Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias

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3.7 Normas de conducta

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Según dispone el ESD, los participantes en un procedimiento de solución de diferencias tienen que respetar ciertas normas destinadas a asegurar las debidas garantías procesales y el carácter imparcial de las decisiones. Las personas que deban participar en el proceso de solución de diferencias como miembros de los grupos especiales o del Órgano de Apelación, o como árbitros, habrán de desempeñar sus funciones con ánimo imparcial e independiente. No ha de haber comunicaciones ex parte (el grupo especial no está facultado para comunicarse con una parte salvo en presencia de la otra o las otras partes) con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración de éstos (párrafo 1 del artículo 18 del ESD).

Más concretamente, el OSD ha adoptado Normas de Conducta para la aplicación del ESD1, que tienen por objeto garantizar la integridad, imparcialidad y confidencialidad del sistema de solución de diferencias. Estas Normas son aplicables a todas las “personas sujetas”, incluidos los miembros de grupos especiales, los Miembros del Órgano de Apelación, los expertos que asisten a los grupos especiales, los árbitros, los miembros del Órgano de Vigilancia de los Textiles y el personal de la Secretaría de la OMC y del Órgano de Apelación.

Según las Normas de Conducta, las “personas sujetas” han de ser independientes e imparciales, evitar los conflictos directos e indirectos de intereses y respetar el carácter confidencial del procedimiento de solución de diferencias. En particular, la persona sujeta deberá revelar la existencia o la aparición de cualquier interés, relación o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables sobre éstas. Esta revelación deberá incluir información sobre los intereses financieros, profesionales y otros intereses activos, así como declaraciones explícitas de opiniones personales e intereses de empleo o familiares.

Toda violación de estas prescripciones por una persona sujeta conferirá a las partes en la diferencia el derecho a impugnar la participación de dicha persona en el procedimiento de solución de diferencias y a pedir su exclusión de cualquier otra fase del proceso. En el caso del personal de la Secretaría, la impugnación se presentará al Director General.

 

Nota:

1. WT/DSB/RC/1, 11 de diciembre de 1996. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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