MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF

Antecedentes

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El comercio internacional de productos alimenticios es tan antiguo como los países. Desde su aparición, los países han intercambiado alimentos y otros productos agropecuarios, como la madera y las fibras. Este comercio de productos agropecuarios proporciona beneficios económicos evidentes. Así, los alimentos y otros productos resultan más económicos y se puede disponer de una variedad mucho más amplia. La agricultura sigue siendo la piedra angular de muchas economías, especialmente en los países en desarrollo. La producción y la elaboración de productos agropecuarios son actividades que ofrecen a muchos países de bajos ingresos la posibilidad de buscar una salida de la pobreza.

Un requisito fundamental es que los productos agropecuarios importados (así como los nacionales) sean inocuos y no planteen riesgos para la salud de las personas, los animales y las plantas. Con objeto de garantizar la inocuidad de los alimentos y evitar la introducción de enfermedades y plagas a través del comercio, los países imponen reglamentos para proteger la salud humana y animal (medidas sanitarias) y la sanidad de las plantas (medidas fitosanitarias).

En el GATT de 1947 se reconocía la necesidad de introducir restricciones comerciales para proteger la salud. Se permitieron excepciones a las normas del GATT en relación con las medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal (artículo XXb). Los Miembros del GATT tenían derecho a adoptar estas medidas siempre que no se aplicasen de manera que constituyeran un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países o una restricción encubierta del comercio internacional.

Mediante rondas sucesivas de negociaciones, se redujeron los aranceles y aumentó la tentación de utilizar obstáculos no arancelarios para proteger las industrias nacionales. Entre estos obstáculos no arancelarios estaban las medidas sanitarias y fitosanitarias. Así pues, cada vez había más necesidad de especificar las excepciones del artículo XX del GATT.

Entre otras muchas preocupaciones, las medidas sanitarias y fitosanitarias fueron una de las esferas abordadas por la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales, que dio como resultado la creación de la OMC en 1995. El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio contiene algunos acuerdos comerciales en sus Anexos, entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El Acuerdo sobre la Agricultura se ocupa fundamentalmente de cuestiones relativas al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones para la exportación de productos agropecuarios. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) [ver capítulo 9] comprende la reglamentación técnica no incluida en el Acuerdo MSF.

Además, el Acuerdo sobre la OMC contiene un mecanismo de solución de diferencias [ver capítulo 5] y un mecanismo mediante el cual se examinan periódicamente las políticas comerciales de los Miembros.

Hay diversos comités que supervisan la aplicación de los Acuerdos de la OMC. Todos los Miembros de la OMC son automáticamente miembros de estos comités y adoptan casi todas las decisiones por consenso. La aplicación del Acuerdo MSF está supervisada por el Comité MSF [ver capítulo 4].

  

  

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Principios Básicos” — explicación audio Christiane Wolff
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