación del Acuerdo.

El texto completo del Acuerdo puede consultarse aquí.

Se aplica a los Miembros en desarrollo y a los PMA una “cláusula de paz”, en virtud de la cual la solución de diferencias no será aplicable durante dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, a las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR ni a las subvenciones relativas a las poblaciones sobreexplotadas que se conceden para la pesca dentro de sus zonas económicas exclusivas.

Además, los Miembros ejercerán la debida moderación al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro. Los Miembros en desarrollo con una participación en el volumen de captura mundial de peces que no supere el 0,8% y los PMA podrán notificar la información relacionada con la pesca cada cuatro años, en lugar de cada dos años.

Asimismo, con arreglo al Acuerdo, se prestará a los Miembros en desarrollo y a los PMA asistencia técnica y asistencia para la creación de capacidad específicas a los efectos de la aplicación del Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, el Acuerdo prevé el establecimiento de un mecanismo de financiación para la pesca de carácter voluntario.

El Acuerdo entrará en vigor tras la aceptación de su instrumento jurídico por dos tercios de los Miembros. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los Miembros también acordaron proseguir las negociaciones sobre las cuestiones pendientes, con miras a formular recomendaciones a la CM13 para elaborar disposiciones adicionales que permitan ampliar las disciplinas del Acuerdo.

En el Acuerdo se resolvieron muchas cuestiones técnicamente complejas y políticamente delicadas, y los proyectos de texto que se enviaron anteriormente a los Ministros constituyen una base sólida para ulteriores negociaciones. Se espera que esta “segunda tanda” de negociaciones se centre en lograr resultados. El Acuerdo prevé un período máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para concluir estas negociaciones.

Respuesta de la OMC a la pandemia

Los Miembros adoptaron una Declaración Ministerial sobre la respuesta de la OMC a las pandemias actuales y futuras, que comporta una exención de determinadas prescripciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) relativas a la utilización de licencias obligatorias para producir vacunas contra la COVID-19.

Los Miembros acordaron asimismo que, a más tardar en diciembre de 2022, adoptarán una decisión sobre la ampliación de la exención, a fin de que abarque la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19.

Los órganos pertinentes de la OMC ya pueden analizar las enseñanzas extraídas durante la pandemia de COVID-19, con inclusión de cuestiones concretas relacionadas con el desarrollo, las restricciones a la exportación, la seguridad alimentaria, la propiedad intelectual, la cooperación para la reglamentación, los servicios, la clasificación arancelaria, la transferencia de tecnología, la facilitación del comercio y la transparencia. Se hará en el Consejo General cada año, hasta finales de 2024, un balance de la labor realizada sobre la base de los informes de esos órganos competentes.

Con respecto a la exención, los Miembros pueden autorizar, con efecto inmediato, el uso requerido de una patente para producir y suministrar vacunas contra la COVID-19 sin el consentimiento del titular del derecho. Ello comprende los ingredientes y procesos necesarios para la fabricación de una vacuna contra la COVID-19.

Hasta 2027, los Miembros podrán trabajar para diversificar la capacidad de producción de vacunas y aumentar la producción para la exportación a los países que las necesitan, de manera que cuando se produzca una nueva crisis en una región otras no se vean privadas de suministros. Este período también les permitirá obtener una mayor claridad acerca de las opciones con las que cuentan para dar respuesta a una pandemia, incluidas las medidas de emergencia de que disponen.

Los Miembros acordaron que debería adoptarse una decisión, a más tardar el 17 de diciembre de 2022, sobre la ampliación de la exención, a fin de que abarque la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19.

La decisión relativa a la exención es compatible con el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, que ya permite a los Gobiernos limitar mediante diversos mecanismos los efectos de los derechos de patente, con inclusión del derecho a conceder licencias obligatorias (cuando las autoridades permitan a las partes fabricar, utilizar, vender o importar un producto protegido por una patente sin el permiso de su titular).

Los Miembros de la OMC en general se beneficiarán del mayor nivel de preparación mundial ante la COVID-19 y futuras pandemias, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad productiva, científica y tecnológica. Las decisiones adoptadas en la CM12 serán fundamentales para desarrollar soluciones a las crisis de salud pública más allá de la COVID-19, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, así como las enfermedades tropicales desatendidas, y para diversificar los lugares de fabricación.

La decisión relativa a la exención está destinada a los países en desarrollo que carecen de la capacidad necesaria para producir vacunas contra la COVID-19. Se alienta a los países en desarrollo Miembros con capacidad existente de fabricar vacunas contra la COVID-19 a que se abstengan de invocarla. El Consejo de los ADPIC mantiene un registro de esos compromisos vinculantes por parte de los Miembros que optan por no acogerse a la decisión relativa a la exención.

Inseguridad alimentaria

El conjunto de resultados sobre la agricultura de la CM2 se compone de la Declaración Ministerial sobre la Respuesta de Emergencia a la Inseguridad Alimentaria y la Declaración Ministerial sobre la Exención de las Prohibiciones o Restricciones a la Exportación para las Compras de Alimentos Realizadas por el Programa Mundial de Alimentos (PMA).

La Secretaría de la OMC facilitará periódicamente información actualizada sobre la evolución del comercio y los mercados, y el Comité de Agricultura pondrá en marcha un programa de trabajo específico sobre la reforma agrícola y las preocupaciones de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

Ambos resultados responden a la demanda de la comunidad internacional de que los Miembros de la OMC adoptaran medidas inmediatas para hacer frente a los problemas de escasez de alimentos y la subida de los precios de estos productos, y velaran por que la población más vulnerable pudiera acceder a la ayuda alimentaria de emergencia.

En la Declaración se subraya el firme compromiso de los Miembros de la OMC de adoptar medidas concretas para facilitar el comercio, que desempeña un papel vital en la mejora de la seguridad alimentaria mundial, y mejorar el funcionamiento y la resiliencia de los mercados mundiales de productos alimenticios. Se reafirma la importancia de no imponer prohibiciones o restricciones a la exportación en el comercio agroalimentario de una manera incompatible con la OMC.

En la Declaración también se establece que la Secretaría de la OMC facilitará periódicamente información actualizada sobre la evolución del comercio y los mercados, y que el Comité de Agricultura pondrá en marcha un programa de trabajo específico para ayudar a los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios a hacer frente a la inseguridad alimentaria. El Comité de Agricultura ha comenzado a tomar medidas para aplicar estas decisiones.

La Decisión relativa al PMA fue celebrada por su Director Ejecutivo, David Beasley: “Esta exención por motivos humanitarios... permitirá que el socorro de emergencia llegue a la población más vulnerable cuando y donde lo necesite”. La Directora General Okonjo-Iweala dijo que la Decisión ayudará al PMA a “cumplir su difícil tarea de proporcionar alimentos a millones de personas” que padecen hambre extrema.

Debido a las diferencias que subsisten con respecto a algunas cuestiones, incluida la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, la ayuda interna, el algodón y el acceso a los mercados, los Miembros de la OMC no pudieron llegar a un consenso sobre una nueva hoja de ruta para la reforma agrícola en la CM12.

No obstante, la Directora General Okonjo-Iweala reconoció la importancia vital de la agricultura y señaló “que los Miembros han encontrado una renovada motivación”. “Están decididos a seguir trabajando sobre la base de los mandatos existentes a fin de alcanzar resultados positivos en la CM13”, añadió.

Se espera que los Miembros de la OMC examinen el camino a seguir y la manera de revitalizar las negociaciones sobre la agricultura.

Moratoria sobre el comercio electrónico

Los Miembros acordaron mantener la práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas e intensificar los debates entre los Miembros sobre este tema. La moratoria permanecerá en vigor hasta la CM13, cuya celebración está prevista para finales de 2023, o hasta el 31 de marzo de 2024, en caso de que la CM13 se atrase más allá de esa fecha.

Reforma de la OMC

Los Miembros de la OMC han convenido en el documento final de la CM12 en realizar un examen exhaustivo de todas las funciones de la OMC, a fin de asegurarse de que la Organización es capaz de responder de manera más eficaz a los desafíos a los que se enfrenta el sistema multilateral de comercio. El examen lo llevarán a cabo el Consejo General de la OMC y sus órganos subsidiarios, con objeto de presentar las posibles propuestas de reforma a la CM13.

Los Ministros convinieron también en mantener conversaciones para atender las preocupaciones acerca del sistema de solución de diferencias de la OMC, con miras a lograr que esté plenamente operativo para 2024.

La reforma de la OMC no significa lo mismo para todo el mundo. Para algunos, significa aclarar las normas vigentes o hacerlas más eficaces, a fin de lograr el efecto original previsto.  Para otros, significa cambiar las normas o adoptar otras nuevas para que el sistema multilateral responda mejor al carácter cambiante del comercio. 

En cierta medida, ello también comporta posibles cambios en la propia Organización, a saber, el proceso de toma de decisiones, el modo en que operan sus diversos consejos y comités, y el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC. De conformidad con la decisión adoptada por los Ministros en la CM12, los debates sobre las reformas estarán impulsados por los Miembros de la OMC y atenderán los intereses de todos ellos. Los debates se llevarán a cabo por conducto del Consejo General y sus órganos subsidiarios.

Ello dependerá de los propios Miembros. Mucho antes de la CM12, los Miembros presentaron más de 30 propuestas en las que se abordaban diversas cuestiones comprendidas en el marco general de la reforma. Entre ellas cabe mencionar las dificultades a la hora de iniciar, negociar y concluir acuerdos comerciales en la OMC; el fortalecimiento de la labor de los órganos y comités ordinarios de la OMC, así como las prescripciones vigentes en materia de notificación y transparencia; y las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Otra cuestión que ha suscitado mucha atención es la reforma del sistema de solución de diferencias de la OMC y, en particular, el futuro del agonizante Órgano de Apelación de la OMC.

Se ha pedido a los Miembros que reflexionen sobre cómo asumir la labor de reforma, sobre qué hacer con las propuestas que ya están sobre la mesa, con inclusión de la posibilidad de reformularlas en vista del mandato actual, y sobre cuál es la mejor manera de hacer avanzar los debates. Está previsto que el Presidente del Consejo General entable consultas con los Miembros sobre esta cuestión en el otoño de 2022.

Los Ministros acordaron en la CM12 examinar los progresos realizados y considerar las decisiones que habrán de presentarse a la próxima Conferencia Ministerial, que se celebrará a finales de 2023. Con respecto a la cuestión específica de la solución de diferencias, los Ministros convinieron en celebrar debates con miras a disponer de un sistema de solución de diferencias completo y eficaz accesible a todos los Miembros para 2024.

Tras reafirmar el papel del comercio en la protección del medio ambiente, según lo previsto en los principios fundacionales de la OMC, los Ministros señalaron la importancia del sistema multilateral de comercio para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Los Ministros reafirmaron también la importancia de prestar apoyo a los países en desarrollo y a los países menos adelantados, y la contribución del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC como foro para que los Miembros prosiguieran los debates sobre el comercio y las medidas ambientales.

Asimismo, en la CM12, varios grupos de Miembros de la OMC que participan en iniciativas ambientales presentaron información actualizada acerca de sus planes de acción sobre la contaminación producida por los plásticos, el comercio y la sostenibilidad ambiental, y la reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles.

Los Ministros reconocieron los vínculos entre el empoderamiento económico de las mujeres y el crecimiento económico, tras destacar la labor de la OMC y de otras organizaciones.

Los tres copresidentes del Grupo de Trabajo Informal sobre Comercio y Cuestiones de Género (Botswana, El Salvador e Islandia) emitieron una comunicación aparte en la que subrayaron los logros alcanzados gracias a la labor de los Miembros de la OMC que participan en esta iniciativa y reafirmaron su compromiso con la promoción de la igualdad de género en el comercio.

Otras Decisiones

Los Ministros adoptaron una Declaración sobre Cuestiones Sanitarias y Fitosanitarias para responder a los retos que pueden tener una repercusión en el comercio internacional de alimentos, animales y plantas. En la Declaración, los Miembros de la OMC se comprometen a poner en marcha un programa de trabajo para determinar los nuevos retos que plantea la aplicación del Acuerdo MSF de la OMC, con objeto de mejorar la forma de aplicarlo.

En la Declaración sobre Cuestiones Sanitarias y Fitosanitarias para la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC: Responder a los Desafíos Sanitarios y Fitosanitarios Modernos, los Miembros reconocen que el sector agrícola mundial ha evolucionado considerablemente desde la adopción, en 1995, del Acuerdo MSF. También reconocen la función que desempeña el Comité MSF a la hora de responder a las nuevas cuestiones que inciden en el comercio internacional de alimentos, animales y plantas.

Los Ministros convinieron en la necesidad de seguir mejorando la aplicación del Acuerdo MSF. En la Declaración también se subraya que la correcta aplicación del Acuerdo MSF fomenta los medios de subsistencia de las zonas rurales, facilita el comercio y apoya el crecimiento agrícola sostenible.

La población mundial ha crecido, así como la circulación de productos agropecuarios para abordar los cambios en la estructura de la población y en su distribución. La innovación en herramientas y tecnologías ha aumentado considerablemente, pero al mismo tiempo el cambio climático y el número cada vez mayor de desafíos ambientales acrecientan la presión sobre la producción de alimentos.

Las prácticas y los sistemas de producción agrícolas sostenibles han mejorado, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático y a la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, la propagación de plagas, enfermedades y organismos portadores de enfermedades ha aumentado la amenaza que la resistencia a los antimicrobianos representa para la salud de las personas y los animales. Se ha registrado, asimismo, una nueva tendencia en lo que atañe a las enfermedades infecciosas, en particular las zoonosis (enfermedades infecciosas transmitidas de animales a seres humanos).

En la Declaración, se encomienda al Comité MSF que ponga en marcha un programa de trabajo, abierto a todos los Miembros y observadores, para abordar cómo se está viendo afectada la aplicación del Acuerdo MSF por los nuevos desafíos antes mencionados.

El Comité MSF tendrá que prestar gran atención a la manera de facilitar la seguridad alimentaria mundial y unos sistemas alimentarios más sostenibles, cómo fomentar la sustentación en testimonios y principios científicos de las MSF adoptadas, y cómo mejorar el comercio internacional seguro de alimentos, animales y plantas. También será necesario examinar cómo alentar la cooperación con las organizaciones observadoras que apoyan la labor del Comité MSF y los organismos internacionales de normalización, y cómo reforzar el papel y la participación de los países en desarrollo y de los países menos adelantados Miembros.

Los Ministros encomendaron al Comité MSF que informase a la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13), que está previsto que se celebre entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, acerca de las medidas adoptadas en el marco del programa de trabajo y las recomendaciones pertinentes.

Los Ministros adoptaron una Decisión en la que se reafirma el compromiso de los Miembros de la OMC con el Programa de Trabajo sobre las Pequeñas Economías, que trata de abordar los retos especiales que afrontan esas economías.

Los Ministros decidieron prorrogar hasta la CM13 la moratoria relativa a las denominadas reclamaciones "no basadas en una infracción o en casos en que existe otra situación" en el ámbito de los ADPIC, que abordan las situaciones en que un Gobierno puede presentar una reclamación por haber sido privado de una ventaja prevista debido a las actuaciones de otro Gobierno, aunque no se haya infringido ningún Acuerdo. Los debates sobre este tema proseguirán, y se formularán recomendaciones a la CM13.

Estas se refieren a si un Miembro debe tener derecho a presentar una reclamación ante la OMC cuando considere que la actuación de otro Miembro lo ha privado de una ventaja prevista en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo.

De conformidad con el artículo 64.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, se estableció una “moratoria” por la que quedaban prohibidas las reclamaciones no basadas en una infracción relativas a los derechos de propiedad intelectual durante los primeros cinco años tras la creación de la OMC en 1995, después de lo cual los Miembros debían presentar recomendaciones para su aprobación por la Conferencia Ministerial. Esa moratoria se ha prorrogado repetidamente desde 1999.

Esta cuestión se ha planteado docenas de veces en el Consejo de los ADPIC, pero los Miembros no han logrado un acuerdo sobre el alcance y las modalidades que deberían tener las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación si estas se aplicaran de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC.

Los Miembros desarrollados se oponen a la prórroga de la moratoria. Consideran que las reclamaciones no basadas en una infracción son fundamentales para mantener un equilibrio adecuado de derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a la vez que contribuyen a asegurar que los Miembros no eludan sus obligaciones ni se sustraigan de ellas. La mayoría de las demás delegaciones prefieren una prohibición total de las reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. En su opinión, no hay cabida para su aplicación en el ámbito de la propiedad intelectual debido a la incertidumbre jurídica y a la restricción de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC que ello podría entrañar.

A falta de acuerdo, el único consenso posible ha sido recomendar a sucesivas Conferencias Ministeriales la prórroga de la moratoria por dos años más.

Hasta la fecha, solo se han iniciado una docena de procedimientos de solución de diferencias de la OMC relacionados con reclamaciones no basadas en una infracción. Ninguna de esas reclamaciones ha prosperado.

Aquí puede obtenerse más información sobre la cuestión de las reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Paquete de Ginebra (en pocas palabras)

Una breve explicación de las decisiones adoptadas por los Miembros en la CM12.

Compartir


Vídeos

Pódcasts

El pódcast de la OMC

"Hablemos de comercio" profundiza en los resultados de la CM12 y en la forma en que se consiguieron.

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.