SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Nota
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.
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DS577: Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España
La Unión Europea presentó una solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento para determinar si los Estados Unidos habían aplicado plenamente una resolución de un grupo especial anterior en la que se constataba que varios aspectos de las investigaciones estadounidenses que habían llevado a la imposición de derechos compensatorios a las aceitunas negras procedentes de España eran incompatibles con las normas de la OMC. La UE solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos para examinar sus preocupaciones acerca de los esfuerzos de los Estados Unidos destinados al cumplimiento. Las consultas se celebraron en Ginebra el 24 de mayo pero no permitieron resolver la diferencia, lo que dio lugar a la presentación por la UE de la solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento.
La UE dijo que lamentaba tener aún que litigar sobre este asunto, a pesar de existir una clara resolución a su favor, pero los numerosos intentos de llegar a una solución realizados habían fracasado debido a la falta de colaboración por parte de los Estados Unidos. Señaló que no estaba de acuerdo con la indicación de los Estados Unidos de que habían concluido la aplicación de la resolución mediante la determinación definitiva de los Estados Unidos adoptada el 20 de diciembre de 2022. La UE manifestó su esperanza de que los Estados Unidos cooperaran con ella y con el grupo especial a fin de asegurar una rápida conclusión del procedimiento sobre el cumplimiento.
Los Estados Unidos dijeron que les decepcionaba que la UE hubiera solicitado el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. No obstante, de conformidad con un entendimiento en materia de procedimiento entre los Estados Unidos y la UE, los Estados Unidos aceptaban el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento y seguían dispuestos a colaborar con la UE para resolver positivamente esta diferencia.
El OSD acordó establecer un grupo especial sobre el cumplimiento. El Canadá, Türkiye, Suiza, China, el Brasil, el Japón, la Federación de Rusia y la India se reservaron el derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones.
DS601 China — Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón
El Japón dijo que le complacía solicitar al OSD que adoptara el informe del grupo especial en el asunto DS601. La diferencia se refiere a la imposición por China de derechos antidumping a las importaciones de determinados productos de acero inoxidable originarios del Japón. El grupo especial constató debidamente que China había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud de diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC y recomendó que China pusiera sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco de los Acuerdos de la OMC, dijo el Japón.
El Japón añadió que, a su juicio, la resolución del grupo especial indicaba claramente que las medidas antidumping de China en litigio estaban esencialmente viciadas y, por lo tanto, no eran sostenibles, e instó a China a que las suprimiera inmediata y totalmente.
China dijo que tomaba nota de las constataciones y la recomendación formuladas por el grupo especial en su informe definitivo. Si bien el grupo especial había concluido que en la determinación definitiva emitida por el Ministerio de Comercio de China (MOFCOM) había ciertas deficiencias, había desestimado varias alegaciones presentadas por el Japón. China indicó que, aunque no estaba de acuerdo con determinados aspectos del informe del grupo especial, había decidido no presentar una apelación. Esto demuestra que China es firme partidaria del sistema multilateral de comercio y seguirá apoyando la autoridad y la eficacia de la OMC, añadió.
El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y adoptó el informe del grupo especial.
DS597: Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen
Los Estados Unidos destacaron una vez más sus preocupaciones con respecto a la resolución del grupo especial en el asunto DS597, y mencionaron las “graves consecuencias sistémicas y prácticas” del procedimiento. La OMC no tiene competencia ni autoridad para valorar las evaluaciones de la seguridad nacional de un Miembro, ni tiene tampoco competencia ni autoridad para emitir un juicio sobre la importancia que los Estados Unidos atribuyen a las libertades y los derechos humanos fundamentales, o las medidas adoptadas para apoyar esos valores, dijeron los Estados Unidos.
Hong Kong, China criticó a los Estados Unidos por seguir incluyendo este punto en el orden del día del OSD a pesar de que se encuentra actualmente en apelación. Condenó las caracterizaciones hechas por los Estados Unidos de la situación en Hong Kong, China y defendió las medidas adoptadas por sus autoridades. Los Estados Unidos deben dejar de bloquear los nombramientos de los Miembros del Órgano de Apelación para que su apelación pueda ser resuelta, o deben colaborar con otros Miembros de manera sincera para reformar el sistema de solución de diferencias de la OMC, dijo Hong Kong, China.
China y la Federación de Rusia también hicieron uso de la palabra para criticar a los Estados Unidos por seguir incluyendo este punto en el orden del día del OSD.
Debates sobre la reforma del sistema de solución de diferencias
El Sr. Marco Molina, Representante Permanente Adjunto de Guatemala ante la OMC, informó a los Miembros a título personal sobre las reuniones informales que un grupo de Miembros de la OMC le había pedido que organizara acerca de la reforma de la solución de diferencias. El objetivo es cumplir el mandato ministerial de junio de 2022 de tener un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024.
El Sr. Molina dijo que, desde que había rendido informe al OSD por última vez el 30 de mayo, los delegados habían seguido participando activamente en el intenso programa de reuniones sobre la reforma de la solución de diferencias. Los Miembros han llegado a un entendimiento sobre el 80% de las cuestiones objeto de examen, que ya están maduras para pasar al proceso de redacción, señaló. La mitad de las cuestiones que componen el otro 20% están cerca de alcanzar el nivel de madurez necesario para el proceso de redacción, mientras que la otra mitad de ese 20% se refiere a cuestiones sumamente sensibles sobre las que los Miembros siguen teniendo opiniones conceptuales diferentes en cuanto a la manera de abordarlas, añadió.
El Sr. Molina dijo que, después de la pausa estival de la OMC, seguiría celebrando consultas con los delegados con miras a llegar a un entendimiento común de las posibles soluciones a estas cuestiones para finales de septiembre. Manifestó su convencimiento de que, a pesar de las diferencias conceptuales, los Miembros podrían encontrar una solución a nivel técnico que permitiera conciliar sus intereses y preocupaciones.
Además de las conversaciones sobre las cuestiones restantes, inmediatamente después de la pausa estival comenzará la redacción de un texto con miras a un posible acuerdo, dijo el Sr. Molina. El texto será redactado por los delegados en el marco de un proceso que él mismo organizará y facilitará. En la siguiente fase de los debates seguirán aplicándose los mismos principios, a saber, que el proceso sea multilateral, transparente e inclusivo. En los próximos días se distribuirá un calendario provisional de reuniones, añadió.
Hicieron después uso de la palabra 30 Miembros para formular observaciones. El Presidente del OSD, Embajador Petter Ølberg (Noruega), dijo que las intervenciones habían mostrado 1) un gran agradecimiento por la labor que estaba realizando el Sr. Molina y por sus esfuerzos encaminados a que los debates fueran transparentes, multilaterales e inclusivos; 2) preocupaciones reales por las limitaciones de recursos de los Miembros y la programación de las reuniones que debían tenerse en cuenta; y 3) una amplia convergencia en el sentido de que en algún momento los Miembros tendrían que formalizar ese proceso, pero aún no había convergencia sobre cómo y cuándo ocurriría eso.
Otros asuntos
En el marco del punto “Otros asuntos”, los Estados Unidos dijeron que les complacía hablar de las recientes notificaciones presentadas al OSD de las soluciones mutuamente convenidas a las que habían llegado los Estados Unidos y la India para resolver seis diferencias entre las partes.
Los Estados Unidos indicaron que, durante la visita oficial del Primer Ministro de la India Narendra Modi en junio, el Presidente Biden y el Primer Ministro Modi habían celebrado reuniones fructíferas que sirvieron de catalizador de los esfuerzos por resolver las cuestiones pendientes, incluso con respecto a cuestiones relacionadas con la OMC. A la luz de las medidas adoptadas por las partes desde que se presentaron esas diferencias, los Estados Unidos y la India habían determinado que era apropiado poner fin a dichas diferencias en ese momento. La solución de estas seis diferencias refuerza la idea de que el sistema de solución de diferencias de la OMC tiene que ayudar a las partes a trabajar juntas para hallar una solución, dijeron los Estados Unidos.
La India indicó que el principio de buscar una solución mutuamente aceptada seguía siendo fundamental para el proceso de solución de diferencias de la OMC y que el acuerdo alcanzado con los Estados Unidos demostraba la fortaleza del sistema multilateral y probaba que el sistema mantenía el espacio necesario para adoptar un enfoque pragmático que reflejara la evolución de las realidades bilaterales. Este sistema contribuye a la estabilidad y previsibilidad generales del sistema mundial de comercio, dijo la India.
Vigilancia de la aplicación
Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.
La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.
Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de septiembre.
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