MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 6

Países en desarrollo

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6.1 Introducción

Los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, tienen problemas importantes para aplicar un acuerdo tan técnico como el MSF. Al mismo tiempo, dado que las exportaciones de productos agropecuarios tienen una importancia fundamental para muchos de ellos, el Acuerdo MSF es un instrumento útil que pueden utilizar contra los obstáculos comerciales impuestos por sus interlocutores comerciales. Por consiguiente, es necesario que los países en desarrollo sean capaces de aplicar este Acuerdo, no sólo para cumplir sus obligaciones, sino también para beneficiarse de sus derechos.

A fin de facilitar la aplicación, en el Acuerdo MSF se establecía un período de transición para los países en desarrollo y menos adelantados. Los países en desarrollo podían retrasar dos años la aplicación de las disposiciones relativas a los productos importados y los menos adelantados cinco años. Estos cinco años concluyeron el 1º de enero de 2000.

Además, el Acuerdo MSF contiene disposiciones sobre asistencia técnica y trato especial y diferenciado para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados a aplicar el Acuerdo y aprovechar sus ventajas.

Dificultades en la aplicación del Acuerdo

En la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, los Miembros expresaron una serie de preocupaciones con respecto a la aplicación de varios acuerdos de la OMC. Algunas de ellas fueron abordadas en la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación adoptada en Doha (documento WT/MIN(01)/17).

En relación con el Acuerdo MSF, esta Decisión sobre la aplicación contiene el siguiente texto:

3.1 Cuando el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias, se entenderá que la expresión “plazos más largos para su cumplimiento” a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias significa normalmente un período no inferior a seis meses. Cuando el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria no permita el establecimiento gradual de una nueva medida, pero un Miembro identifique problemas específicos, el Miembro que aplique la medida entablará, previa solicitud, consultas con el país, con miras a encontrar una solución mutuamente satisfactoria del problema sin dejar de lograr el nivel adecuado de protección del Miembro importador.

3.2 A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 2 del Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se entenderá que la expresión “plazo prudencial” significa normalmente un período no inferior a seis meses. Queda entendido que los plazos aplicables a medidas específicas deberán considerarse en el contexto de las circunstancias particulares de la medida y las disposiciones necesarias para aplicarla. No deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio.

3.3 Toma nota de la Decisión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/19) relativa a la equivalencia y encomienda al Comité que elabore rápidamente el programa específico para fomentar la aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

3.4 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se encomienda al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que examine el funcionamiento y aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al menos una vez cada cuatro años.

3.5 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Director General para facilitar la mayor participación de los Miembros con distintos niveles de desarrollo en la labor de las organizaciones internacionales de normalización pertinentes, así como de sus esfuerzos por establecer una coordinación con estas organizaciones y con instituciones financieras en la identificación de las necesidades de asistencia técnica relacionadas con las MSF y la mejor forma de atenderlas; y

    ii) insta al Director General a que continúe sus esfuerzos de cooperación con estas organizaciones e instituciones a este respecto, incluso con miras a asignar prioridad a la participación efectiva de los países menos adelantados y a facilitar la prestación de asistencia técnica y financiera a este efecto.

3.6 i) Insta a los Miembros a prestar,. en la medida de lo posible, la asistencia financiera y técnica necesaria para hacer posible que los países menos adelantados respondan adecuadamente a la introducción de cualquier nueva MSF que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y

    ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia técnica a los países menos adelantados con miras a responder a los problemas especiales con que se enfrentan estos países en la aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

  

  

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