Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jurídico de una diferencia

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4.6 Diferencias relativas a los artículos I a XVI del Acuerdo sobre la OMC y el ESD

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Los artículos I a XVI del Acuerdo sobre la OMC y el ESD no contienen ninguna disposición específica respecto de las consultas y la solución de diferencias que permita ocuparse de las cuestiones planteadas en relación con el propio Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI) ni con el ESD. Sin embargo, estos dos instrumentos pertenecen a la categoría de “acuerdos abarcados” y figuran en la lista del Apéndice 1 del ESD. Además, la segunda frase del párrafo 1 del artículo 1 del ESD dispone concretamente que el sistema de solución de diferencias es aplicable a las diferencias relativas al Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI) y el ESD.

Hasta la fecha se han registrado dos casos de un reclamante que ha denunciado un incumplimiento por un Miembro de una disposición del ESD, a saber el párrafo 1 del artículo 23.1 Además, una disposición del Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI), el párrafo 4 del artículo XVI, se invoca frecuentemente para las reclamaciones en los casos en que existe infracción.

 

Nota:

1. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior; informe del Grupo Especial e informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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