Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANEXO II

Decisión del 5 de abril de 1966 sobre el procedimiento previsto en el artículo XXIII

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(IBDD S14/20)

Las PARTES CONTRATANTES,

Reconociendo que, para la aplicación eficaz del Acuerdo General y el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones de todas las partes contratantes, es esencial resolver con rapidez las situaciones en que una parte contratante considere que se menoscaba una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del Acuerdo General por las medidas de otra parte contratante;

Reconociendo también que la existencia de una situación de esa clase puede causar graves perjuicios al comercio y al desarrollo económico de las partes contratantes poco desarrolladas;

Afirmando que están resueltas a facilitar la solución de tales situaciones, teniendo al mismo tiempo plenamente en cuenta la necesidad de salvaguardar tanto el comercio actual como el potencial de las partes contratantes poco desarrolladas a las que afecten las medidas aludidas;

Deciden que:

  1. Cuando las consultas celebradas entre una parte contratante poco desarrollada y una parte contratante desarrollada en relación con cualquier cuestión comprendida en el párrafo 1 del artículo XXIII no conduzcan a un arreglo satisfactorio, la parte contratante poco desarrollada que se queje de la medida de que se trate podrá someter la cuestión objeto de las consultas al Director General, con el fin de que éste, con carácter oficial, emplee sus buenos oficios para facilitar una solución.
     
  2. Con ese fin, las partes contratantes interesadas deberán proporcionar con prontitud toda la información pertinente que el Director General les solicite.
     
  3. Cuando reciba la información mencionada, el Director General celebrará consultas con las partes contratantes interesadas y con las partes contratantes y organizaciones intergubernamentales que considere conveniente para que pueda llegarse a una solución mutuamente aceptable.
     
  4. Si en el plazo de dos meses, contado a partir de la iniciación de las consultas a que se refiere el apartado 3, no se ha logrado una solución mutuamente satisfactoria, el Director General, a petición de una de las partes contratantes interesadas, someterá la cuestión a las PARTES CONTRATANTES o al Consejo, debiendo presentar un informe sobre las disposiciones que haya tomado y acompañado de todos los antecedentes de que disponga.
     
  5. Una vez recibido el informe, las PARTES CONTRATANTES o el Consejo designarán inmediatamente un grupo de expertos para que estudie la cuestión, con objeto de que recomiende las soluciones pertinentes. Los miembros de ese grupo actuarán con carácter personal y se designarán previa consulta con las partes contratantes interesadas y con su aprobación.
     
  6. Cuando lleve a cabo su examen con todos los antecedentes de la cuestión, el Grupo tendrá debidamente en cuenta todas las circunstancias y consideraciones relativas a la aplicación de la medida objeto de la queja, así como sus consecuencias para el comercio y el desarrollo económico de las partes contratantes afectadas.
     
  7. Dentro de un plazo de 60 días, contado a partir de la fecha en que se le remitió la cuestión, el Grupo presentará sus conclusiones y recomendaciones a las PARTES CONTRATANTES o al Consejo, para que las estudien y adopten una decisión. Cuando la cuestión se someta al Consejo, éste podrá, de conformidad con la norma 8 del Reglamento de Interreunión aprobado por las PARTES CONTRATANTES en su Decimotercer período de sesiones1, formular sus recomendaciones directamente a las partes contratantes interesadas y comunicarlas al mismo tiempo a las PARTES CONTRATANTES.
     
  8. Dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha de la decisión de la PARTES CONTRATANTES o del Consejo, la parte contratante a la que se formule una recomendación deberá informar a las PARTES CONTRATANTES o al Consejo de las disposiciones que haya adoptado de conformidad con esa decisión.
     
  9. Si, una vez examinado dicho informe, se llega a la conclusión de que una parte contratante a la que se haya formulado una recomendación no ha llevado a efecto plenamente la recomendación pertinente de las PARTES CONTRATANTES o del Consejo y que, en consecuencia, una ventaja resultante directa o indirectamente del Acuerdo General continúa anulada o menoscabada y las circunstancias son lo suficientemente graves para que justifiquen una medida de tal naturaleza, las PARTES CONTRATANTES podrán autorizar a la parte o partes contratantes afectadas a que suspendan, en relación con la parte contratante causante del perjuicio, la aplicación de cualquier concesión o el cumplimiento de cualquier otra obligación dimanante del Acuerdo General cuya suspensión se estime justificada en vista de las circunstancias.
     
  10. En caso de que una recomendación de las PARTES CONTRATANTES a un país desarrollado no se lleve a efecto dentro del plazo señalado en el apartado 8, las PARTES CONTRATANTES estudiarán las medidas que, además de las adoptadas de conformidad con el apartado 9, deban tomarse para resolver la cuestión.
     
  11. Si las consultas celebradas de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXXVII se refieren a restricciones que no autorice ninguna disposición del Acuerdo General, cualquiera de las partes que intervengan en esas consultas podrá solicitar, en caso de que no se llegue a una solución satisfactoria, que las PARTES CONTRATANTES lleven a cabo consultas de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIII y con arreglo al procedimiento establecido en la presente decisión, en la inteligencia de que las PARTES CONTRATANTES considerarán que una consulta celebrada de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXXVII sobre alguna restricción de la naturaleza mencionada, reúne las condiciones enunciadas en el párrafo 1 del artículo XXIII, si las partes que intervengan en las consultas así lo acuerdan.

 

Nota:

1. Nota de pie de página del original: 7S/7. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

 

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