Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias

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3.6 Expertos

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Las diferencias comprenden a menudo complejas cuestiones fácticas de carácter técnico o científico, por ejemplo cuando la existencia o intensidad de un riesgo para la salud relacionado con un determinado producto es objeto de disputa entre las partes. Como quiera que los miembros de los grupos especiales son expertos en comercio internacional, pero no necesariamente en estas disciplinas científicas, el ESD reconoce a los grupos especiales el derecho a recabar información y asesoramiento técnico de expertos. Los grupos especiales pueden recabar información de cualquier fuente pertinente, pero antes de dirigirse a una persona o entidad sometida a la jurisdicción de un Miembro, el grupo lo ha de notificar a las autoridades de dicho Miembro (párrafo 1 del artículo 13 del ESD). Además de la norma general del artículo 13 del ESD, las siguientes disposiciones de los acuerdos abarcados autorizan explícitamente o exigen que los grupos especiales recaben las opiniones de expertos cuando se ocupen de cuestiones relativas a esos acuerdos:

Cuando un grupo especial considera necesario consultar a expertos para hacer una evaluación objetiva de los hechos, podrá recurrir a expertos a título individual o nombrar a un grupo consultivo de expertos encargado de preparar un informe (párrafo 2 del artículo 13 del ESD).

Las normas para el establecimiento de los grupos consultivos de expertos y sus procedimientos figuran en el Apéndice 4 del ESD. Estos grupos actúan bajo la autoridad del grupo especial y le presentan su informe. El grupo especial determina su mandato y sus procedimientos detallados de trabajo. Se da traslado de los informes finales de los grupos consultivos de expertos a las partes en la diferencia cuando son presentados al grupo especial. Los mencionados grupos de expertos ejercen una función exclusivamente consultiva. La decisión última sobre las cuestiones jurídicas y la determinación de los hechos basada en las opiniones de los expertos sigue recayendo en el grupo especial. Los miembros de un grupo consultivo de expertos han de ser necesariamente personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la disciplina de que se trate. Los nacionales de los países partes en la diferencia no pueden ser miembros de un grupo consultivo sin el asentimiento conjunto de las partes en la diferencia, salvo en circunstancias excepcionales en que el grupo especial considere que no es posible satisfacer de otro modo la necesidad de conocimientos científicos especializados. Los funcionarios gubernamentales de las partes en la diferencia no pueden formar parte de un grupo consultivo. Los miembros de los grupos consultivos de expertos actúan a título personal y no como representantes de un gobierno o de una organización. Los gobiernos o las organizaciones no deben darles instrucciones con respecto a los asuntos que se someten a los grupos consultivos de expertos.

Hasta ahora, los grupos especiales no creaban grupos consultivos sino que consultaban a los expertos a título individual. Los grupos especiales seleccionaban a los expertos en consulta con las partes, les facilitaban una lista de preguntas a las cuales cada experto respondía por escrito, y convocaban una reunión especial de los expertos en la que se examinaban estas y otras cuestiones con los miembros de los grupos especiales y las partes. En el informe del grupo especial solían figurar las respuestas escritas de los expertos a las preguntas del grupo y el acta de los debates de la reunión con éste.

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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