Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jurídico de una diferencia

En el presente capítulo se describen las condiciones en las que los Miembros de la OMC pueden recurrir a las disposiciones del sistema de solución de diferencias, o sea, lo que constituye el fundamento válido de una reclamación de un Miembro contra otro Miembro.

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4.1 Disposiciones jurídicas de los acuerdos comerciales multilaterales y el ESD

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ESD — Referencia a los “acuerdos abarcados”

El párrafo 1 del artículo 1 del ESD establece que sus normas y procedimientos serán aplicables a las “diferencias planteadas en conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los ... ‘acuerdos abarcados’”. Por consiguiente, el fundamento o causa de la acción para una diferencia en la OMC debe buscarse en los “acuerdos abarcados” que se enumeran en el Apéndice 1 del ESD, o sea, en las disposiciones sobre las “consultas y solución de diferencias” contenidas en esos acuerdos. En otros términos, no es el ESD sino los Acuerdos de la OMC los que establecen los derechos y obligaciones sustantivos de los Miembros de la OMC, y determinan el posible fundamento de una diferencia.

 

Disposiciones sobre solución de diferencias en los acuerdos abarcados volver al principio

Las disposiciones sobre “las consultas y la solución de diferencias” son las siguientes:

  • artículos XXII y XXIII del GATT de 1994;
     
  • artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura;
     
  • artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
     
  • párrafo 10 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido;
     
  • artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
     
  • artículo 8 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;
     
  • artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 19941;
     
  • artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 19942;
     
  • artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición;
     
  • artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre Normas de Origen;
     
  • artículo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;
     
  • artículos 4 y 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
     
  • artículo 14 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
     
  • artículos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;
     
  • artículo 64 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Muchas de estas disposiciones se remiten simplemente a los artículos XXII y XXIII del GATT de 19943, o se redactaron sobre el modelo de dichos artículos. El artículo XXIII merece ser considerado en primer lugar, con especial atención. Como es lógico, una diferencia puede presentarse al amparo de más de un acuerdo abarcado, y con frecuencia ocurre así. En tal caso, la cuestión del fundamento jurídico debe considerarse para cada una de las reclamaciones efectuadas en relación con los distintos acuerdos.

 

Notas:

1. Llamado habitualmente Acuerdo Antidumping   volver al texto

2. Llamado habitualmente Acuerdo sobre Valoración en Aduana  volver al texto

3. Como por ejemplo todas las disposiciones antes enumeradas, con excepción del párrafo 10 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; el artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994; el artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII de GATT de 1994; el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Serviciosvolver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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