Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 9

Participación en el procedimiento de solución de diferencias

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9.2 Representación legal

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Una cuestión que se planteó al poco tiempo de aprobarse el ESD fue la de si las partes y los terceros en una diferencia sólo podían enviar a funcionarios gubernamentales como representantes a las reuniones con el grupo especial y a la audiencia del Órgano de Apelación. El ESD no trata específicamente de la cuestión de quién puede representar a una parte ante los grupos especiales y el Órgano de Apelación.

En el asunto CE — Banano III, una parte impugnó el derecho de las partes o de los terceros a hacerse representar por asesores jurídicos privados (abogados o letrados), aunque estas personas sean profesionales que han sido contratados con esta finalidad expresa y no estén empleados permanentemente por el gobierno. Para denegar esta posibilidad, se citó la práctica vigente con el GATT de 1947 (que no permitía la utilización de asesores jurídicos privados). No obstante, el Órgano de Apelación indicó claramente que no había nada en el Acuerdo sobre la OMC ni en el derecho internacional en general que impidiese que un Miembro de la OMC decida por su cuenta la composición de su delegación en los procedimientos de solución de diferencias de la Organización.1

Esto es aplicable tanto a las audiencias del Órgano de Apelación como a las reuniones sustantivas con el grupo especial. Por consiguiente, ahora es práctica común que un asesor jurídico privado asista a las actuaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación formando parte de la delegación de un Miembro y exponga argumentos por cuenta de dicha delegación. Aún más corriente es la participación de bufetes de abogados en la preparación de las comunicaciones escritas de las partes, aunque de ordinario esto no es visible porque la parte interesada presenta estas comunicaciones en papel con membrete oficial. Esto es bastante pertinente para los países en desarrollo Miembros, porque así pueden participar en los procedimientos de solución de diferencias aunque carezcan de personal con conocimientos suficientes sobre el sistema de la OMC.2 Como es natural, el Miembro interesado es responsable de estos representantes, como en el caso de todos los delegados gubernamentales, y debe garantizar que respetarán el carácter confidencial de las actuaciones.3

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 10. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 12; véase también la sección relativa a la representación por un asesor jurídico privado y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC. volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, Tailandia — Vigas doble T, párrafo 68. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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