Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1

Introducción al sistema de solución de diferencias de la OMC

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1.5 Alcance sustantivo del sistema de solución de diferencias

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Los “acuerdos abarcados”

El sistema de solución de diferencias de la OMC se aplica a todas las diferencias sometidas de conformidad con los acuerdos enumerados en el Apéndice 1 del ESD (párrafo 1 del artículo 1 del ESD). En el ESD estos acuerdos se denominan “acuerdos abarcados”. El propio ESD y el Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI) forman parte de la lista de acuerdos abarcados. En muchos casos de solución de diferencias, el reclamante invoca disposiciones de más de un acuerdo abarcado.

Los acuerdos abarcados incluyen los llamados Acuerdos Comerciales Plurilaterales, que figuran en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC (Apéndice 1 del ESD); éstos son llamados “plurilaterales” en vez de “multilaterales” porque no todos los Miembros de la OMC los han firmado. Sin embargo, la aplicación del ESD a estos acuerdos depende de que las partes en cada uno de ellos adopten una decisión estableciendo las condiciones para la aplicación del ESD al acuerdo de que se trate, con inclusión de cualquier norma o procedimiento especial o adicional (Apéndice 1 del ESD). El Comité de Contratación Pública ha tomado una decisión de este tipo, pero no así el Comité del Comercio de Aeronaves Civiles respecto del correspondiente Acuerdo. Otros dos acuerdos plurilaterales, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino, ya no están en vigor.

 

Un conjunto único de reglas y procedimientos  volver al principio

Al aplicarse a todos estos acuerdos abarcados, el ESD proporciona un sistema coherente e integrado de solución de diferencias. Con esto se pone fin al llamado “GATT à la carte”, en el que cada acuerdo no sólo tenía sus propios signatarios, sino además sus propias normas para la solución de diferencias1. Con ciertas excepciones, el ESD es aplicable uniformemente a las diferencias referentes a todos los Acuerdos de la OMC. En algunos casos se aplican las llamadas “normas y procedimientos especiales o adicionales” sobre la solución de diferencias, contenidas en los acuerdos abarcados (párrafo 2 del artículo 1 y Apéndice 2 del ESD). Se trata de normas y procedimientos que responden al objeto de atender a las particularidades de las diferencias relativas a un acuerdo abarcado. En la medida en que exista una discrepancia entre las normas y procedimientos del ESD y las normas y procedimientos especiales o adicionales, las segundas prevalecerán sobre las primeras (párrafo 2 del artículo 1 del ESD). Esta “discrepancia” o conflicto entre el ESD y las normas especiales sólo se da “en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales o adicionales, de otra, se complementan recíprocamente” porque son mutuamente incompatibles, de modo que el cumplimiento de una disposición daría lugar a la infracción de la otra.2 Sólo en este caso, y hasta este punto, prevalecerán las disposiciones adicionales especiales y no se aplicarán las normas del ESD.

 

Notas:

1.Véase más adelante la sección relativa a la solución de diferencias con los “códigos” de la Ronda de Tokiovolver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Guatemala — Cemento I, párrafos 65 y 66volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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