Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 11

Los países en desarrollo en el sistema de solución de diferencias de la OMC

En los anteriores capítulos se han examinado, por lo menos en parte, las referencias específicas del ESD a los países en desarrollo Miembros, y sus normas especiales aplicables a las diferencias en las que intervenga uno de estos países. En el presente capítulo se examina esta cuestión más en detalle, considerando explícitamente las normas que prevén un trato especial y diferenciado. En el capítulo se examinan también otros aspectos de la participación de los países en desarrollo en el sistema de solución de diferencias.

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11.1 Los países en desarrollo Miembros en la solución de diferencias — teoría y práctica

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Es un hecho generalmente reconocido que, por su existencia misma, un sistema multilateral obligatorio de solución de diferencias beneficia en particular a los países Miembros pequeños y en desarrollo. Un sistema de ese tipo al que tengan acceso en pie de igualdad todos los Miembros y en el que se tomen las decisiones con arreglo a las normas y no a la potencia económica, capacita a los países en desarrollo y a las economías menores poniendo a los “débiles” en un mismo plano que los “fuertes”. En este sentido, todo sistema judicial destinado a hacer cumplir la ley beneficiará más al débil que al fuerte, porque este último dispondrá siempre de otros medios de defender e imponer sus intereses cuando no exista un sistema de este tipo.

Algunos han rechazado esta opinión por considerarla excesivamente formal y teórica. No obstante, debe observarse que, en la práctica, el sistema de solución de diferencias de la OMC ya ofrece muchos ejemplos de países en desarrollo Miembros que prevalecen sobre grandes naciones comerciantes en un procedimiento de solución de diferencias, y han conseguido que se retiren las medidas incompatibles con la OMC que habían impugnado.

Al propio tiempo, es evidente que los países en desarrollo Miembros que desean aprovechar las ventajas del sistema de solución de diferencias tropiezan con obstáculos considerables. Por ejemplo, los países en desarrollo, y especialmente los más pequeños, no suelen disponer de un número suficiente de especialistas que conozcan a fondo las complejidades del derecho de la OMC o del procedimiento de solución de diferencias. El cuerpo de jurisprudencia cada vez más abundante derivado de la labor de los grupos especiales y el Órgano de Apelación hace que los funcionarios de comercio de todo el mundo tengan crecientes dificultades para dominar el fondo y los aspectos de procedimiento de la OMC, incluidas las novedades más recientes. Además, a menudo es difícil que una pequeña administración comercial pueda asignar a una diferencia un miembro de su reducido personal, que ya tiene problemas para mantenerse al corriente de todas las cuestiones relacionadas con la OMC. Una sola diferencia podría mantener ocupado a un funcionario durante mucho tiempo, incluso dos años. Otra dificultad para un país en desarrollo Miembro es el perjuicio económico derivado del obstáculo comercial impuesto por otro Miembro durante todo el período del procedimiento de solución de diferencias. Aunque este obstáculo comercial merme las posibilidades de exportación del país en desarrollo, y se determine su incompatibilidad con la OMC, puede ocurrir que no se suprima hasta transcurridos dos o tres años de la presentación de una reclamación a la OMC.

A pesar de estas dificultades, en los ocho últimos años los países en desarrollo Miembros han participado activamente en el sistema de solución de diferencias. Desde 1995 estos países han sido reclamantes en más de un tercio de todas las diferencias1 y demandados en dos quintas partes, aproximadamente, de los casos. Los países en desarrollo inician procedimientos de solución de diferencias contra los países desarrollados Miembros, y también contra otros países en desarrollo. En un año, el 2001, los países en desarrollo Miembros presentaron el 75 por ciento de las reclamaciones. Los países menos adelantados Miembros todavía no han sido reclamantes ni demandados en una diferencia de la OMC. La participación como terceros de países en desarrollo Miembros es bastante frecuente y ofrece una útil experiencia a los Miembros que de ordinario no participan en los procedimientos de solución de diferencias.

Por otra parte, es cierto que en la mayoría de las diferencias planteadas en la OMC hasta la fecha el reclamante era un país desarrollado Miembro, y lo propio cabe decir de los demandados. Teniendo en cuenta que la mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo, podría llegarse a la conclusión de que los países desarrollados recurren de modo desproporcionado al sistema de solución de diferencias. Sin embargo, esta conclusión no tendría en cuenta el hecho de que esos Miembros, que son reclamantes y demandados en la mayoría de las diferencias que se ventilan en la OMC, efectúan la mayor parte del comercio mundial. En general estos Miembros tienen relaciones comerciales muy amplias (en todos los sectores de bienes y servicios) y profundas (en lo relativo al volumen del comercio, en términos de cantidad o de valor). Estas relaciones comerciales aumentan considerablemente las probabilidades de que se produzcan fricciones de resultas de obstáculos comerciales que el Miembro exportador quizás desee impugnar en un procedimiento de solución de diferencias.

Esto pone de manifiesto a su vez una realidad problemática para los países en desarrollo Miembros. El volumen comercial, relativamente modesto, que resulta afectado por un obstáculo comercial presuntamente incompatible con la OMC que mantiene otro Miembro, quizás no justifique siempre la considerable inversión de tiempo y de dinero que conlleva la participación en una diferencia en la OMC. Así pues, no cabe duda de que los países en desarrollo Miembros se encuentran en una situación especial que el actual sistema de solución de diferencias tiene en cuenta hasta cierto punto. Tampoco cabe duda de que la capacidad de los países en desarrollo Miembros de utilizar con eficacia el sistema de solución de diferencias es esencial para que puedan obtener todos los beneficios del Acuerdo sobre la OMC a que tienen derecho. Los instrumentos para abordar la situación especial de los países en desarrollo Miembros son las normas del trato especial y diferenciado2 y la asistencia jurídica, que se explican en las siguientes secciones.

 

Notas:

1. Cada vez que un Miembro presenta una solicitud formal de celebración de consultas a otro Miembro (véase más arriba la sección relativa al fundamento jurídico y los requisitos de una solicitud de celebración de consultas, se considera que hay una “diferencia” en el sentido del ESD. volver al texto

2. “Trato especial y diferenciado” es un término técnico utilizado en todo el Acuerdo sobre la OMC para designar a las disposiciones que sólo son aplicables a los países en desarrollo Miembros de la Organización. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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