Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5

Posible objeto de una reclamación — jurisdicción de los grupos especiales y del órgano de apelación

En el anterior capítulo se ha examinado lo que constituye una base válida para una reclamación en el sistema de solución de diferencias de la OMC y se han expuesto los diferentes tipos de reclamaciones que pueden formularse al amparo de los acuerdos abarcados. En el presente capítulo se examina la jurisdicción de los grupos especiales de la OMC y el Órgano de Apelación, en cuanto al objeto de la reclamación. Para decirlo en términos más sencillos: ¿contra qué puede formularse una reclamación? Por ejemplo, en las reclamaciones en los casos en que existe infracción, ¿qué tipos de medidas adoptadas por un Miembro están incluidas en un compromiso de un acuerdo abarcado? ¿Pueden impugnarse solamente los actos de las autoridades administrativas, o también los actos legislativos? ¿Puede el reclamante recurrir al sistema de solución de diferencias solamente contra actos jurídicamente vinculantes de los Miembros, o también contra actos no vinculantes adoptados por las autoridades de los Miembros? ¿Puede impugnarse solamente una conducta gubernamental, o también el comportamiento de particulares? ¿Pueden impugnarse solamente las acciones positivas, o también las omisiones, por ejemplo, el no tomar una medida determinada?

Es importante responder a estas preguntas porque las respuestas servirán para determinar la jurisdicción de los grupos especiales de la OMC y del Órgano de Apelación.

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5.1 Párrafo 1 del artículo 1 del ESD

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Hay una respuesta simple y formalista a la cuestión de la jurisdicción: el sistema de solución de diferencias de la OMC tiene jurisdicción sobre cualquier diferencia entre los Miembros de la OMC, dimanante de las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados (párrafo 1 del artículo 1 del ESD). La consideración jurídica del objeto de una diferencia dependerá del contenido de los acuerdos (el tipo de reclamación posible en virtud del acuerdo, junto con la disposición sustantiva de que se trate). Por ejemplo, las reclamaciones en los casos en que existe infracción con arreglo al artículo X, Y o Z del GATT de 1994 pueden ir dirigidas contra cualquier cosa que viole estas disposiciones. En tal caso, un grupo especial no dedicaría probablemente mucho tiempo a decidir si el reclamante impugna una medida adecuada, sino que se limitaría a determinar si lo que se presume que viola el artículo, lo viola efectivamente. No cabe duda de que el grupo especial será competente para responder a esta cuestión.

Al propio tiempo, es posible clasificar conceptualmente los posibles objetos de una reclamación en base a la estructura común de las disposiciones de los acuerdos abarcados. A continuación se expone dicha clasificación.

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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