MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1
Introducción al sistema de solución de diferencias de la OMC
El actual sistema de solución de diferencias se concibió en la Ronda Uruguay, como parte del Acuerdo sobre la OMC. El sistema forma parte del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, denominado comúnmente el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (“ESD” en la presente Guía). El ESD, que figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC, establece los procedimientos y las normas que definen el sistema actual de solución de diferencias. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en gran medida, el actual sistema de solución de diferencias se deriva de las normas, procedimientos y prácticas elaborados a lo largo de casi medio siglo, en el marco del GATT de 1947.
Nota explicativa: En los Anexos del Acuerdo sobre la OMC figuran los diversos acuerdos multilaterales; o sea, que el Acuerdo sobre la OMC incluye todos los acuerdos concertados en la Ronda Uruguay. Por consiguiente, las referencias de la presente guía al “Acuerdo sobre la OMC” en general comprenden la totalidad de esas normas. Sin embargo, el propio Acuerdo sobre la OMC, separado de sus anexos, es un breve texto compuesto de 16 artículos que establecen el marco institucional de la OMC como organización internacional. Las referencias específicas al Acuerdo sobre la OMC (por ejemplo, “artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC”) corresponden a esas normas.