MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 8

Cuestiones actuales

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8.1 Organismos modificados genéticamente (OMG)

Los OMG se obtienen mediante la transferencia de material genético de un organismo a otro. Este proceso se conoce como ingeniería genética o biotecnología. Aunque la transferencia de material genético se ha realizado desde hace tiempo mediante la reproducción selectiva y otras técnicas, las nuevas tecnologías permiten una transferencia más controlada y la transferencia de genes procedentes de especies completamente distintas. Aunque todos los ciudadanos y los gobiernos de los distintos países desean tener la garantía de que estos OMG no van a representar una amenaza para la salud humana o el medio ambiente, no hay acuerdo sobre la mejor manera de protegerse contra estas posibles amenazas.

Los problemas comerciales surgen cuando los países tienen reglamentaciones diferentes con respecto a los procedimientos de prueba y aprobación necesarios para colocar OMG y sus productos en el mercado o cuando no hay acuerdo acerca de los requisitos de etiquetado e identificación. Algunos países prohiben totalmente la importación y venta de OMG y sus productos. En otros países, gran parte de la producción de algunos cultivos, como el maíz o la soja, proceden de semillas modificadas genéticamente y se mezclan con variedades no modificadas durante el almacenamiento, el transporte y la elaboración. Estos países alegan que no sería necesario y resultaría muy costoso mantener separados los OMG y consideran que los requisitos de etiquetado o la prohibición de las importaciones son obstáculos innecesarios al comercio.

Hasta ahora no ha examinado ninguna controversia comercial relacionada con los OMG ningún grupo especial de solución de diferencias de la OMC. Se podrían aplicar al tema varios acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo MSF, pero también el Acuerdo OTC, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el GATT. En el año 2000 se negoció un acuerdo internacional sobre organismos modificados vivos, el Protocolo sobre la Bioseguridad, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas.

 

Los OMG y el Acuerdo MSF  volver al principio

¿En qué circunstancias se aplica el Acuerdo MSF a los OMG? Según la definición de medida sanitaria o fitosanitaria, el acuerdo se aplica a la medida adoptada

para proteger: contra:
la vida de las personas o los animales los riesgos resultantes de los aditivos, los contaminantes, las toxinas o los organismos patógenos en sus alimentos, bebidas o piensos;
la vida de las personas las enfermedades propagadas por vegetales o animales (zoonosis);
la vida de los animales o las plantas las plagas, enfermedades, u organismos patógenos;
un país el daño causado por la entrada, radicación o propagación de plagas.

En el examen de los OMG parecen pertinentes la primera y última definición, es decir, protección contra los riesgos para la inocuidad de los alimentos y contra los riesgos de especies invasivas procedentes de plantas modificadas genéticamente. Sin embargo, en el caso de la inocuidad de los alimentos el Acuerdo MSF se aplica a los riesgos resultantes de los aditivos, los contaminantes, las toxinas y los organismos patógenos, y no está claro si los riesgos potenciales derivados de los alimentos procedentes de OMG se ajustan a una de estas categorías. Si se aplicase el Acuerdo MSF, la reglamentación sobre los OMG tendría que estar en conformidad con las disposiciones del Acuerdo, entre ellas la evaluación del riesgo y las medidas menos restrictivas del comercio.

Los países podrían alegar asimismo que los testimonios científicos pertinentes son insuficientes y adoptar una medida provisional en virtud del párrafo 7 del artículo 5, basada en la información pertinente disponible. Luego tendrían la obligación de buscar activamente la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo y revisar la medida en un plazo prudencial. Lo que podría ser “prudencial” se habría de establecer caso por caso.

El Comité MSF no ha examinado con detalle ningún aspecto relativo a los OMG. Sin embargo, los Estados Unidos distribuyeron en junio de 2000 un documento que señalaba la falta de coherencia en las notificaciones. Algunos países notificaban reglamentaciones relativas a los OMG en el marco del Acuerdo MSF, otros en el OTC y a veces en ambos. Tailandia también ha señalado a la atención del Comité las restricciones de Egipto a su atún en conserva, supuestamente debido a la preocupación de que el atún se envasara en aceite de soja modificada genéticamente, y en septiembre de 2000 solicitó la celebración de consultas oficiales con Egipto. Para una actualización sobre la situación de las diferencias en la OMC, ir a la página Web de la Organización, en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm#news.

 

Otros Acuerdos de la OMC  volver al principio

En la medida en que no se aplicase el Acuerdo MSF a las reglamentaciones sobre los OMG, podría aplicarse el Acuerdo OTC. El Acuerdo OTC permite a los gobiernos adoptar medidas si tienen un objetivo legítimo, como proteger la salud o el medio ambiente. Las medidas relativas a los obstáculos técnicos al comercio no deberían ser más restrictivas de lo necesario. Además, el Acuerdo OTC no permite la discriminación entre productos semejantes. Así pues, si se estableciera un grupo especial tendría que decidir si la medida tenía un objetivo legítimo, si era más restrictiva del comercio de lo necesario y si los OMG y sus productos eran sustancialmente los mismos que sus homólogos no modificados. En el caso de los alimentos elaborados, por ejemplo la mayonesa que contenga aceite de soja modificada, el criterio de “productos semejantes” podría ser difícil de aplicar. El Comité OTC ha debatido el tema de los OMG fundamentalmente en relación con los requisitos de etiquetado.

El Acuerdo sobre los ADPIC exige que los países proporcionen un nivel mínimo de protección a ciertos derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, sólo son patentables las nuevas invenciones, no los descubrimientos. Aun cuando se conceda una patente, el gobierno puede todavía reglamentar o prohibir la venta de un producto. Con respecto a los OMG, los países pueden excluir de la patentabilidad las plantas y los animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales. Sin embargo, los Miembros deben otorgar protección a los microorganismos y los procedimientos no biológicos y microbiológicos. El Acuerdo sobre los ADPIC permite también la exclusión temporal de la patentabilidad cuando es necesario para proteger la vida o la salud humana o animal y preservar la vida o la salud de las plantas o evitar un perjuicio para el medio ambiente. Normalmente no se aduciría el Acuerdo sobre los ADPIC en una diferencia relativa al acceso de los OMG a los mercados, pero sería pertinente en una diferencia sobre protección de la propiedad intelectual en relación con ellos.

Por último, el artículo XX del GATT contiene excepciones de las normas del GATT a fin de proteger la salud o el medio ambiente. En este caso se plantearía de nuevo la cuestión de productos “semejantes”. Además, un país tendría que demostrar que es necesario infringir las normas del GATT para lograr la protección de la salud o el medio ambiente deseada.

Durante los preparativos de la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, varios Miembros propusieron el establecimiento de un grupo de trabajo en la OMC para estudiar los OMG. Este grupo podría examinar los OMG y su relación con los diferentes Acuerdos de la OMC y evaluar la necesidad de nuevas medidas. Sin embargo, no se ha establecido dicho grupo de trabajo y desde la Conferencia Ministerial de Seattle, al final de 1999, no se ha vuelto a debatir la cuestión. En el marco de las negociaciones sobre la agricultura que comenzaron en el año 2000, los Estados Unidos han presentado una propuesta (documento G/AG/NG/W/15) pidiendo disciplinas para garantizar que los procedimientos que incluyen el comercio de productos elaborados mediante nuevas tecnologías sean transparentes, previsibles y oportunos. Todas las propuestas relativas a las negociaciones sobre la agricultura y otros documentos pertinentes se pueden encontrar en la página Web de la OMC en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negoti_s.htm.

 

Los OMG y las “tres organizaciones hermanas”  volver al principio

Las tres organizaciones hermanas han comenzado a trabajar sobre los OMG, y las normas, recomendaciones y directrices que formulen serán normas internacionales en el sentido del Acuerdo MSF.

El Codex ha establecido un grupo de acción especial sobre los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. El grupo de acción está formulando principios generales relativos al análisis del riesgo para los alimentos modificados genéticamente y directrices específicas sobre la evaluación del riesgo. Está examinando asimismo los métodos analíticos disponibles para la detección de OMG en los alimentos. Para respaldar la labor del grupo de acción, se celebró en mayo/junio de 2000 una consulta mixta de expertos FAO/OMS sobre aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos de origen vegetal modificados genéticamente y están previstas otras consultas de expertos sobre la inocuidad de los alimentos procedentes de animales y microorganismos modificados genéticamente, más un grupo de trabajo sobre métodos de prueba.

Algunas de las normas formuladas por la OIE abordan enfermedades que tienen importancia para la salud humana y la bioseguridad. Estas normas son aprobadas por los países miembros de la OIE y se publican en su Código Zoosanitario Internacional. La OIE publica también el Manual de Normas para Pruebas de Diagnóstico y Vacunas. En algunas de las pruebas y vacunas se utilizan organismos modificados genéticamente. La OIE ha contado con un grupo de trabajo sobre biotecnología desde 1996.

La CIPF ha creado un grupo de trabajo de composición abierta sobre los aspectos fitosanitarios de los OMG, la bioseguridad y las especies invasivas. Formulará normas relativas al análisis del riesgo aplicado a los peligros para el medio ambiente.

 

Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad  volver al principio

En enero de 2000 se concluyeron en Montreal las negociaciones de un Protocolo sobre la Bioseguridad, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. El Protocolo establece normas para el comercio internacional de organismos vivos modificados (OVM). Estos organismos son básicamente OMG que no han sido elaborados y que podrían vivir si se introdujeran en el medio ambiente, como por ejemplo las semillas.

En el marco del Protocolo, un país que desee exportar OVM para su “introducción intencional en el medio ambiente” (como las semillas para siembra) debe pedir un consentimiento fundamentado previo al país importador antes de efectuar el primer envío. Las exportaciones de OVM destinados a ser utilizados como alimento, pienso o para elaboración no requieren dicho consentimiento; más bien, los interlocutores comerciales se informarán entre sí acerca de sus políticas mediante un “centro de coordinación sobre bioseguridad”. El Protocolo establece que las decisiones deben basarse en una evaluación del riesgo. En determinadas circunstancias, los importadores pueden pedir al exportador que realice la evaluación del riesgo. Además, el Protocolo contiene disposiciones relativas a la identificación de los OVM en el comercio internacional.

Si se produjera una diferencia en el marco de la OMC, el grupo especial sólo podría juzgar el cumplimiento de los Acuerdos de la OMC. Al hacerlo, probablemente se tendría en cuenta el Protocolo de Cartagena como tratado internacional pertinente. No está clara la relación del Protocolo con el Acuerdo MSF y otros acuerdos internacionales.

El Protocolo de Cartagena entrará en vigor a los 90 días de su ratificación por 50 países como mínimo. Para más información acerca del Protocolo, ir a su página Web en: http://www.biodiv.org/biosafety.

  

  

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