ENTENDER LA OMC: Programa de Doha para el Desarrollo

Programa de Doha para el Desarrollo

El Programa de Doha para el Desarrollo, también conocido como Ronda de Doha, fue puesto en marcha formalmente en noviembre de 2001. El programa de trabajo incluía 21 temas de negociación. Los Miembros de la OMC concluyeron en 2013 el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, pero las negociaciones sobre muchos otros puntos del orden del día siguen abiertas.


Más información introductoria

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los Gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones. Convinieron asimismo en ocuparse de otras cuestiones, en particular la aplicación de los actuales Acuerdos. El conjunto se denomina Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).

Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios, que suelen ser consejos y comités ordinarios que se reúnen en "sesión extraordinaria" o grupos de negociación especialmente creados a tal efecto. Otros trabajos incluidos en el programa tienen lugar en otros consejos y comités de la OMC. Al igual que en rondas comerciales anteriores, las negociaciones se iniciaron como un "todo único", lo que significa que las conversaciones sobre todos los temas se concluirán como un solo paquete.

Si bien se han logrado progresos en una amplia gama de cuestiones, los Miembros de la OMC han incumplido varios plazos oficiales y extraoficiales para concluir la Ronda de Doha. Más adelante acordaron mantener negociaciones sobre la facilitación del comercio por separado y, en su Novena Conferencia Ministerial, celebrada en Bali (Indonesia) en 2013, los Miembros de la OMC concluyeron el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

En su Décima Conferencia Ministerial, celebrada en Nairobi (Kenya) en 2015, los Miembros de la OMC reconocieron que, aunque muchos de ellos querían seguir con las negociaciones de Doha sobre la base de los mandatos vigentes, otros no estaban dispuestos a reafirmar los mandatos, porque creían que eran necesarios nuevos enfoques para lograr resultados significativos. No obstante, convinieron en que todos los Miembros seguían firmemente determinados a llevar adelante las negociaciones sobre las cuestiones de Doha pendientes.

Ver también:

En la Declaración de Doha se enumeran entre 19 y 21 temas, según se cuenten los temas relativos a las "normas" como uno o tres. Muchos de ellos entrañan negociaciones; otros incluyen trabajos en materia de "aplicación", análisis y vigilancia. A continuación figura una explicación no oficial del mandato contenido en la Declaración (se indican los párrafos de la Declaración correspondientes):

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12)

Para abreviar, se denominan problemas de "aplicación" aquellos con los que se enfrentan los países en desarrollo al aplicar los actuales Acuerdos de la OMC, es decir, los Acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Ninguna esfera de la labor de la OMC fue objeto de mayor atención ni generó más controversia durante el período de casi tres años de ardua negociación anterior a la Conferencia Ministerial de Doha. Durante ese período se plantearon unas 100 cuestiones. El resultado fue la adopción de un enfoque de dos vías:

  • Más de 40 cuestiones, agrupadas bajo 12 epígrafes, quedaron resueltas en la Conferencia de Doha o con anterioridad a ella, con miras a una aplicación inmediata.
  • La gran mayoría de las cuestiones restantes fueron objeto de negociaciones inmediatas.

Todo ello quedó especificado en una Decisión Ministerial dedicada expresamente a la aplicación, junto con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.

La Decisión relativa a la aplicación incluye lo siguiente:

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

  • Excepción por balanza de pagos: aclaración de las condiciones menos rigurosas establecidas en el GATT para los países en desarrollo en caso de que restrinjan las importaciones para proteger su balanza de pagos.
  • Compromisos en materia de acceso a los mercados: aclaración de las condiciones requeridas para negociar la asignación de contingentes o ser consultado al respecto.

Agricultura

  • Desarrollo rural y seguridad alimentaria de los países en desarrollo.
  • Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
  • Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro.
  • Contingentes arancelarios.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

  • Plazos más largos para que los países en desarrollo cumplan las medidas sanitarias y fitosanitarias nuevas de otros países.
  • "Plazo prudencial" entre la publicación de una nueva MSF de un país y su entrada en vigor.
  • Equivalencia: puesta en práctica del principio de que los Gobiernos deben aceptar que distintas medidas utilizadas por otros Gobiernos pueden ser equivalentes a sus propias medidas por ofrecer el mismo nivel de protección de la salud en lo que se refiere a los alimentos, los animales y los vegetales.
  • Examen del Acuerdo MSF.
  • Participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas internacionales en materia de MSF.
  • Asistencia financiera y técnica.

 

Textiles y vestido volver al principio

  • Utilización "efectiva" de las disposiciones del Acuerdo sobre pronta integración de los productos en las disposiciones normales del GATT, y eliminación de los contingentes.
  • Moderación en las medidas antidumping.
  • Posibilidad de examinar las nuevas normas de origen de los Gobiernos.
  • Los Miembros han de considerar la posibilidad de otorgar un trato más favorable en la asignación de contingentes a los pequeños abastecedores y los países menos adelantados, y de aumentar en general los contingentes.

Obstáculos técnicos al comercio volver al principio

  • Asistencia técnica para los países menos adelantados y exámenes de la asistencia técnica en general.
  • De ser posible, otorgamiento de un "plazo prudencial" de seis meses a los países en desarrollo para que puedan adaptarse a las nuevas medidas.
  • Se anima al Director General de la OMC a proseguir sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo a participar en el establecimiento de normas internacionales.

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) volver al principio

  • Se insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que "considere positivamente" las peticiones de los países menos adelantados de prórroga del período de transición de siete años destinado a la eliminación de las medidas incompatibles con el Acuerdo.

Antidumping (artículo VI del GATT) volver al principio

  • No se realizará una segunda investigación antidumping durante un plazo de un año a menos que hayan cambiado las circunstancias.
  • Cómo dar carácter operativo a una disposición especial en favor de los países en desarrollo (artículo 15 del Acuerdo Antidumping) en la que se reconoce que los países desarrollados deben tener "particularmente en cuenta" la situación de los países en desarrollo cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.
  • Se pide que se aclare el plazo para determinar si el volumen de los productos importados a precios de dumping es insignificante y, por consiguiente, no debe adoptarse ninguna medida antidumping.
  • Mejora de los exámenes anuales de la aplicación del Acuerdo.

Valoración en aduana (artículo VII del GATT) volver al principio

  • Prórroga del plazo otorgado a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo.
  • Lucha contra el fraude: cómo cooperar en el intercambio de información, en particular con respecto a los valores de exportación.

Normas de origen volver al principio

  • Conclusión de la armonización de las normas de origen entre los Gobiernos de los países Miembros.
  • Aplicación de disposiciones provisionales durante el período de transición a las nuevas normas de origen armonizadas.

Subvenciones y medidas compensatorias volver al principio

  • Metodología para determinar si algunos países en desarrollo cumplen la condición de tener un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU., lo que les permite pagar subvenciones supeditadas a la realización de exportaciones.
  • Se toma nota de las nuevas disposiciones propuestas que permiten a los países en desarrollo otorgar subvenciones en el marco de programas encaminados a lograr "objetivos legítimos de desarrollo" sin tener que hacer frente a medidas compensatorias o de otro tipo.
  • Examen de las disposiciones relativas a las investigaciones en materia de derechos compensatorios.
  • Reafirmación de que los países menos adelantados están exentos de la prohibición de otorgar subvenciones a la exportación.
  • Se dispone que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue el período de transición en el caso de determinados países en desarrollo.

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) volver al principio

  • Reclamaciones en casos en que no existe infracción: la cuestión aún no resuelta de cómo abordar posibles diferencias en la esfera de los ADPIC que entrañen la pérdida de un beneficio previsto aun cuando no se haya infringido realmente el Acuerdo sobre los ADPIC.
  • Transferencia de tecnología a los países menos adelantados.

Cuestiones transversales volver al principio

  • ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias? ¿Cuáles son las consecuencias de dar carácter obligatorio a las disposiciones que actualmente no son vinculantes?
  • ¿Cómo hacer que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado sean más eficaces?
  • ¿Cómo hacer que la cuestión del trato especial y diferenciado pueda incorporarse a las nuevas negociaciones?
  • Se insta a los países desarrollados a otorgar preferencias de manera generalizada y no discriminatoria, es decir, a todos los países en desarrollo y no a un grupo reducido de ellos.

Cuestiones pendientes relativas a la aplicación volver al principio

  • Se tratarán de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.

Disposiciones finales volver al principio

  • El Director General de la OMC ha de velar por que la asistencia técnica de la OMC se centre con carácter prioritario en ayudar a los países en desarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en el marco de la OMC, así como en acrecentar su capacidad de participar de manera más efectiva en las futuras negociaciones.
  • La Secretaría de la OMC ha de cooperar más estrechamente con otras organizaciones internacionales a fin de incrementar la eficiencia y efectividad de la asistencia técnica.

La Decisión relativa a la aplicación está vinculada a la Declaración principal de Doha, en la que los Ministros convienen en que el futuro programa de trabajo abarque las cuestiones pendientes relativas a la aplicación, y declaran que "las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo" en los próximos años.

En la Declaración los Ministros establecieron un enfoque de dos vías. Las cuestiones para las que había un mandato de negociación convenido en la Declaración serían abordadas con arreglo a ese mandato.

Las cuestiones relativas a la aplicación para las que no existía un mandato de negociación serían abordadas "con carácter prioritario" por los consejos y comités competentes de la OMC.

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Agricultura (párrafos 13, 14) volver al principio

Las negociaciones sobre la agricultura comenzaron a principios de 2000, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Para noviembre de 2001, cuando se celebró la Conferencia Ministerial de Doha, 121 Gobiernos habían presentado un gran número de propuestas de negociación.

La Declaración de Doha se basaba en la labor ya realizada, confirmaba y desarrollaba los objetivos e incorporaba la agricultura al todo único.

En la Declaración se reconfirma el objetivo a largo plazo ya convenido en el actual Acuerdo sobre la OMC: establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental. El programa abarca normas reforzadas y compromisos específicos sobre la prestación oficial de ayuda y protección a la agricultura. Su finalidad es corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.

Sin prejuzgar el resultado, los Gobiernos de los países Miembros se comprometen a celebrar amplias negociaciones encaminadas a lograr:

  • acceso a los mercados: mejoras sustanciales
  • subvenciones a la exportación: reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su eliminación progresiva (en el "Marco" del 1 de agosto de 2004, los Miembros acordaron eliminar las subvenciones a la exportación para una fecha que había de negociarse)
  • ayuda interna: reducciones sustanciales de la ayuda causante de distorsiones del comercio (en el "Marco" del 1 de agosto de 2004, los países desarrollados se comprometieron a reducir en un 20% las subvenciones internas que distorsionan el comercio, desde el día de entrada en vigor de cualquier acuerdo concluido en el marco del Programa de Doha).

La Declaración prevé que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo sea parte integrante de todas las negociaciones, tanto en los nuevos compromisos contraídos por los países, como en cualesquiera normas y disciplinas pertinentes, nuevas o revisadas. Estipula que el resultado deberá ser efectivo en la práctica y deberá permitir a los países en desarrollo atender sus necesidades, en lo que se refiere en particular a la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.

Los ministros también toman nota de las preocupaciones no comerciales (tales como la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria, el desarrollo rural, etc.) reflejadas en las propuestas de negociación ya presentadas. Confirman que en las negociaciones se tendrán en cuenta esas preocupaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Agricultura "en Sesión Extraordinaria".

En la Conferencia Ministerial de Nairobi de 2015, los Miembros de la OMC acordaron la decisión histórica de eliminar las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, la reforma más importante de las normas del comercio internacional en el ámbito de la agricultura desde que se estableció la OMC.

Servicios (párrafo 15) volver al principio

Las negociaciones sobre los servicios llevaban en curso cerca de dos años cuando se incorporaron al nuevo Programa de Doha.

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC obligaba a los Miembros a celebrar negociaciones sobre cuestiones específicas y entablar sucesivas rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el comercio de servicios. La primera de esas rondas tenía que empezar, a más tardar, transcurridos cinco años a partir de 1995.

Por consiguiente, las negociaciones sobre los servicios comenzaron oficialmente a principios de 2000 en el Consejo del Comercio de Servicios. En marzo de 2001, el Consejo del Comercio de Servicios cumplió un elemento fundamental del mandato de negociación, al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones.

La Declaración de Doha respaldó la labor ya realizada, reafirmó las directrices y procedimientos para las negociaciones y estableció algunos elementos fundamentales, como la conclusión de las negociaciones en el marco del todo único.

Las negociaciones tienen lugar en el Consejo del Comercio de Servicios "en Sesión Extraordinaria" y en reuniones ordinarias de sus comités subsidiarios o grupos de trabajo competentes.

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (párrafo 16) volver al principio

Los ministros acordaron iniciar negociaciones para reducir los derechos arancelarios aplicables a todos los productos no agrícolas. La finalidad es "reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo". En esas negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y se reconocerá que esos países no tienen que igualar los compromisos de reducción arancelaria de otros participantes ni asumir compromisos que conlleven una reciprocidad plena.

Aunque el promedio de los derechos de aduana está actualmente en su nivel más bajo tras ocho rondas del GATT, ciertos aranceles continúan restringiendo el comercio, especialmente los aplicados a las exportaciones de los países en desarrollo: por ejemplo, las "crestas arancelarias", que son aranceles relativamente elevados que suelen aplicarse a productos "sensibles" y se encuentran entre niveles arancelarios generalmente bajos. En el caso de los países industrializados, se consideran por lo general "crestas arancelarias" los aranceles iguales o superiores al 15%.

Otro ejemplo es la "progresividad arancelaria", consistente en la aplicación de derechos de importación más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas, y derechos aún más altos a los productos acabados. Esa práctica protege a las industrias nacionales de transformación y dificulta el desarrollo de las actividades de transformación en los países de los que son originarias las materias primas.

Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados.

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (párrafos 17 a 19)volver al principio

Los ADPIC y la salud pública. En la Declaración los ministros subrayan la importancia de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos, y hacen referencia a su Declaración específica sobre ese tema.

Esa Declaración formulada específicamente sobre los ADPIC y la salud pública está encaminada a responder a las preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para el acceso a los medicamentos.

Hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Gobiernos de los países Miembros adopten medidas para proteger la salud pública, y afirma, para evitar cualquier reserva de los Gobiernos, que estos tienen derecho a utilizar las flexibilidades previstas en el Acuerdo.

En la Declaración se aclaran también algunos de los tipos de flexibilidad disponibles, en particular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. (Véase una explicación de estas cuestiones en las páginas principales sobre los ADPIC del sitio Web de la OMC.)

Desde el punto de vista del Programa de Doha, esta Declaración específica fija la tarea de encontrar solución a los problemas con los que puedan tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias si sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes. La solución se alcanzó en agosto de 2003, en forma de exención de las normas sobre patentes pertinentes previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC.  El 6 de diciembre de 2005, los Miembros de la OMC aprobaron la introducción de cambios en el Acuerdo de la OMC relativo a la propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC), a fin de dar carácter permanente a la Decisión sobre las patentes y la salud pública. La modificación se incorporó formalmente al Acuerdo sobre los ADPIC el 23 de enero de 2017, después de que dos tercios de los Miembros de la OMC hubieran aceptado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC.

Indicaciones geográficas - el sistema de registro. Las indicaciones geográficas son nombres de lugares (en algunos países también palabras relacionadas con un lugar) empleados para identificar productos que tienen determinadas características porque proceden de determinados sitios. El Consejo de los ADPIC de la OMC ha comenzado ya a trabajar en un sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Esas negociaciones tienen lugar en el Consejo de los ADPIC "en Sesión Extraordinaria".

Indicaciones geográficas - extensión del "nivel más elevado de protección" a otros productos. El Acuerdo sobre los ADPIC establece un nivel más elevado de protección para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Ello significa que esos productos deben ser protegidos incluso en caso de que no exista riesgo de inducir a error a los consumidores ni de competencia desleal. Un grupo de países desea negociar la extensión de ese nivel más elevado a otros productos. Otros países se oponen a esa medida, y en los debates del Consejo de los ADPIC se ha incluido la cuestión de si las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC establecen un mandato para extender ese nivel de protección más allá de los vinos y las bebidas espirituosas.

En la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC abordará esta cuestión con arreglo al párrafo 12 de la Declaración (que trata de las cuestiones relativas a la aplicación). En el párrafo 12 se establecen dos procedimientos: "a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada".

En los documentos distribuidos en la Conferencia Ministerial, los Gobiernos de los países Miembros expresaban diferentes interpretaciones de ese mandato.

Exámenes de las disposiciones sobre los ADPIC. En el Consejo de los ADPIC se han estado realizando dos exámenes, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC: un examen del artículo 27.3 b), que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones relacionadas con plantas y animales y de la protección de las obtenciones vegetales; y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el artículo 71.1).

En la Declaración de Doha se dice que en la labor del Consejo de los ADPIC sobre estos exámenes o sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación se deberán tener en cuenta: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas; la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore; y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Gobiernos de los países Miembros en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Se añade que, al realizar esa labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta el aspecto de desarrollo.

Los cuatro temas de Singapur: sin negociaciones hasta ?

No se entablaron negociaciones inmediatamente en el marco de la Declaración de Doha de 2001 en relación con el comercio y las inversiones, el comercio y la política de competencia, la transparencia de la contratación pública y la facilitación del comercio. Los Miembros no consiguieron llegar a un consenso sobre estos cuatro temas. Finalmente, el 1 de agosto de 2004 se llegó al acuerdo de negociar exclusivamente la facilitación del comercio. Los otros tres temas se eliminaron del Programa de Doha.

Relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22) volver al principio

Se trata de un "tema de Singapur”, es decir, que en la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, se creó un grupo de trabajo para estudiarlo.

En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que, durante el período previo a la celebración de la Conferencia Ministerial de 2003, se centre en aclarar lo siguiente: alcance y definición de las cuestiones; transparencia; no discriminación; modos de preparar compromisos negociados; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por motivos de balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias. Los compromisos negociados se inspirarían en los contraídos en la esfera de los servicios, que especifican dónde se contraen compromisos —"listas positivas"— en lugar de formular compromisos de carácter general y enumerar las excepciones.

En la Declaración se enuncia también una serie de principios, como la necesidad de equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países. Se destaca también la necesidad de ayuda y cooperación técnica con respecto a los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como la coordinación con otras organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

A raíz de la Decisión de 1 de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.

Interacción entre comercio y política de competencia (párrafos 23 a 25) volver al principio

Es otro "tema de Singapur" y en 1996 se estableció un grupo de trabajo para estudiarlo.

En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que, durante el período previo a la Conferencia Ministerial de 2003, se centre en aclarar lo siguiente:

  • principios fundamentales, con inclusión de la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos (es decir, los cárteles establecidos formalmente)
  • modalidades de cooperación voluntaria en materia de política de competencia entre los Estados Miembros de la OMC
  • apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad.

En la Declaración se indica que, al realizar la labor, deberán tenerse plenamente en cuenta las necesidades en materia de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la creación de capacidad en cuestiones tales como el análisis y la formulación de políticas, con el fin de que los países en desarrollo puedan evaluar mejor las implicaciones de una cooperación multilateral más estrecha para los diferentes objetivos de desarrollo. Se hace también referencia a la cooperación con otras organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

A raíz de la Decisión de 1 de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.

Transparencia de la contratación pública (párrafo 26) volver al principio

Es el tercer "tema de Singapur", del que se ocupaba un grupo de trabajo establecido por la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996.

En la Declaración de Doha se dice que las "negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales": se trata de una disposición independiente del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública.

En la Declaración se destacan también las preocupaciones sobre el desarrollo, la asistencia técnica y la creación de capacidad.

A raíz de la Decisión de 1 de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.

Facilitación del comercio (párrafo 27) volver al principio

La labor de la OMC en el ámbito de la facilitación del comercio empezó en la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, en la que los Miembros de la OMC encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías "la realización de trabajos exploratorios y analíticos [...] sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio [...] con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia".

Las negociaciones sobre la facilitación del comercio concluyeron satisfactoriamente en la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en diciembre de 2013, y el nuevo Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entró en vigor el 22 de febrero de 2017.

Los países desarrollados se comprometieron a aplicar inmediatamente el Acuerdo en cuanto entrara en vigor. Mientras tanto, los países en desarrollo solo aplicarán las disposiciones sustantivas del AFC que hayan indicado que pueden aplicar, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. A los países menos adelantados se les dio un año adicional para hacerlo. Estos compromisos se especifican en las notificaciones de la categoría A presentadas.

Al reducir los plazos y los costos de importación y exportación, se espera que el AFC permita incrementar las exportaciones de los actuales comerciantes y que nuevas empresas puedan exportar por primera vez. Además, se prevé que gracias al AFC las exportaciones mundiales registren un crecimiento adicional del 2,7% anual, que el PIB mundial lo haga en más del 0,5% anual a lo largo del período 2015-2030 y que los países en desarrollo disfruten de la mayoría de los beneficios.

Se estableció el Comité de Facilitación del Comercio para examinar periódicamente el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo.

Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones (párrafo 28) volver al principio

Los ministros convinieron en iniciar negociaciones sobre el Acuerdo Antidumping (artículo VI del GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La finalidad es aclarar y mejorar las disciplinas, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos de esos Acuerdos, y teniendo en cuenta las necesidades de los participantes en desarrollo y menos adelantados.

En unas fases de negociación que se solapaban, los participantes indicaron primero qué disposiciones de esos dos Acuerdos debían ser en su opinión objeto de aclaraciones y mejoras en la fase siguiente. Los ministros mencionan expresamente las subvenciones a la pesca como sector importante para los países en desarrollo, en el que los participantes deberían procurar aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC.

Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.

El mandato de celebrar negociaciones en la OMC sobre las subvenciones a la pesca se formuló en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, celebrada en 2005, con inclusión de un llamamiento a la prohibición de ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca.

En la Conferencia Ministerial de Buenos Aires (CM11), celebrada en 2017, los ministros convinieron un programa de trabajo para concluir las negociaciones, con el fin de adoptar, en la siguiente Conferencia Ministerial, un acuerdo sobre las subvenciones a la pesca que diera cumplimiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.6.

Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales (párrafo 29) volver al principio

Las normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuerdos comerciales con las disposiciones de la OMC.

Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi totalidad de los Gobiernos de los países Miembros son partes en acuerdos regionales, los están negociando o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo.

La Declaración prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a "aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo".

Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.

Entendimiento sobre Solución de Diferencias (párrafo 30) volver al principio

En la Conferencia Ministerial de Marrakech, celebrada en 1994, se encomendó a los Gobiernos de los países Miembros de la OMC que realizaran un examen del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD, el Acuerdo de la OMC relativo a la solución de diferencias), dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, a más tardar el 1 de enero de 1999).

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inició el examen a finales de 1997 y celebró una serie de debates informales sobre la base de las propuestas presentadas y las cuestiones identificadas por los Miembros. Muchos de ellos, por no decir todos, veían claramente que debían introducirse mejoras en el Entendimiento. Sin embargo, el OSD no pudo llegar a un consenso sobre los resultados del examen.

En la Declaración de Doha se prescribe la celebración de negociaciones y se afirma (en el párrafo 47) que estas no formarán parte del todo único, es decir, que no estarán vinculadas al éxito o fracaso general de las demás negociaciones prescritas en la Declaración. Las negociaciones, cuya fecha límite inicial era mayo de 2003, prosiguen sin que se haya fijado un plazo.

Las negociaciones tienen lugar en el Órgano de Solución de Diferencias en "Sesión Extraordinaria".

Comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33) volver al principio

En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), los ministros convinieron en celebrar negociaciones sobre el comercio y el medio ambiente, con el objetivo general de mejorar la forma en que las políticas comerciales y ambientales se apoyan mutuamente.

Las negociaciones se centran en tres temas principales:

  • Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.  En estas negociaciones se aborda cómo deben aplicarse las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos sobre el medio ambiente, y en particular en aclarar la relación entre las medidas comerciales adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC. Más información aquí.
  • Colaboración e intercambio de información. Además de examinar la relación existente entre las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC, las negociaciones han abarcado los procedimientos para que las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) y los comités competentes de la OMC intercambien información periódicamente. La cuestión de los criterios para la concesión de la condición de observador en las secretarías de los AMUMA también forma parte de las negociaciones. Ya existen diversas formas de cooperación e intercambio de información entre la Secretaría de la OMC y las secretarías de los AMUMA (véase el documento TN/TE/S/2/Rev.2).
  • Obstáculos al comercio de bienes y servicios ambientales. Los ministros convinieron también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales. Cabe citar como ejemplos de bienes y servicios ambientales los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales. Más información aquí.
  • Las negociaciones sobre esas cuestiones, incluida la de cuáles son los bienes y servicios ambientales pertinentes, tienen lugar en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en "Sesión Extraordinaria". Las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y servicios ambientales tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y en el Consejo del Comercio de Servicios en "Sesión Extraordinaria". En las últimas comunicaciones se aborda la ampliación de los debates sobre acceso a los mercados a los servicios ambientales y la aplicación de derechos compensatorios a los Miembros que no respeten las normas ambientales "fundamentales".
  • Los ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvenciones a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perjudiciales para el medio ambiente si hacen que el número de pescadores sea excesivo con relación al número de peces.  Las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas. Más información aquí.

Comercio electrónico (párrafo 34) volver al principio

En la Declaración de Doha se respalda la labor ya realizada sobre el comercio electrónico y se encomienda al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para la aplicación del programa de trabajo y que informe sobre los progresos que se realicen en la Quinta Conferencia Ministerial.

En la Declaración sobre el Comercio Electrónico hecha en la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, se decía que los Miembros de la OMC mantendrían su práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. En la Declaración de Doha se dispone que los Miembros continúen esa práctica hasta la Quinta Conferencia Ministerial.

Los ministros han tratado el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico y la cuestión de los derechos de aduana en casi todas las conferencias ministeriales.

Pequeñas economías (párrafo 35) volver al principio

Las pequeñas economías se enfrentan con problemas específicos en su participación en el comercio mundial, por ejemplo la falta de economías de escala o las limitaciones en materia de recursos naturales.

En la Declaración de Doha se prescribe que el Consejo General examine esos problemas y formule recomendaciones en la siguiente Conferencia Ministerial sobre qué medidas relacionadas con el comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas economías.

Desde que se inició la Ronda de Doha, se han adoptado varias Decisiones Ministeriales o del Consejo General adicionales en relación con el Programa de Trabajo sobre las Pequeñas Economías, en particular las adoptadas en Ginebra en agosto de 2004 (WT/L/579 párrafo 1.d), Hong Kong en 2005 (WT/MIN(05)/DEC, párrafo 41) , Ginebra en 2009 (WT/COMTD/SE/6) y 2011 (WT/L/844), Bali en 2013 (WT/MIN(13)/33-WT/L/908), Nairobi en 2015 (WT/MIN(15)/40-WT/L/975) y Buenos Aires en 2017 (WT/MIN(17)/63-WT/L/1030).

Comercio, deuda y finanzas (párrafo 36) volver al principio

Muchos países en desarrollo se enfrentan a graves problemas de endeudamiento externo y han atravesado crisis financieras. Los ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en Doha establecer un Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas para estudiar la manera en que las medidas relacionadas con el comercio pueden contribuir al hallazgo de una solución duradera a esos problemas.

El Grupo de Trabajo ha centrado su atención en una serie de cuestiones financieras que afectan al comercio, entre ellas el suministro de financiación para el comercio y la relación entre los tipos de cambio y el comercio.

Comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37) volver al principio

En varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC se menciona la necesidad de que haya una transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

Sin embargo, no está claro cómo tiene lugar en la práctica esa transferencia ni si cabría adoptar medidas específicas en el marco de la OMC para fomentar las corrientes de tecnología.

En Doha los ministros de los países Miembros de la OMC decidieron establecer un grupo de trabajo para examinar la cuestión.

Cooperación técnica y creación de capacidad (párrafos 38 a 41) volver al principio

En varios párrafos de la Declaración de Doha, los Gobiernos de los países Miembros de la OMC contraen nuevos compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad.

Por ejemplo, la sección relativa a la relación entre comercio e inversiones incluye un llamamiento (párrafo 21) para que se potencie el apoyo para la asistencia técnica y la creación de capacidad en esa esfera.

Bajo el epígrafe específico "Cooperación técnica y creación de capacidad", en el párrafo 41 se enumeran todas las referencias a compromisos en materia de cooperación técnica establecidos en la Declaración de Doha: párrafos 16 (Acceso a los mercados para los productos no agrícolas), 21 (Comercio e inversiones), 24 (Comercio y política de competencia), 26 (Transparencia de la contratación pública), 27 (Facilitación del comercio), 33 (Medio ambiente), 38 a 40 (Cooperación técnica y creación de capacidad) y 42 y 43 (Países menos adelantados). (Se cita asimismo el párrafo 2 del preámbulo.)

Bajo este epígrafe (es decir, en los párrafos 38 a 41), los Gobiernos de los países Miembros de la OMC reafirman todos los compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad contraídos en la Declaración y añaden algunos compromisos de carácter general:

  • La Secretaría, en coordinación con los demás organismos competentes, ha de animar a los países en desarrollo Miembros de la OMC a considerar el comercio como uno de los principales elementos para reducir la pobreza y a incluir medidas comerciales en sus estrategias de desarrollo.
  • El programa establecido en la Declaración de Doha da prioridad a las economías pequeñas, vulnerables y en transición, así como a los Miembros y observadores que no disponen de delegaciones permanentes en Ginebra.
  • La asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales competentes ha de prestarse dentro de un marco de políticas coherentes.

Siguiendo las instrucciones de la Declaración de elaborar un plan que asegurara la financiación a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC, el Consejo General adoptó el 20 de diciembre de 2001 (un mes después de la Conferencia de Doha) un nuevo presupuesto, en el que se aumenta un 80% la financiación de la asistencia técnica, y estableció el Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo, dotado actualmente con un presupuesto anual de 5 millones de francos suizos.

Países menos adelantados (párrafos 42 y 43) volver al principio

Actualmente son muchos los países desarrollados que han reducido considerablemente o han eliminado de hecho los aranceles aplicables a las importaciones procedentes de los países menos adelantados (PMA).

En la Declaración de Doha, los Gobiernos de los países Miembros de la OMC expresan su compromiso con respecto al objetivo de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA, y se comprometen asimismo a considerar medidas adicionales para mejorar el acceso a los mercados de las exportaciones de esos países.

Además, los Miembros convienen en tratar de lograr que los países menos adelantados puedan negociar su adhesión a la OMC con mayor rapidez y facilidad.

Parte de la asistencia técnica está destinada específicamente a los países menos adelantados. En la Declaración de Doha se insta a los Miembros de la OMC donantes a aumentar significativamente sus contribuciones.

Además, el Subcomité de PMA (órgano subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC) está encargado de examinar las cuestiones sistémicas de interés para los PMA en el sistema multilateral de comercio, y aplica el Programa de Trabajo de la OMC para los PMA, centrándose en particular en el acceso a los mercados, la asistencia técnica y las adhesiones a la OMC.

Trato especial y diferenciado (párrafo 44) volver al principio

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales en las que se confieren derechos especiales a los países en desarrollo. Esas disposiciones especiales incluyen, por ejemplo, plazos más largos para aplicar los acuerdos y cumplir los compromisos, o medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo.

En la Declaración de Doha, los Gobiernos de los países Miembros convienen en examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas.

Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación) prescribe que el Comité de Comercio y Desarrollo identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias y estudie las consecuencias que tendría dar carácter obligatorio a las que actualmente no son vinculantes.

Una de las divergencias entre los Miembros de la OMC se refiere a la definición de quién exactamente debe beneficiarse de este trato. El Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria tiene el mandato de examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas.

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