MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 9
Participación en el procedimiento de solución de diferencias
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9.1 Las partes y los terceros, y el principio de confidencialidad
En anteriores capítulos se ha indicado que sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen acceso directo al sistema de solución de diferencias, como partes o como terceros.1 Además, todo el procedimiento es confidencial, comprendidas las consultas (párrafo 6 del artículo 4 del ESD), el procedimiento de los grupos especiales hasta la distribución del informe (párrafo 1 del artículo 14 y párrafo 2 del artículo 18 del ESD y párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo del Apéndice 3 del ESD) y las actuaciones del Órgano de Apelación (párrafo 10 del artículo 17 del ESD).
Los Miembros pueden ciertamente ejercer su derecho a poner en conocimiento del público sus comunicaciones (párrafo 2 del artículo 18 del ESD y párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3 del ESD). Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación contienen una descripción del procedimiento, incluidas las posiciones adoptadas por los diversos participantes. Sin embargo, esto no permite a los no participantes contribuir al procedimiento de solución de diferencias mientras está en curso (antes de que se adopten las decisiones). Por este motivo, la cuestión de quiénes pueden participar en un procedimiento de solución de diferencias suscita un gran interés.
Nota:
1. Los detalles sobre la participación de los terceros en las diversas etapas de un procedimiento de solución de diferencias figuran en la sección relativa a los terceros en las consultas, la sección sobre los terceros ante el grupo especial, y la sección relativa a los terceros en la etapa de apelación. volver al texto