Órgano de Solución de Diferencias

Los Miembros consideran una solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias presentada por China sobre medidas relativas a productos de energía solar y de TI adoptadas en la India

En una reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) celebrada el 22 de mayo, los Miembros consideraron una solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias presentada por China para que se examinen medidas adoptadas en la India que afectan a las importaciones de células solares, módulos solares y productos de tecnología de la información. El nuevo Presidente del OSD, Embajador Guilherme de Aguiar Patriota (Brasil), también formuló una declaración sobre cómo hacer avanzar las conversaciones acerca de la reforma de la solución de diferencias de la OMC.

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS644: India - Medidas relativas al comercio de mercancías en los sectores de las células solares, los módulos solares y la tecnología de la información

China presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para determinar si los aranceles aplicados por la India a determinados productos de alta tecnología importados, así como determinados incentivos para los productos de energía solar que China sostiene están supeditados al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, son compatibles con los compromisos contraídos por la India en la OMC.

China dijo que se habían celebrado consultas con la India con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria, pero no permitieron resolver la diferencia, lo cual llevó a China a solicitar el establecimiento de un grupo especial.  China dijo que los miembros deben promover su desarrollo tecnológico e industrial mediante cooperación de conformidad con las reglas de la OMC y no mediante medidas restrictivas y discriminatorias que impidan las oportunidades competitivas, perturben las cadenas de suministro, incrementen la incertidumbre para empresas y operadores y afecten negativamente a la buen desarrollo de los sectores mundiales de las energías renovables y la tecnología.

La India dijo que lamentaba la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China y que no estaba en condiciones de aceptar la solicitud. La India señaló que había mantenido amplias consultas con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria y se sorprendía de que China no hubiera llevado a cabo un examen efectivo de las medidas en litigio, y añadió que consideraba que dichas medidas eran plenamente compatibles con las normas de la OMC.

La India también dijo que era extraño que, a pesar de la importancia de contar con una cadena de suministro responsable y diversificada, un país que se estima que controla más del 80% de la cadena de valor mundial de la producción de módulos solares considere necesario tomar medidas para impedir el crecimiento legítimo de esta industria en otros países.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a tratar este asunto en caso de que un miembro solicitante así lo desee.

Propuesta de nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Colombia, hablando en nombre de 130 miembros, presentó por 97? vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Colombia dijo que el número considerable de miembros que habían presentado la propuesta conjunta reflejaba un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, de manera más general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que no apoyaban la decisión propuesta. Los Estados Unidos reiteraron que ya había expuesto sus preocupaciones fundamentales sobre la solución de diferencias de la OMC y que la propuesta no abordaba esas preocupaciones. Los Estados Unidos cuestionaron nuevamente la utilidad de repetir este punto del orden del día y dijeron que sería más productivo introducir un punto sobre la reforma de la solución de diferencias que no pidiera simplemente el restablecimiento de un Órgano de Apelación con todos sus problemas fundamentales.

A continuación, veintiséis miembros (incluida la UE-27) hicieron uso de la palabra y reiteraron su apoyo a la propuesta conjunta y respaldaron la urgente necesidad de restablecer un sistema de solución de diferencias plenamente operativo. Varios miembros subrayaron la necesidad de seguir dialogando sobre la reforma de la solución de diferencias en Ginebra tras la Decimocuarta Conferencia Ministerial (CM14) celebrada en Yaundé a finales de marzo.

Alrededor de una docena de los miembros que intervinieron alentaron a los demás a que consideraran formar parte del Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional (PAMAP), que brinda la posibilidad de recurrir a arbitraje en virtud del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias en caso de apelación en diferencias entre dos o más miembros participantes. La lista de los miembros actuales del PAMAP se puede consultar aquí.

Colombia dijo, en nombre de los 130 Miembros, que deploraba que, por 97? vez, los miembros no hubiesen sido capaces de poner en marcha los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no deberían impedir que el Órgano de Apelación siguiera funcionando plenamente, y los miembros debían cumplir las obligaciones que les imponía el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de cubrir las vacantes a medida que se produjeran, declaró Colombia en nombre del grupo.

Reforma de la solución de diferencias

El nuevo Presidente del OSD, Embajador Patriota, hizo una declaración sobre las conversaciones relativas a la reforma de la solución de diferencias. Señaló que en una reunión celebrada los días 6 y 7 de mayo, la Presidenta del Consejo General (y antigua Presidenta del OSD) había alentado a los Miembros a dialogar, "cuando sea el momento oportuno", para lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, una meta fijada y reafirmada en conferencias ministeriales anteriores.

El Embajador Patriota señaló que su deber como Presidente del OSD era pedir la opinión de los miembros sobre este importante asunto y que su intención era hacer balance de las posiciones actuales de los miembros sobre los trabajos realizados hasta la fecha, sobre cómo reanudar lo antes posible los debates sobre la reforma de la solución de diferencias y sobre la base para la labor futura.

El Presidente dijo que los acontecimientos en el entorno comercial internacional desde finales de 2024 tal vez requerían una nueva reflexión sobre si algunos de los elementos estudiados en los debates anteriores seguían generando convergencia entre los miembros. Los debates anteriores habían arrojado varias opciones que habría que reconfirmar y, de ser posible, reducir. Ante esta situación, podría ser útil escuchar las opiniones de los miembros sobre si determinados aspectos de la labor técnica desarrollada anteriormente podrían suponer un buen punto de partida para los trabajos futuros.

Pronto se convocaría una reunión plenaria informal dedicada a la reforma de la solución de diferencias, con la idea de celebrarla inmediatamente después de la próxima reunión del OSD del 23 de junio, dijo el Presidente.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferenciasDS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón; DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; y DS471, "Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China".

La UE presentó su informe de situación sobre las diferencias DS600, "Unión Europea y determinados Estados miembros - Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite"; DS291, "CE - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos"; y DS593, "Unión Europea - Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite".

Indonesia presentó sus informes de situación sobre los asuntos DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal". 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 23 de junio de 2026.

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