Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 11

Los países en desarrollo en el sistema de solución de diferencias de la OMC

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11.2 Trato especial y diferenciado

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Países menos adelantados Miembros que participan en una diferencia

Todas las normas mencionadas del trato especial y diferenciado se aplican a los países menos adelantados Miembros, que están incluidos en el grupo de los países en desarrollo. Además, el ESD prevé algunas normas aplicables exclusivamente a los primeros.

Cuando un país menos adelantado Miembro interviene en una diferencia, deberá prestarse especial atención a su situación especial en todas las etapas de la diferencia. Los Miembros deben ejercer la debida moderación al plantear una diferencia contra un país menos adelantado Miembro, y al pedir compensación o recabar autorización para suspender obligaciones contra un país menos adelantado Miembro que haya sido “vencido” en una diferencia (párrafo 1 del artículo 24 del ESD).

Para las diferencias en las que interviene un país Miembro menos adelantado el ESD prevé específicamente un procedimiento de buenos oficios, conciliación y mediación. Cuando las consultas no han permitido llegar a una solución satisfactoria, y el país menos adelantado Miembro lo solicita, el Director General o el Presidente del OSD deben ofrecer sus buenos oficios, conciliación y mediación. El objetivo consiste en ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se establezca un grupo especial. Para prestar esta asistencia, el Director General o el Presidente del OSD podrán consultar las fuentes que consideren adecuadas (párrafo 2 del artículo 24 del ESD).

 

Asistencia jurídica  volver al principio

La Secretaría de la OMC presta asistencia a todos los Miembros que lo solicitan con respecto al procedimiento de solución de diferencias; sin embargo, a los países en desarrollo Miembros se les presta asesoramiento y asistencia jurídicos adicionales. Con esta finalidad se pide a la Secretaría que ponga a disposición de los países en desarrollo Miembros que lo soliciten los servicios de un jurista competente de los servicios de cooperación técnica de la OMC (párrafo 2 del artículo 27 del ESD).

El Instituto de Formación y Cooperación Técnica, que es una división de la Secretaría de la OMC, dispone actualmente de los servicios exclusivos de un funcionario con esta finalidad y de dos consultores independientes permanentes a jornada parcial. Estos expertos deben prestar asistencia a los países en desarrollo Miembros de un modo que garantice la constante imparcialidad de la Secretaría (párrafo 2 del artículo 27 del ESD).

La Secretaría de la OMC lleva a cabo actividades de cooperación técnica en Ginebra y en las capitales de los Miembros, organizando cursos especiales de formación en el sistema de solución de diferencias (párrafo 3 del artículo 27 del ESD). A los cursos que se celebran en Ginebra pueden asistir representantes de los países desarrollados Miembros.

 

Representación por un asesor jurídico privado y por el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC  volver al principio

Como se ha mencionado anteriormente, los abogados privados pueden actuar ante los grupos especiales y el Órgano de Apelación como integrantes de la delegación de una parte. Con frecuencia estudios jurídicos privados participan en la preparación de las comunicaciones escritas de las partes a un grupo especial o al Órgano de Apelación. Esto es importante para los países en desarrollo Miembros, porque así pueden participar en los procedimientos de solución de diferencias aunque carezcan de personal con conocimientos técnicos específicos sobre la solución de diferencias en la OMC.1 No obstante, los servicios de los estudios jurídicos privados son costosos, especialmente porque los abogados especializados y experimentados en el derecho de la OMC se encuentran en su mayor parte en las capitales de los países desarrollados (Washington, Bruselas, Ginebra, París o Londres).

Los países en desarrollo Miembros pueden obtener una asistencia eficaz en la solución de las diferencias del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC recientemente establecido en Ginebra. Se trata de un centro de “asistencia jurídica” en forma de organización intergubernamental independiente, separado e independiente de la OMC. Su origen está en el acuerdo internacional firmado por 29 Miembros de la OMC en Seattle el 1º de diciembre de 1999 (Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC). Este Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2001, y el 5 de octubre del mismo año se inauguró oficialmente el Centro. En la actualidad el Centro cuenta con unos 30 miembros. Cada Miembro de la OMC, sea o no un país en desarrollo, así como los países y territorios aduaneros independientes en proceso de adhesión a la OMC, pueden ser miembros del Centro de Asesoría.

El Centro de Asesoría funciona esencialmente como un estudio de abogados especializados en el derecho de la OMC. El Centro proporciona servicios jurídicos y capacitación a los países en desarrollo o a los países con economías en transición, así como a los países menos adelantados que son Miembros de la OMC o candidatos a la adhesión. Sus servicios jurídicos se dividen en dos categorías: en primer lugar, se presta asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, para lo cual el Centro representa a los Miembros en todo el procedimiento (por ejemplo, redactando los documentos dirigidos al OSD, y las comunicaciones a los grupos especiales y al Órgano de Apelación y presentándose en nombre de estos Miembros ante los grupos especiales y el Órgano de Apelación). El Centro de Asesoría viene representando regularmente desde julio de 2001 a países en desarrollo Miembros en las diferencias en la OMC. Por estos servicios, los “clientes” pagan tarifas (rebajadas) de niveles variables, que dependen del grado de desarrollo económico y de la condición de miembro del Centro de Asesoría.

En segundo lugar, el Centro proporciona asesoramiento jurídico sobre cuestiones que son objeto de un procedimiento de solución de diferencias en la OMC, o van a serlo. Estos servicios son gratuitos para todos los países menos adelantados y para los miembros del Centro de Asesoría que son países en desarrollo o países con economías en transición, hasta un cierto número de horas. Asimismo, el Centro proporciona asistencia jurídica, a tarifas comerciales, a los países en desarrollo que no son miembros. El Centro organiza actividades de formación en la solución de diferencias en la OMC y proyecta la concesión de becas pagadas para contribuir a la creación de capacidad (mejorando los conocimientos sobre la OMC entre los funcionarios de los países en desarrollo). El Centro de Asesoría cuenta con un personal reducido, pero que incluye a expertos jurídicos, algunos de ellos con larga experiencia en cuestiones relacionadas con el derecho de la OMC en general y con la solución de diferencias en particular.

 

Nota:

1. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 12. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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