Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias

En el proceso de solución de diferencias de la OMC participan las partes y los terceros, el OSD, los grupos especiales, el Órgano de Apelación, la Secretaría de la OMC, los árbitros, expertos independientes y diversas instituciones especializadas. El presente capítulo constituye una introducción a los órganos de la OMC que participan en el sistema de solución de diferencias. La intervención de las partes y los terceros, que son los participantes primarios en un procedimiento de solución de diferencias, ya se ha descrito anteriormente. En el capítulo relativo a las etapas del proceso de solución de diferencias se indican con más detalle las tareas y funciones precisas de cada uno de los participantes en el proceso.

Entre los órganos de la OMC que participan en la solución de las diferencias cabe distinguir una institución política, el OSD, y las instituciones independientes y cuasijudiciales que son los grupos especiales, el Órgano de Apelación y los árbitros.

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3.1 El Órgano de Solución de Diferencias (OSD)

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Funciones y composición

El Consejo General ejerce sus responsabilidades en virtud del ESD, por conducto del OSD (párrafo 3 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC). Al igual que el Consejo General, el OSD se compone de representantes de todos los Miembros de la OMC. Se trata de representantes de los gobiernos, en la mayoría de los casos delegados de categoría diplomática que residen en Ginebra (donde se encuentra la sede de la OMC) y que pertenecen a los ministerios de comercio o de asuntos exteriores del Miembro de la OMC que representan. En su condición de funcionarios gubernamentales, reciben instrucciones de sus gobiernos sobre las posiciones que deben adoptar y las declaraciones que han de hacer en el OSD. Por consiguiente, el OSD es un órgano político.

El OSD se ocupa de la aplicación del ESD, es decir, que supervisa el entero procedimiento de solución de diferencias.

El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales, adoptar informes de los grupos y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y las recomendaciones y autorizar la suspensión de las obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados (párrafo 1 del artículo 2 del ESD). En un capítulo posterior sobre las etapas del procedimiento de solución de diferencias se explica con más precisión el significado de estas funciones. En términos menos técnicos, el OSD es responsable del paso de la diferencia a la etapa jurisdiccional (establecimiento de un grupo especial), de la adopción de la decisión vinculante acerca del caso (adopción de los informes), de la supervisión general de la aplicación de la resolución y de autorizar las medidas de retorsión cuando un Miembro no cumple las resoluciones.

El OSD se reúne siempre que es necesario, con arreglo a los plazos previstos en el ESD (párrafo 3 del artículo 2). En la práctica, el OSD se reúne habitualmente una vez al mes. El Director General convoca reuniones extraordinarias cuando un Miembro lo solicita. El personal de la Secretaría de la OMC proporciona apoyo administrativo al OSD (párrafo 1 del artículo 27 del ESD).

 

Adopción de decisiones en el OSD  volver al principio

Por regla general, el OSD toma sus decisiones por consenso (párrafo 4 del artículo 2 del ESD). Según la nota 1 del párrafo 4 del artículo 2 del ESD, se adopta una decisión por consenso cuando ningún Miembro presente en la reunión en que se adopta la decisión se opone formalmente a ella. Esto significa que el Presidente no pregunta a cada delegación si apoya la decisión propuesta, ni se procede a votación. El Presidente se limita a preguntar, por ejemplo, si puede considerar adoptada la decisión, y si nadie expresa una objeción anuncia que la decisión se ha adoptado. En consecuencia, una delegación que desee bloquear una decisión debe asistir a la reunión y seguir los debates con atención, y, en el momento oportuno, pedir la palabra y expresar su oposición. Todo Miembro que proceda de este modo, aunque no sea secundado, puede impedir que se adopte una decisión.

No obstante, cuando el OSD establece grupos especiales, adopta los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación o autoriza la retorsión, la decisión se considera adoptada salvo que haya consenso en contra (párrafo 1 del artículo 6, párrafo 4 del artículo 16, párrafo 14 del artículo 17 y párrafo 6 del artículo 22 del ESD). Este procedimiento especial de adopción de decisiones suele denominarse consenso “negativo” o “en contrario”. En las tres importantes etapas mencionadas del proceso de solución de diferencias (establecimiento, adopción y retorsión) el OSD decide automáticamente la adopción de una medida salvo que haya un consenso en contra. Esto significa que un solo Miembro puede impedir este consenso en contrario, o sea, evitar que se bloquee la decisión que va a tomarse; para ello el Miembro sólo tendrá que insistir en que se apruebe la decisión.

Ningún Miembro (incluidas las partes afectadas o interesadas) está excluido del proceso de adopción de decisiones. Esto significa que el Miembro que pida el establecimiento de un grupo especial, la adopción del informe o la autorización de la suspensión de concesiones, puede hacer que se apruebe su solicitud con sólo incluirla en el programa del OSD. En el caso de la adopción de los informes de grupos especiales y del Órgano de Apelación hay una parte por lo menos que, habiéndose impuesto en la diferencia, está muy interesada en que se adopte el informe. En otros términos, todo Miembro que desee bloquear la adopción del informe tendrá que convencer a los demás Miembros de la OMC (incluida la parte contraria) a que se sumen a su objeción o por lo menos permanezcan pasivos. En consecuencia, el consenso negativo es en gran parte una posibilidad teórica, y hasta la fecha no se ha registrado nunca: se puede hablar pues de la cuasiautomaticidad de las decisiones en el OSD. Esto ofrece un acusado contraste con la situación prevaleciente con el GATT de 1947, cuando podían establecerse grupos especiales, adoptarse sus informes y autorizarse las retorsiones sobre la base exclusiva del consenso positivo. Así pues, a diferencia de lo que ocurría en el GATT de 1947, el ESD no reconoce a ningún Miembro, a título individual, la posibilidad de bloquear una decisión sobre estas importantes cuestiones. El consenso negativo no existe en ningún otro instrumento decisorio de la OMC.

Cuando el OSD administra las disposiciones sobre solución de diferencias de un acuerdo comercial plurilateral (del Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC), sólo pueden participar en las decisiones o medidas que adopte con respecto a la diferencia los Miembros que sean partes en dicho acuerdo (párrafo 1 del artículo 2 del ESD).

En cuanto a los aspectos más operativos de la labor del OSD, el reglamento de las reuniones del Órgano1 establece la vigencia del reglamento de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial y las reuniones del Consejo General2, a reserva de unas pocas normas especiales relativas al Presidente, y salvo que el ESD disponga otra cosa. Un importante aspecto de estas normas generales es la exigencia de que los Miembros presenten los puntos que hayan de incluirse en el programa de la próxima reunión con una antelación mínima de un día hábil respecto de la fecha en que se publique la convocatoria de la reunión, que deberá preceder a la reunión por lo menos en diez días civiles (artículo 3 del Reglamento). En la práctica, esto significa que los puntos deben estar incluidos en el programa en el undécimo día anterior a la reunión del OSD, o en el duodécimo o decimotercer días si el undécimo día cayera en sábado o domingo.

 

Funciones del Presidente  volver al principio

El OSD tiene su propio Presidente, que de ordinario es un embajador acreditado en Ginebra, por ejemplo, el jefe de misión de una representación permanente de un Miembro ante la OMC (párrafo 3 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC). El Presidente es nombrado por consenso entre los Miembros de la OMC. La presidencia del OSD ejerce principalmente funciones de procedimiento, como proporcionar información a los Miembros, presidir la reunión, anunciar y presentar los puntos del orden del día, dar la palabra a los delegados que la deseen y proponer una decisión y anunciar que ha sido aprobada. Las comunicaciones de los Miembros al OSD deben ir dirigidas a su Presidente.

Además, el Presidente asume diversas responsabilidades en situaciones específicas. Por ejemplo, el Presidente determina, a petición de una parte y en consulta con las partes en la diferencia, las normas y procedimientos de las diferencias que comprendan varios acuerdos abarcados con “normas y procedimientos especiales o adicionales” conflictivos, si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre el procedimiento en un plazo de 20 días (párrafo 2 del artículo 1 del ESD). Asimismo, el OSD puede autorizar al Presidente a redactar un mandato especial, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 del ESD. Además, el Presidente del OSD está facultado a prolongar, previa consulta con las partes, el plazo para las consultas relativas a una medida adoptada por un país en desarrollo Miembro, si las partes no pueden llegar a un nuevo acuerdo en el sentido de que las consultas han concluido (párrafo 10 del artículo 12 del ESD). En los casos de solución de diferencias en los que participe un país menos adelantado Miembro, dicho país podrá solicitar al Presidente del OSD sus buenos oficios, su conciliación o su mediación antes de que el caso sea remitido a un grupo especial (párrafo 2 del artículo 24 del ESD). Por último, el Presidente del OSD es consultado antes de que el Director General decida la composición del grupo especial en virtud del párrafo 7 del artículo 8 del ESD, y antes también de que el Órgano de Apelación adopte o modifique sus Procedimientos de trabajo (párrafo 9 del artículo 17 del ESD).

 

Notas:

1. WT/DSB/9, 16 de enero de 1997.  volver al texto

2. WT/L/161, 25 de julio de 1996.  volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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