Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jurídico de una diferencia

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4.5 Tipos de diferencias en el Acuerdo sobre los ADPIC

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En el párrafo 1 de su artículo 64, el Acuerdo sobre los ADPIC (véase el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC) hace una referencia a los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994. En consecuencia, podría decirse que todo lo explicado anteriormente en el contexto del GATT de 1994 es aplicable también a las diferencias relativas al Acuerdo sobre los ADPIC. En otras palabras, hay tres tipos distintos de reclamaciones que pueden formularse al amparo del Acuerdo sobre los ADPIC. No obstante, el párrafo 2 del artículo 64 dicho Acuerdo excluye las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, y las reclamaciones en casos en que existe otra situación, durante los cinco primeros años de vigencia del Acuerdo sobre la OMC. El párrafo 3 del artículo 64 encarga al Consejo de los ADPIC que examine el alcance y las modalidades de las reclamaciones en los casos en que no existe infracción y en casos en que existe otra situación durante el plazo de cinco años y que presente sus recomendaciones a la Conferencia Ministerial, que las deberá aprobar por consenso.

El plazo de cinco años previsto en el párrafo 2 del artículo 64 expiró el 31 de diciembre de 1999, pero el Consejo de los ADPIC todavía no ha presentado recomendaciones a la Conferencia Ministerial, ni ésta ha aprobado ninguna recomendación a este respecto. Esto ha suscitado una polémica entre los Miembros: se trata de determinar si, en ausencia de una recomendación aprobada sobre el alcance y las modalidades, es posible hacer reclamaciones del tipo indicado en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 después de la expiración del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 64. A pesar de esta controversia, los Miembros no han presentado reclamaciones en los casos en que no existe infracción ni en casos en que existe otra situación al amparo del Acuerdo sobre los ADPIC.

En su cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de 2001, los Ministros de los Miembros de la OMC renovaron la moratoria prevista en el párrafo 2 del artículo 64 y dieron instrucciones al Consejo de los ADPIC para que siguiera examinando el alcance y las modalidades de las reclamaciones en los casos en los que no existe infracción y en casos en que existe otra situación e hicieran recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, que se celebró en septiembre de 2003.1 No obstante, este período de sesiones concluyó sin que se hubiera tomado ninguna medida al respecto.

 

Nota:

1. Párrafo 11.1 de la Decisión de Doha sobre la aplicación. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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