SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS546: Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico

Corea y los Estados Unidos informaron al OSD de que han llegado a una solución mutuamente convenida con miras a poner fin a los procedimientos posteriores en su diferencia con respecto a una medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico.

Corea dijo que, desde la distribución del informe sobre esta diferencia, las dos partes han celebrado asiduas consultas para lograr una solución pronta y efectiva. Corea reconoció que, al poner fin a la medida de salvaguardia en litigio, los Estados Unidos han puesto su medida en conformidad con los Acuerdos pertinentes de la OMC.

Teniendo en cuenta que no se llevarán a cabo nuevos procedimientos de solución de diferencias, los dos Miembros anunciaron que presentarán una declaración conjunta expresando su voluntad de llegar a una conclusión definitiva de esta diferencia mediante la adopción del informe del Grupo Especial, seguida de una solución mutuamente convenida para poner fin a los procedimientos posteriores.

Los Estados Unidos tomaron la palabra y dijeron que, si bien determinadas constataciones del Grupo Especial en la presente diferencia eran decepcionantes y desequilibradas, habían decidido aceptar la adopción del informe. Los Estados Unidos dijeron que dado ese paso considerando todas las circunstancias de la diferencia, en particular su deseo de trabajar con Corea para resolver la diferencia mediante soluciones mutuamente convenidas.

A continuación, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial en DS546.  El Presidente del OSD, Embajador Petter Ølberg (Noruega), dijo que el procedimiento de adopción se entiende sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones sobre el informe del Grupo Especial.

DS616: Unión Europea — Derechos compensatorios y antidumping sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia

Indonesia presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC para examinar las medidas compensatorias y antidumping impuestas por la Unión Europea a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia. Las consultas entre la Unión Europea e Indonesia se celebraron el 13 de marzo de 2023, pero no permitieron resolver la diferencia, dijo Indonesia.

La Unión Europea declaró que las medidas en cuestión están plenamente justificadas y rechazó el establecimiento de un grupo especial. La Unión Europea dijo que también estaba dispuesta a examinar con Indonesia arreglos provisionales recíprocos que mantuvieran la disponibilidad del examen por homólogos en esta y otras diferencias sobre la base del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) mientras el Órgano de Apelación siga sin funcionar, como a través del Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a examinar esta cuestión en caso de que un Miembro solicitante así lo desee.

Declaración de los Estados Unidos en DS597, “Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen”

Los Estados Unidos dijeron que las medidas impugnadas en esta diferencia se basaban en determinaciones bien fundadas en relación con los intereses esenciales de la seguridad de los Estados Unidos y con la democracia y los derechos humanos. Los Estados Unidos reiteraron que la reciente evolución de los derechos políticos y humanos en Hong Kong, China confirmaba que las condiciones que habían justificado la imposición de las medidas impugnadas seguían existiendo.

 Dijeron que estaban en total desacuerdo con el planteamiento del Grupo Especial, que sugiere que los Estados deberían aplazar la consideración de los intereses esenciales de su seguridad hasta después de producirse una ruptura de las relaciones. Según los Estados Unidos, no cabe esperar de un Miembro de la OMC que no actúe hasta que sea demasiado tarde ni se le puede exigir la ruptura de relaciones como requisito previo para adoptar otras medidas que considere necesarias.

Los Estados Unidos dijeron que la OMC no tiene la competencia ni la autoridad para evaluar las relaciones exteriores de un Miembro, como tampoco para juzgar el valor que los Estados Unidos y otros Miembros atribuyen a la libertad y los derechos humanos y las medidas adoptadas para garantizar esos valores.  Los Miembros deben abordar esta cuestión para no socavar la OMC y para aclarar y adoptar una interpretación común de la excepción relativa a la seguridad esencial, dijeron los Estados Unidos.

 Hong Kong, China dijo que albergaba serias dudas acerca de si redunda en beneficio del sistema de solución de diferencias el hecho de que una parte en una diferencia siga acudiendo a las reuniones del OSD para repetir sus argumentos. Eso no tiene el menor sentido, en particular cuando, además, los Estados Unidos han presentado una apelación contra la resolución del Grupo Especial.  El OSD no es el foro adecuado para debatir las cuestiones internas de los Miembros, dijo Hong Kong, China y añadió que le decepcionaba que los Estados Unidos presentaran una vez más una descripción sesgada y falsa de la situación actual en el territorio.

Hong Kong, China instó a los Estados Unidos a que aceptaran la resolución y a poner su medida incompatible con las normas de la OMC en conformidad con las obligaciones que le corresponden. Dado que los Estados Unidos han recurrido en este caso a una apelación cuando ellos mismos, por sí solos, han malogrado el Órgano de Apelación, es inevitable preguntarse si los Estados Unidos, al presentar una apelación, no pretenden postergar su obligación de aplicar la resolución del Grupo Especial, añadió Hong Kong, China.

China expresó su decepción por volver a ver este punto en el orden del día del OSD, en particular en el contexto del proceso de reforma de la OMC en curso, en el que la gran mayoría de los Miembros — entre ellos los Estados Unidos — piden una mayor eficacia en las reuniones de la OMC y unos debates más centrados y significativos. China dijo que la OMC, en concreto su mecanismo de solución de diferencias, es un foro para examinar cuestiones comerciales y resolver diferencias comerciales, no un lugar donde debatir cuestiones políticas.  

China acogió con agrado las constataciones del Grupo Especial y dijo que los Miembros deben abstenerse de adoptar medidas proteccionistas unilaterales en nombre de la seguridad nacional o de utilizarla como vehículo para hacer caso omiso del principio fundamental de la OMC o para interferir en los asuntos internos de otros Miembros.

La Federación de Rusia dijo que el mandato de la OMC es proporcionar un marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros. Según ese mandato, los Miembros no deben entablar la clase de debate político que los Estados Unidos intentan reabrir, dijo el delegado ruso.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Guatemala presentó por 65ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. El número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros, dijo Guatemala en nombre del grupo.

El número de Miembros que respaldaban la propuesta aumentó a 128, tras la decisión de Brunei de sumarse como copatrocinador.

Veintinueve delegaciones hicieron uso de la palabra en apoyo de la propuesta, algunas en nombre de grupos. Reiteraron la importancia del sistema de solución de diferencias de dos instancias de la OMC para la estabilidad y la previsibilidad del sistema multilateral de comercio, así como la necesidad de resolver el estancamiento. 

Varias delegaciones que hicieron uso de la palabra señalaron el compromiso contraído por los Ministros en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM12) de entablar debates encaminados a lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo antes de 2024. Se comprometieron a apoyar el logro de un resultado en el plazo prescrito.

Los Estados Unidos repitieron que no apoyan la decisión propuesta de iniciar el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación mientras sigan sin atenderse las preocupaciones que vienen manifestando desde hace tiempo sobre la solución de diferencias en la OMC.  Se necesita una reforma fundamental para asegurar un sistema de solución de diferencias plenamente operativo, que apoye a los Miembros de la OMC para que solucionen sus diferencias de manera eficiente y transparente y, de ese modo, limite la complejidad innecesaria y el alcance interpretativo que ha caracterizado a la solución de diferencias en los últimos años, dijeron los Estados Unidos.

El Presidente del OSD recordó a los Miembros el compromiso de la CM12 de celebrar debates con miras a tener un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024. Se refirió a los debates en curso sobre esta cuestión a nivel técnico y al informe presentado en la última reunión del OSD por el representante de Guatemala, a título personal y bajo su responsabilidad, en el que informó a los Miembros de los avances realizados en esta cuestión a efectos de transparencia.

El Presidente señaló asimismo que esta cuestión se abordó en la última reunión del Comité de Negociaciones Comerciales celebrada el 19 de abril y expresó su esperanza de que, colectivamente, los Miembros puedan encontrar una solución para este asunto.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias  DS184 “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próximas reuniones

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 30 de mayo. 

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