Cada Miembro se debe asegurar de que exista un servicio encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:
- todas las medidas
sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte
adoptar,
- los procedimientos
de control e inspección, regímenes de producción
y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas
y de aprobación
de aditivos alimentarios,
- los procedimientos
de evaluación del riesgo, factores
tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección,
- la
condición de integrante o participante en organizaciones
sanitarias y fitosanitarias internacionales y regionales,
así como
en acuerdos bilaterales y multilaterales (incluidos los
de equivalencia), junto con los textos de esos acuerdos.
Se debe facilitar a la Secretaría de la OMC el nombre, la dirección, el teléfono, el número de fax y la dirección de correo electrónico (si lo tiene) del servicio de información.
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