MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1
Introducción al sistema de solución de diferencias de la OMC
Partes y terceros volver al principio
Sólo pueden participar en el sistema de solución de diferencias los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC, que pueden hacerlo a título de partes o de terceros. La Secretaría de la OMC, los países que gozan de la calidad de observador en la Organización, otras organizaciones internacionales y los gobiernos regionales o locales no están facultados a iniciar procedimientos de solución de diferencias en la OMC.
En ocasiones el ESD llama al Miembro que inicia la diferencia “parte reclamante” o “reclamante” (en la presente Guía se utiliza principalmente este último término). No existe un término abreviado equivalente para la “parte a la que se dirige la solicitud de celebración de consultas”. En ocasiones el ESD habla de “Miembro afectado”. La Guía utiliza principalmente el término “demandado”.
Exclusión de los actores no gubernamentales volver al principio
Como quiera que sólo los gobiernos Miembros de la OMC pueden someter diferencias, de ello se sigue que los particulares o las empresas no tienen acceso directo al sistema de solución de diferencias, aunque con frecuencia sean afectados de modo más directo y perjudicial (como en el caso de los importadores y exportadores) por las medidas que presuntamente vulneran el Acuerdo sobre la OMC. Lo propio puede decirse de otras organizaciones no gubernamentales que tienen un interés general en un asunto sometido al sistema de solución de diferencias (llamadas corrientemente ONG). Estas organizaciones tampoco pueden iniciar procedimientos de solución de diferencias en la OMC.
Las mencionadas organizaciones pueden desde luego ejercer influencia o incluso presión — y a menudo lo hacen — sobre el gobierno de un Miembro de la OMC para que inicie una diferencia. Es más, varios Miembros de la OMC han promulgado leyes que permiten a los particulares elevar peticiones a sus gobiernos para que inicien una diferencia en la OMC.1
Existen discrepancias de opinión entre los Miembros en cuanto a si las ONG pueden intervenir en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, por ejemplo, presentando comunicaciones de amicus curiae a los órganos de solución de diferencias de la Organización. Con arreglo a la jurisprudencia de la OMC, los grupos especiales y el Órgano de Apelación tienen facultades discrecionales para aceptar o rechazar estas comunicaciones, pero no están obligados a considerarlas.
Notas:
1. Por ejemplo, los artículos 301 et seq. de la Ley de Comercio de los Estados Unidos de 1974, o el Reglamento sobre los Obstáculos Comerciales de las Comunidades Europeas. volver al texto