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¿Qué países utilizan los períodos de transición generales? Volver
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Los Miembros de
la OMC pueden utilizar los períodos generales de transición sin tener
que notificarlo a la OMC ni a los demás Miembros. El Consejo de los
ADPIC examina la legislación de los Miembros una vez que ha expirado el
período de transición.
1. Países en desarrollo
Los países en
desarrollo que no son países menos adelantados tienen que aplicar las
disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC a partir del 1º de enero de
2000. En 2000 y 2001 el Consejo de los ADPIC examinó la legislación de
los siguientes Miembros cuyos períodos de transición expiraron el 31 de
diciembre de 1999:
Antigua y
Barbuda; Argentina; Bahrein; Barbados; Belice; Bolivia; Botswana;
Brasil; Brunei Darussalam; Camerún; Chile; Chipre; Colombia; Congo;
Costa Rica; Côte d'Ivoire; Cuba; Dominica; Egipto; El Salvador; Emiratos
Árabes Unidos; Estonia; Fiji; Filipinas; Gabón; Ghana; Granada;
Guatemala; Guyana; Honduras; Hong Kong, China; India; Indonesia; Israel;
Jamaica; Kenya; Kuwait; Macao; Malasia; Malta; Marruecos; Mauricio;
México; Namibia; Nicaragua; Nigeria; Pakistán; Papua Nueva Guinea;
Paraguay; Perú; Polonia (sectores que no se examinaron en 1996 1998);
Qatar; República de Corea; República Dominicana; Saint Kitts y Nevis;
San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Singapur; Sri Lanka;
Suriname; Swazilandia; Tailandia; Trinidad y Tabago; Túnez; Turquía;
Uruguay; Venezuela; Zimbabwe.
No obstante, hay
que señalar que muchos de estos Miembros promulgaron una legislación
nacional de aplicación de gran parte de las disposiciones del Acuerdo
sobre los ADPIC antes del 1º de enero de 2000.
2. Países menos adelantados
Los países
menos adelantados tenían al principio hasta el 1º de enero de 2006 para
aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, ahora ampliado
hasta el 1 de julio de 2013, con la posibilidad de extensión adicional, y hasta el 1º de enero de 2016 para las patentes de
productos farmacéuticos. En la OMC los países menos adelantados
Miembros son aquéllos reconocidos como países menos adelantados por
las Naciones Unidas.
Puede consultarse
aquí las listas de estos países Miembros y de los países que están en
proceso de adhesión.
3. Nuevos Miembros
Los períodos
generales de transición se aplican a todos los Miembros iniciales de la
OMC, es decir, a los gobiernos que pasaron a ser Miembros el 1º de enero
de 1995. Desde entonces, varios países se han adherido a la OMC. En
general, estos países han aceptado en sus acuerdos de adhesión (los
denominados “protocolos de adhesión”) aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC
desde la fecha en que oficialmente pasaron a ser Miembros de la OMC, sin
beneficiarse de ningún período de transición.
La lista más
reciente de los países (y “territorios aduaneros”) que han solicitado
adherirse a la OMC puede consultarse
aquí,
así como la lista de
todos los Miembros de la OMC y la fecha desde la cual son Miembros.
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¿Tienen
los Miembros alguna obligación de conformidad con el Acuerdo durante el
período de transición?
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Todos los
Miembros, incluso los que se benefician de períodos de transición más
largos, tienen que cumplir las obligaciones del trato
nacional (igualdad de trato para los particulares y empresas
nacionales y extranjeros, artículo 3) y
del trato de la nación más
favorecida (no discriminación entre los particulares y empresas
extranjeros, artículo 4) a partir del
1º de enero de 1996.
Se aplican
normas transitorias especiales si un país en desarrollo no concede
protección mediante patente de productos en un determinado sector de
tecnología.
Concretamente,
si un país en desarrollo no concedía protección mediante patente en
un determinado sector de tecnología cuando entró en vigor el Acuerdo
sobre los ADPIC (el 1º de enero de 1995), dispone de hasta 10 años (hasta
el 1º de enero de 2005) para acordar esa protección (párrafo
4 del artículo 65).
Sin embargo, en
lo que respecta a los productos farmacéuticos y los productos
químicos para la agricultura, el país debe aceptar la
presentación de solicitudes de patentes desde el inicio del período de
transición, aunque no es necesario adoptar la decisión sobre si se
concede o no la patente hasta el final de ese período (párrafo
8 del artículo 70). Esta disposición se denomina en ocasiones
cláusula de “anticipación” (mailbox).
Si el gobierno
autoriza la comercialización del producto farmacéutico o del producto
químico para la agricultura en cuestión durante el período de
transición, debe, con sujeción a ciertas condiciones, conceder al
solicitante de la patente derechos exclusivos de comercialización de
ese producto durante cinco años o hasta que se adopte una decisión
sobre la concesión de una patente de producto, si este período fuera
más breve (párrafo 9 del artículo 70).
Además, según
el párrafo 5 del artículo 65 del
Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros que se valgan del período
transitorio al amparo de lo dispuesto en los
párrafos 1, 2, 3 ó 4 del artículo 65 no deben dar marcha atrás,
es decir, deben asegurarse de que las modificaciones que introduzcan en
sus leyes y reglamentos o prácticas durante el período de transición,
no disminuyan el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones
del Acuerdo.
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¿Quedaban
los derechos de propiedad intelectual incluidos en el ámbito del
antiguo GATT (GATT de 1947) antes de la entrada en vigor del Acuerdo
sobre los ADPIC?
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Antes de las
negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994), no existía ningún
acuerdo específico relativo a los derechos de propiedad intelectual en
el marco del sistema multilateral de comercio del GATT.
Sin
embargo, algunos de los principios contenidos en el GATT podrían haber
influido en las medidas en materia de propiedad intelectual adoptadas
con respecto a las importaciones o las exportaciones.
El apartado d)
del artículo XX del GATT de 1947 (ahora apartado d) del artículo XX
del GATT de 1994) hace concretamente referencia a los derechos de
propiedad intelectual. En virtud de este artículo, se permitía la
adopción de medidas que, en otras circunstancias habrían sido
incompatibles con el Acuerdo General, para lograr la observancia de las
leyes y reglamentos relativos, entre otras cosas, a los derechos de
propiedad intelectual, a reserva de ciertas condiciones.
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¿Qué
lugar ocupa el Acuerdo sobre los ADPIC en el sistema multilateral de
comercio?
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Una de las
características fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es que
convierte la protección de los derechos de propiedad intelectual en
parte integrante del sistema multilateral de comercio que encarna la
OMC.
Con
frecuencia se describe el Acuerdo sobre los ADPIC como uno de los tres
“pilares” de la OMC, junto con el comercio de servicios y el
comercio de mercancías (la esfera de competencia tradicional del GATT).
El hecho
de que el Acuerdo sobre los ADPIC forme parte del “todo único”
resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay implica que las
disposiciones del Acuerdo quedan sujetas al mecanismo integrado para la
solución de diferencias contenido en el Entendimiento sobre Solución
de Diferencias (el “Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias”).
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¿Qué
relación existe entre el Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios
internacionales preexistentes a que se hace referencia en el Acuerdo?
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El Acuerdo sobre
los ADPIC dispone que los Miembros de la OMC deben cumplir las
obligaciones sustantivas de los principales convenios de la OMPI: el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
en sus versiones más recientes..
Con la
excepción de las disposiciones del Convenio de Berna sobre derechos
morales, todas las disposiciones sustantivas de esos Convenios se
incorporan por referencia y por consiguiente se convierten en
obligaciones para los países Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo
sobre los ADPIC: los Miembros tienen que aplicar estas disposiciones
principales en sus países y aplicarlas a los particulares y empresas de
los demás Miembros de la OMC.
Además, el
Acuerdo sobre los ADPIC introduce obligaciones adicionales en esferas no
tratadas, o que se consideraron insuficientemente tratadas, en los
citados Convenios.
El
Acuerdo sobre los ADPIC se describe, pues, en ocasiones como un Acuerdo
de Berna o de París ampliado.
El
texto del Acuerdo sobre los ADPIC utiliza también por referencia las
disposiciones de algunos otros acuerdos internacionales sobre derechos
de propiedad intelectual:
- Los Miembros
de la OMC están obligados a proteger los esquemas de trazado de los
circuitos integrados de conformidad con las disposiciones del Tratado
sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados
(Tratado IPIC), junto con algunas otras obligaciones
adicionales.
- El Acuerdo
sobre los ADPIC se remite a cierto número de disposiciones de la Convención
Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o
Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión (Convención de Roma), sin que ello entrañe la
obligación general de cumplir las disposiciones sustantivas de esa
Convención.
El
artículo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que ninguna
disposición de las Partes I a IV del Acuerdo irá en detrimento de las
obligaciones que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del
Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el
Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos
Integrados.
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¿Qué
es la OMPI?
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La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida por un
Convenio de 14 de julio de 1967, que entró en vigor en 1970. Es un
organismo especializado de las Naciones Unidas desde 1974 y administra
varias uniones o tratados internacionales en la esfera de la propiedad.
Los objetivos de
la OMPI son fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo
el mundo mediante la cooperación entre los Estados y, en su caso, con
la colaboración de cualquier otra organización internacional, y
asegurar la cooperación administrativa entre las uniones de propiedad
intelectual creadas por los Convenios de París y de Berna y los
subtratados concertados por los miembros de la Unión de París.
La
administración de las uniones creadas con arreglo a los diversos
convenios está centralizada por conducto de la secretaría de la OMPI,
la “Oficina Internacional”. Ésta mantiene también servicios
internacionales de registro en la esfera de las patentes, las marcas de
fábrica o de comercio, los dibujos y modelos industriales y las
denominaciones de origen. La OMPI desarrolla asimismo actividades de
cooperación para el desarrollo en favor de países en desarrollo
mediante asesoramiento, formación y suministro de documentos.
El 1º de enero
de 1996 entró en vigor un acuerdo de
cooperación entre la OMPI y la OMC. El Acuerdo prevé la
cooperación en tres esferas principales:
- notificación de leyes y reglamentos nacionales, acceso a los
mismos y traducción de los textos correspondientes;
- emblemas nacionales y
- cooperación técnica.
La
OMPI está situada en el chemin des Colombettes Nº 34, Ginebra,
Caja postal 18, CH-1211 Ginebra 20,
Teléfono: (41 22) 338 9111,
Fax: (41 22) 733 5428,
Internet: http://www.wipo.int.
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¿Requiere
el Acuerdo sobre los ADPIC que las normas para la protección de la
propiedad intelectual de todos los Miembros sean idénticas?
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No, el Acuerdo
sobre los ADPIC dispone que los Miembros deberán respetar ciertas
normas mínimas para la protección de los derechos de propiedad
intelectual que abarca, pero podrán decidir establecer en su
legislación una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo,
a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del
mismo.
Esta es la
razón de que en ocasiones se diga que el Acuerdo sobre los ADPIC es un
acuerdo de normas mínimas.
Además,
el Acuerdo estipula que los Miembros podrán establecer libremente el
método adecuado para aplicar las disposiciones del Acuerdo en el marco
de su propio sistema jurídico y su práctica. Así pues, el Acuerdo
toma en consideración la diversidad de los marcos jurídicos de los
Miembros (por ejemplo, de los sistemas de derecho consuetudinario y
jurisprudencial y de derecho civil).
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¿Permite
el Acuerdo la concesión de licencias obligatorias de patentes?
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El artículo 31 del Acuerdo permite la
concesión de licencias obligatorias de patentes y el uso por el
gobierno de una patente sin autorización de su titular.
No obstante,
esto sólo puede hacerse si se cumplen determinadas condiciones
destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los
derechos. Por ejemplo: (salvo en caso de emergencia) el potencial
usuario debe haber intentado, sin éxito, obtener la autorización del
titular de los derechos en términos y condiciones comerciales
razonables y una remuneración adecuada debe pagarse al titular de los
derechos.
La licencia
obligatoria debe también cumplir determinados requisitos, en
particular, debe ser de carácter no exclusivo y otorgarse
principalmente para abastecer el mercado interno.
(Licencia
obligatoria: autorización otorgada por un gobierno para utilizar una
invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente.)
> Preguntas más frecuentes sobre las
licencias obligatorias para los productos
farmacéuticos y el Acuerdo sobre los ADPIC
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¿Requiere
el Acuerdo que los Miembros otorguen protección mediante patente a las
obtenciones vegetales?
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En virtud del apartado b) del párrafo 3
del artículo 27, los Miembros pueden decidir que no se concederán
patentes en sus países para determinados tipos de invenciones vegetales
y animales.
En concreto, el
Acuerdo les permite excluir de la patentabilidad “las plantas y los
animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente
biológicos para la producción de plantas y animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos”.
No
obstante, el Acuerdo dispone que los Miembros deben otorgar protección
a las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema
eficaz sui generis (es decir, un sistema creado específicamente
con este fin) o mediante una combinación de aquéllas y éste.
En
el Acuerdo se establece que las disposiciones del apartado b) del
párrafo 3 del artículo 27 debían examinarse cuatro años después de
la entrada en vigor del Acuerdo (es decir en 1999). Este examen se está
realizando actualmente en el Consejo de los ADPIC.
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¿Cuál
es la función del Consejo de los ADPIC? Volver
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El Consejo de
los ADPIC está integrado por todos los Miembros de la OMC y se encarga
de la supervisión de la aplicación del Acuerdo y, en particular, de la
observancia por parte de los Miembros de las obligaciones dimanantes del
mismo.
Haga
clic aquí para obtener más información sobre los órganos de la OMC.
1.
SUPERVISIÓN: los Miembros examinan las legislaciones de los otros
Miembros.
El examen de las
legislaciones es uno de los aspectos fundamentales de la supervisión
del funcionamiento del Acuerdo que realiza el Consejo de los ADPIC.
Todos los países deben asegurarse de que su legislación esté conforme
con las obligaciones establecidas en el Acuerdo, con arreglo al calendario
previsto en el mismo. La mayoría deben promulgar leyes para poner en
aplicación las disposiciones sobre esas obligaciones.
Estas leyes se notifican
al Consejo de los ADPIC, lo que permite a los Miembros examinar la
legislación de los otros Miembros y fomenta la transparencia de las
políticas aplicadas por éstos en materia de protección de la
propiedad intelectual.
La obligación
de notificar está establecida en el
párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los
Miembros deben presentar al Consejo de los ADPIC ejemplares de las leyes
y reglamentos referentes a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
Estas
notificaciones constituyen posteriormente la base de los exámenes de la
legislación de los Miembros que realiza el Consejo.
En estos
exámenes los países presentan por escrito preguntas sobre la
legislación del país en cuestión antes de la reunión de examen. Las
respuestas se presentan igualmente por escrito. Durante la reunión se
hacen preguntas complementarias y se responde oralmente, y es posible
plantear más preguntas complementarias en las reuniones siguientes.
2.
CONSULTAS: sobre cualquier cuestión relativa a los ADPIC
El
Consejo de los ADPIC es asimismo un foro en el que los países pueden
celebrar consultas acerca de cualesquiera problemas relacionados con el
Acuerdo sobre los ADPIC que puedan surgir entre ellos.
Asimismo
puede ser un foro para la aclaración e interpretación de las
disposiciones del Acuerdo.
3.
COOPERACIÓN TÉCNICA: un programa de trabajo
El
Consejo ha iniciado un programa de trabajo sobre cooperación técnica a
fin de supervisar el cumplimiento por los países desarrollados de las
obligaciones que les impone el artículo 67
del Acuerdo sobre los ADPIC.
Este
artículo contiene los compromisos sobre cooperación técnica
contraídos por los países desarrollados. El programa de trabajo
permite asegurarse de que los países en desarrollo reciban información
adecuada sobre la asistencia que se ofrece, así como asegurarse de que
se identifiquen y atiendan las necesidades insatisfechas de esos países.
4.
EXÁMENES Y NEGOCIACIONES SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS
La
OMC constituye un foro para la celebración de nuevas negociaciones
encaminadas a aumentar los compromisos en el sector de la propiedad
intelectual, al igual que en otros campos abarcados por los Acuerdos de
la OMC.
En
el Acuerdo sobre los ADPIC se hace referencia a ciertas esferas
específicas en las que deben continuar los trabajos. Son las siguientes:
- la
negociación de un sistema multilateral de notificación y registro
de las indicaciones geográficas para los vinos (párrafo
4 del artículo 23);
- el examen de
la aplicación de las disposiciones sobre la protección de las
indicaciones geográficas (párrafo 2
del artículo 24);
- el examen,
una vez transcurridos cuatro años, de la posibilidad de excluir de
la patentabilidad determinadas invenciones vegetales y animales (apartado
b) del párrafo 3 del artículo 27); y
- el examen de
la aplicabilidad a los ADPIC de las reclamaciones no basadas en una
infracción con arreglo al procedimiento de solución de diferencias
(artículo 64).
(Reclamaciones
no basadas en una infracción = reclamaciones acerca del menoscabo de
ventajas legítimas, sin que haya habido infracción de una obligación,
cuya presentación está autorizada en virtud del GATT y del AGCS, pero
suspendida durante cinco años en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.)
5.
EXAMEN DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
El Consejo de
los ADPIC realizará un examen del Acuerdo una vez transcurridos cinco
años, pero también está facultado para examinarlo en todo momento a
la luz de cualquier nuevo acontecimiento pertinente que pueda justificar
su modificación y enmienda (artículo
71).
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¿Cuáles
son las principales obligaciones de notificación de los Miembros con
arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC? Volver
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(Para obtener los documentos oficiales mencionados en
esta respuesta, vaya a la base documental en línea y escriba la
signatura del documento en la ventana correspondiente del dispositivo
de búsqueda.)
El
Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros de la OMC que presenten
determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas
notificaciones permiten a los Miembros examinar las legislaciones de los
otros Miembros, que es un aspecto importante de la labor del Consejo.
Promueven asimismo la transparencia de las políticas aplicadas por los
Miembros en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual.
Además,
los Miembros que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas
en el Acuerdo deben notificarlo al Consejo.
Para
el cumplimiento de estas obligaciones de notificación el Consejo ha
adoptado procedimientos y directrices al respecto.
El
párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige a los
Miembros que notifiquen las leyes y reglamentos referentes a la materia
del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y
prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual).
El
procedimiento de notificación de las leyes y reglamentos nacionales con
arreglo al párrafo 2 del artículo 63 figura en el documento IP/C/2.
Articles
1.3 and 3.1
of the TRIPS
Los
párrafos 3 del artículo 1 y 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre
los ADPIC autorizan a los Miembros a valerse de determinadas
posibilidades con respecto a la definición de personas beneficiarias y
al trato nacional, a condición de que lo notifiquen al Consejo de los
ADPIC.
Las
notificaciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3
del artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 3 se distribuyen en la
serie de documentos IP/N/2/-. El documento IP/C/W/5 contiene
información adicional sobre estas posibilidades de notificación.
De acuerdo con
el párrafo d) del artículo 4, un
Miembro podrá eximir del trato de la nación más favorecida toda
ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda ese Miembro y que se
derive de acuerdos internacionales relativos a la protección de la
propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se
notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituya una discriminación
arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.
El artículo
69 del Acuerdo exige a los Miembros que establezcan servicios de
información en su administración y los notifiquen, a fin de cooperar
entre sí con objeto de limitar el comercio de mercancías que infrinjan
los derechos de propiedad intelectual.
Los
datos sobre esos servicios de información se distribuyen en el
documento IP/N/3 y en sus adiciones, correcciones y revisiones
periódicas.
Con
independencia de las obligaciones de notificación específicamente
previstas en el Acuerdo, se incorporan a él por referencia una serie de
disposiciones en materia de notificación contenidas en el Convenio de
Berna y en la Convención de Roma, sin que, no obstante, se haga
referencia expresa a ellas.
En
su reunión de febrero de 1996, el Consejo invitó a todo Miembro que
deseara hacer esas notificaciones a que las presentara al Consejo de los
ADPIC, aun cuando hubiera presentado ya una notificación sobre la misma
cuestión en el marco del Convenio de Berna o de la Convención de Roma.
El
documento IP/C/W/15 contiene información básica adicional sobre estas
posibilidades de notificación. Las notificaciones de este tipo se
distribuyen en la serie de documentos IP/N/5/-.
El
Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en materia de
Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (documento WT/TC/NOTIF/TRIPS/1)
contiene información detallada sobre los procedimientos de
notificación.
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¿Cómo
puede obtenerse información sobre las actividades de cooperación
técnica que ofrecen los países desarrollados Miembros?
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(Para
obtener los documentos oficiales mencionados en esta respuesta, vaya a
la base documental en línea y escriba la signatura del documento en la
ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda.)
El
artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que los países
desarrollados Miembros prestarán, previa petición y en términos y
condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a
los países en desarrollo y a los países menos adelantados Miembros.
Con
objeto de garantizar el acceso a la información pertinente, los países
desarrollados Miembros han convenido en presentar al Consejo de los
ADPIC una descripción de sus actividades de cooperación técnica en la
esfera de la propiedad intelectual. Esa información figura en la serie
de documentos IP/C/W/-.
Haga
clic aquí para obtener más información.
Además, los
países desarrollados Miembros han notificado los servicios de
notificación existentes en sus administraciones a los que se pueden
dirigir las peticiones de asistencia técnica y en los que se puede
obtener información sobre cooperación técnica.
La lista de esos
servicios de información se publica en el documento IP/N/7 y en sus
adiciones, correcciones y revisiones periódicas.
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