Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANEXO V

Ejemplo de procedimientos de trabajo de los grupos especiales

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Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Salvaguardias sobre el acero,
WT/DS248/R, WT/DS249/R, WT/DS251/R, WT/DS252/R, WT/DS253/R, WT/DS254/R, WT/DS258/R, WT/DS259/R, distribuido el 11 de julio de 2003, párrafo 6.1:

  1. En sus actuaciones, el Grupo Especial seguirá las disposiciones pertinentes del ESD. Se aplicarán además los procedimientos de trabajo que se exponen a continuación.
      
  2. El Grupo Especial se reunirá a puerta cerrada. Las partes en la diferencia y los terceros interesados sólo estarán presentes en las reuniones cuando aquél los invite a comparecer.
      
  3. Las deliberaciones del Grupo Especial, y los documentos que se hayan sometido a su consideración, tendrán carácter confidencial. Ninguna de las disposiciones del ESD impedirá a una parte en la diferencia hacer públicas sus propias posiciones. Los Miembros considerarán confidencial la información facilitada al Grupo Especial por otro Miembro a la que éste haya atribuido tal carácter. Cuando una parte en la diferencia facilite una versión confidencial de sus comunicaciones escritas al Grupo Especial, también facilitará, a petición de cualquier Miembro, un resumen no confidencial de la información contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse público.
      
  4. Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes, las partes en la diferencia le presentarán comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos. Los terceros podrán presentar al Grupo Especial comunicaciones escritas después de que las partes hayan presentado su Primera comunicación escrita.
      
  5. Las partes y los terceros quedan invitados a presentar al Grupo Especial un resumen de sus comunicaciones dentro de los siete días siguientes a la fecha en que debieron presentarlas. Los resúmenes se utilizarán únicamente con el fin de ayudar al Grupo Especial en la redacción de una sección concisa del informe del Grupo Especial para los Miembros sobre los hechos y los argumentos expuestos. No se utilizarán de ningún modo en sustitución de las comunicaciones de las partes en el examen del asunto por el Grupo Especial. El resumen que presente cada parte no deberá exceder de una extensión de 15 páginas y deberá sintetizar el contenido de las comunicaciones escritas. Con respecto a los resúmenes que presenten los Estados Unidos, se les autoriza a añadir hasta 15 páginas para referirse a cuestiones que hayan sido planteadas en las comunicaciones de una o más de las otras partes y que sean específicas de ellas y no comunes a las demás. Los resúmenes que presenten los terceros deberán sintetizar sus comunicaciones escritas, en cuanto sea aplicable, y no deberán exceder de una extensión de cinco páginas.
      
  6. En la primera reunión sustantiva con las partes, el Grupo Especial pedirá a las partes reclamantes que presenten sus alegaciones. Posteriormente, pero siempre en la misma reunión, se pedirá a los Estados Unidos que expongan su opinión al respecto. Se dará entonces a las partes una oportunidad para formular exposiciones finales, haciéndolo en primer lugar las partes reclamantes.
      
  7. Todos los terceros que hayan notificado al Órgano de Solución de Diferencias su interés en la diferencia serán invitados por escrito a exponer sus opiniones durante una sesión de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial reservada para tal fin. Todos esos terceros podrán estar presentes durante la totalidad de dicha sesión.
      
  8. Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del grupo especial. Los Estados Unidos tendrán derecho a hablar en primer lugar, y a continuación lo harán las partes reclamantes. Antes de esa reunión, las partes presentarán al Grupo Especial sus escritos de réplica y resúmenes.
      
  9. El Grupo Especial podrá en todo momento hacer preguntas a las partes y a los terceros y pedirles explicaciones, ya sea durante una reunión con ellas o por escrito. Las respuestas a las preguntas deberán presentarse por escrito en los plazos estipulados por el Grupo Especial. Las respuestas a las preguntas formuladas después de la primera reunión deberán presentarse por escrito en la fecha que determine el Grupo Especial.
      
  10. Las partes deberán presentar cualquier solicitud de resolución preliminar con su primera comunicación al Grupo Especial a más tardar. Si se solicita tal resolución por las partes reclamantes, los Estados Unidos responderán a la solicitud en su primera comunicación. Si se solicita tal resolución por los Estados Unidos, las partes reclamantes responderán a la solicitud antes de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial, en un plazo que determinará el Grupo Especial teniendo en cuenta la solicitud. Podrán concederse excepciones a este procedimiento si existe una causa que lo justifique.
      
  11. Las partes deberán presentar al Grupo Especial todas sus pruebas sobre los hechos a más tardar durante la primera reunión sustantiva, salvo en lo que respecta a las pruebas necesarias a los efectos de las comunicaciones de réplica o las respuestas a preguntas, o cuando exista una causa que lo justifique. En todos los casos se concederá a las demás partes un plazo para formular sus observaciones, según proceda.
      
  12. Las partes en la diferencia tendrán el derecho de determinar la composición de sus propias delegaciones. Las partes serán responsables respecto de todos los miembros de sus delegaciones y deberán asegurar que todos ellos actúen en conformidad con las normas del ESD y los Procedimientos de Trabajo de este Grupo Especial, en particular respecto de la confidencialidad de las actuaciones.
      
  13. Las partes en la diferencia, y cualquier tercero invitado a exponer sus opiniones, pondrán a disposición del Grupo Especial y de las partes en la diferencia una versión escrita de sus exposiciones orales, de preferencia al final de la reunión, y en cualquier caso el día siguiente a más tardar. Se insta a las partes y los terceros a que presenten al Grupo Especial y a los demás participantes en la reunión una versión escrita provisional de sus declaraciones orales en el momento de formularlas.
      
  14. En interés de una total transparencia, las exposiciones, las réplicas y las declaraciones se harán en presencia de las partes. Además, las comunicaciones escritas de cada parte, incluidas las respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, se pondrán a disposición de la otra u otras partes.
      
  15. Para facilitar la constitución del expediente de la diferencia y dar la máxima claridad posible a las comunicaciones, en particular las referencias a las pruebas documentales presentadas por las partes, éstas numerarán consecutivamente sus pruebas documentales durante todo el desarrollo de la diferencia. Por ejemplo, las pruebas documentales presentadas por los Estados Unidos podrían numerarse USA-1, USA-2, etc. Si la última prueba documental presentada con la primera comunicación fue designada USA-5, la primera prueba documental de la comunicación siguiente se designará USA-6.
      
  16. Una vez que se les haya dado traslado del informe provisional, las partes dispondrán de una semana para presentar por escrito solicitudes de revisión de aspectos precisos del informe provisional, a menos que el Grupo Especial decida otra cosa en la segunda reunión sustantiva de las partes o éstas pidan una nueva reunión con el Grupo Especial. El derecho de solicitar esa reunión deberá ejercerse en ese momento a más tardar. Una vez recibida cualquier solicitud escrita de revisión, si no se solicita una nueva reunión con el Grupo Especial, las partes tendrán oportunidad, en un plazo de dos semanas, para presentar observaciones por escrito sobre las peticiones de revisión formuladas por la otra parte. Esas observaciones se limitarán estrictamente a responder a la solicitud de revisión presentada por la otra parte, o las otras partes.
      
  17. Se aplicarán los siguientes procedimientos respecto de la notificación de documentos:
      
    1. Cada parte notificará sus comunicaciones directamente a la otra parte. Cada parte, además, notificará su Primera comunicación escrita a los terceros. Cada tercero notificará sus comunicaciones a las partes y a los demás terceros. Las partes y los terceros deberán confirmar, en el momento de presentar una comunicación al Grupo Especial, que se han notificado las copias requeridas.
        
    2. Las partes y los terceros presentarán sus comunicaciones escritas al Encargado del Registro de Solución de Diferencias a más tardar a las 17.30 horas de la fecha en que venza el plazo establecido por el Grupo Especial, y a las 17.00 horas si el plazo vence un viernes. Si debido a circunstancias excepcionales no resulta posible presentar comunicaciones al Encargado del Registro en el horario estipulado, las partes podrán convenir en otra cosa con la Secretaria del Grupo Especial, Sra. Dariel De Sousa. Las partes y los terceros deberán presentar al Grupo Especial 10 ejemplares de sus primeras comunicaciones escritas. Todos ellos deberán presentarse al Encargado del Registro de Solución de Diferencias, Sr. Ferdinand Ferranco (Oficina 3154).
        
    3. Deberán presentarse al Grupo Especial, por conducto de la Secretaría de la OMC, 10 ejemplares de todas las comunicaciones (orales y escritas), pruebas documentales y demás documentos relacionados con esta diferencia al presentar los documentos originales a la Secretaría.
        
    4. En el momento de presentar ejemplares impresos de sus comunicaciones, las partes y los terceros deberán presentar al Grupo Especial una versión electrónica de las comunicaciones en un disquete o en un archivo adjunto a una comunicación de correo electrónico, en formato compatible con el sistema informático de la Secretaría. El correo electrónico se dirigirá al Encargado del Registro de Solución de Diferencias ..., con copia para la Secretaría del Grupo Especial, ... .

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

 

Capítulos terminados:

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