MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicación — Solución de Diferencias

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5.1 Introducción

El procedimiento de soluciones diferencias de la OMC reafirma el imperio de la ley y hace que el sistema de comercio sea más seguro y previsible. Está estructurado de manera clara, con plazos rigurosos para concluir un caso. Las primeras resoluciones son adoptadas por un grupo especial. Son posibles las apelaciones basadas en consideraciones jurídicas. Todas las resoluciones o decisiones finales son adoptadas por el conjunto de todos los Miembros de la OMC.

 

Equitativo, rápido, eficaz y mutuamente aceptable  volver al principio

Los Miembros de la OMC han aceptado utilizar el sistema multilateral de solución de diferencias comerciales con los demás Miembros en lugar de emprender acciones unilaterales. Esto significa que se acatan los procedimientos acordados y se respetan los dictámenes.

Normalmente, una diferencia surge cuando un país adopta una medida de política comercial o hace algo que otros Miembros de la OMC consideran que es un incumplimiento de sus obligaciones. Otros países pueden expresar su interés en el caso y tienen derecho a intervenir como “terceras partes”.

En el antiguo GATT existía un procedimiento de solución de diferencias, pero el Acuerdo de la Ronda Uruguay introdujo un proceso más estructurado. El Acuerdo subraya que la pronta solución de las diferencias es esencial para que la OMC funcione con eficacia y establece con todo detalle los procedimientos y el calendario que se ha de seguir. Si un caso sigue su curso completo hasta la formulación de una primera resolución, no debería durar normalmente más de un año (15 meses en caso de apelación). Si el caso se considera urgente (por ejemplo, si se trata de bienes perecederos), su examen debería durar mucho menos tiempo.

Las resoluciones del mecanismo de la solución de diferencias se adoptan a no ser que exista consenso para rechazarlas. Esto significa que si un país desea bloquear una decisión tiene que convencer a todos los demás Miembros de la OMC (incluido su adversario en el caso) para que compartan su opinión.

Aunque gran parte del procedimiento se parece al de una corte o tribunal, la solución que proponen los países afectados es debatir sus problemas y resolver las controversias entre ellos. Por consiguiente, la primera fase del proceso en la OMC consiste en celebrar consultas entre los gobiernos interesados, e incluso cuando el caso ha pasado a otras fases siempre es posible una solución bilateral.

Grupos especiales

Los grupos especiales son algo así como tribunales. Están formados por tres (ocasionalmente cinco) expertos de diferentes países. Sus miembros se eligen consultando a los países en litigio. Únicamente en el caso de que las dos partes no lleguen a un acuerdo, el Director General de la OMC nombra a los miembros del grupo especial en consulta con las partes y con el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias.

Los gobiernos presentan nombres de candidatos bien calificados para elaborar una lista de posibles miembros, aunque la selección de los miembros para un caso determinado no se limita a esa lista. Los miembros participan a título personal, en función de su competencia. No pueden recibir instrucciones de ningún gobierno.

Los miembros del grupo especial examinan las pruebas y deciden quién tiene razón y quién no. El informe del grupo especial se presenta para su aprobación al Órgano de Solución de Diferencias, que sólo puede rechazar el informe por consenso.

 

¿Cómo se solucionan las diferencias?  volver al principio

La solución de diferencias es competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General con otro nombre). Este Órgano tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen el caso y de aceptar o rechazar las conclusiones de los grupos de expertos o los resultados de una apelación. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene la facultad de autorizar “retorsiones” cuando un país no cumple una resolución.

Primera fase: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar ninguna otra medida, los países en litigio deben celebrar consultas para ver si pueden solucionar sus diferencias entre ellos. Si esto fracasa, pueden pedir también al Director General de la OMC o a otras personas que intervengan como mediadores o traten de ayudarlos de alguna otra forma.

Segunda fase: grupo especial (hasta 45 días para el nombramiento de un grupo especial, más seis meses para que el grupo llegue a una conclusión). Si las consultas fracasan, el país reclamante puede pedir el nombramiento de un grupo especial. El país “en el banquillo” puede bloquear inmediatamente la creación de un grupo especial, pero cuando el Órgano de Solución de Diferencias examina la solicitud por segunda vez esto ya no es posible (a menos que exista consenso contra el nombramiento del grupo especial).

Oficialmente, el grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a formular resoluciones o recomendaciones. Sin embargo, dado que el informe del grupo especial sólo se puede rechazar por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, sus conclusiones son difíciles de anular. Las conclusiones del grupo especial tienen que basarse en los acuerdos citados. Deben basarse en la legislación vigente y no pueden crear legislación nueva. Normalmente, el informe final del grupo especial debe entregarse a las partes en la controversia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, en particular los que conciernen a mercancías perecederas, el plazo se acorta a tres meses.

En el Acuerdo de la Ronda Uruguay se describe con cierto detalle la manera de trabajar de los grupos especiales. Las principales etapas son las siguientes:

Antes de la primera audiencia: Cada parte en la diferencia, así como quienes han anunciado su interés en ella (terceros) presentan al grupo especial su caso por escrito.

Primera audiencia: Alegaciones del país reclamante y defensa: El país (o países) reclamante(s), el país demandado y los terceros exponen sus alegaciones en la primera audiencia del grupo especial.

Réplica: Reclamante y demandado presentan réplicas por escrito y argumentos orales en la segunda reunión del grupo especial.

Expertos: Si una parte plantea cuestiones científicas u otros temas técnicos, el grupo especial puede consultar a expertos o nombrar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe consultivo. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo MSF, los grupos especiales que intervienen en controversias relativas a cuestiones sanitarias o fitosanitarias deben solicitar asesoramiento de expertos.

Primer proyecto: El grupo especial presenta las secciones descriptivas (hechos y alegaciones) de su informe a las dos partes, dándoles la oportunidad de formular observaciones. Este proyecto de informe no incluye constataciones ni conclusiones.

Informe provisional y reexamen intermedio: El grupo especial presenta luego un informe provisional, con sus constataciones y conclusiones, a las dos partes. Una parte puede solicitar que el grupo especial examine su decisión provisional. El período de examen no debe durar más de dos semanas. Durante ese tiempo, el grupo especial puede celebrar reuniones adicionales con las dos partes.

Informe final: El informe final se presenta a las dos partes y, una vez traducido a los tres idiomas de la OMC, se distribuye a todos los Miembros de la Organización. Si el grupo especial decide que la medida comercial motivo de la controversia infringe un acuerdo de la OMC, recomienda que la medida se ponga en conformidad con las normas de la Organización. El grupo especial puede proponer la manera de hacer esto.

El informe se convierte en resolución: El informe se convierte en resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias en un plazo de 60 días, salvo que se rechace por consenso o alguna de las partes decida apelar el informe.

  

  

  

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Solución de Diferencias” — explicación audio Christiane Wolff
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