MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 9

La salud y otros Acuerdos de la OMC

Además del Acuerdo MSF, hay otros Acuerdos de la OMC que abordan también temas relativos a la salud. Los más importantes son:

  • el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);
  • el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); y
  • el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

A continuación figura una introducción a cada uno de estos acuerdos.

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9.1 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

El Acuerdo sobre los ADPIC abarca la protección y observancia de todas las categorías principales de derechos de propiedad intelectual, en particular las patentes para las invenciones, los derechos de autor para las obras literarias y artísticas, las marcas de fábrica o de comercio para los nombres comerciales, etc. Establece las normas mínimas que los gobiernos Miembros deben cumplir en su legislación nacional, dejándoles libertad para ir más allá si lo desean. El Acuerdo sobre los ADPIC trata de encontrar un equilibrio adecuado entre los intereses de los usuarios de la propiedad intelectual y sus creadores o productores. Los usuarios de la propiedad intelectual tienen interés en los incentivos que proporciona la creación de tecnología, por ejemplo la creación de un nuevo medicamento. En muchos casos, el funcionamiento correcto de un sistema de propiedad intelectual facilitará también la transferencia de tecnología, en particular cuando se necesita la cooperación de personas que han perfeccionado la tecnología para permitir una transferencia y utilización efectivas. Además, el Acuerdo reconoce que los gobiernos Miembros pueden adoptar medidas para proteger la salud y la nutrición públicas, así como otros objetivos de política general, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Acuerdo.

 

Protección mediante patentes y salud  volver al principio

En el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, se ha de conceder protección mediante patentes a las invenciones de productos o procesos en todas las esferas de la tecnología durante un período mínimo de 20 años desde la presentación de la solicitud de la patente. Hay algunas excepciones en las cuales los países tienen libertad para conceder patentes o no. Éstas incluyen las invenciones que son contrarias a la moralidad pública o al orden público; los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos; y algunas invenciones relativas a plantas y animales. En determinadas circunstancias se pueden establecer excepciones limitadas a los derechos de patente. Hay disposiciones relativas a la concesión obligatoria de licencias y de uso por parte del gobierno sin la autorización del titular de la patente, con algunas condiciones encaminadas a proteger los intereses legítimos de su propietario. Se reconoce asimismo que los gobiernos pueden adoptar medidas contra prácticas anticompetitivas relacionadas con el uso de los derechos de propiedad intelectual, y existe la posibilidad de consultas y cooperación entre los gobiernos para facilitar tales actuaciones. Cuando se han establecido prácticas anticompetitivas como resultado de algún proceso legal con todas las garantías, algunas de las condiciones sobre la utilización de licencias obligatorias son flexibles para atenuar dichas prácticas.

 

Mercancías falsificadas  volver al principio

Otro tema relacionado con la salud concierne al peligro de los productos farmacéuticos y de otros productos de atención sanitaria falsificados. El Acuerdo sobre los ADPIC establece normas sustantivas de disposición general para que los titulares puedan lograr la protección de sus marcas de fábrica o de comercio. Los gobiernos deben proporcionar procedimientos y rectificaciones efectivos para garantizar que los titulares de una marca de fábrica o de comercio puedan imponer sus derechos de manera efectiva mediante organismos nacionales de represión, como por ejemplo los tribunales, con ayuda de la policía, la administración de aduanas, etc. Si es posible, la medida contra la falsificación debería adoptarse en el punto de producción. Cuando no sea posible, existe la posibilidad de aplicar medidas fronterizas, con la intervención de la administración de aduanas para impedir la importación de las mercancías falsificadas. También se presta atención a la promoción de la cooperación internacional entre los organismos de aduanas y otros organismos de represión, en orden a facilitar la actuación contra la falsificación.

 

Datos de pruebas  volver al principio

Las empresas proporcionan pruebas y otros datos a los organismos normativos de salud pública con objeto de obtener su autorización para la comercialización de los medicamentos. La obtención de esos datos supone con frecuencia un esfuerzo considerable. Cuando se trata de nuevas entidades químicas, los gobiernos deben proteger esos datos contra todo uso comercial desleal y no pueden divulgarlos, salvo cuando sea necesario por un motivo de interés público o cuando se hayan adoptado medidas para protegerlos contra todo uso comercial desleal.

 

Períodos de transición  volver al principio

Los países desarrollados disponían de un año, hasta el comienzo de 1996, para cumplir el Acuerdo sobre los ADPIC. Los países en desarrollo tenían de plazo hasta el año 2000. Los países menos adelantados tienen hasta el año 2006, con posibilidad de prórroga. Hay algunos períodos de transición especiales para países en los cuales todavía no se concede protección mediante patente a los productos farmacéuticos.

 

Cooperación técnica  volver al principio

El Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones relativas a la cooperación técnica por parte de los países desarrollados para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a cumplir sus obligaciones. Son también activas en esta esfera las organizaciones intergubernamentales, en particular la OMPI.

  

  

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