Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5

Posible objeto de una reclamación — jurisdicción de los grupos especiales y del órgano de apelación

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5.5 La posibilidad de impugnar leyes “en sí mismas”

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Las reclamaciones planteadas en la OMC van dirigidas con frecuencia contra determinadas medidas administrativas adoptadas por las autoridades de un Miembro de conformidad con el derecho interno, por ejemplo, los derechos antidumping impuestos por una autoridad competente a raíz de la investigación de determinadas importaciones. Sin embargo, puede ocurrir que la propia ley viole una obligación jurídica de la OMC o anule o menoscabe ventajas previstas en los acuerdos abarcados. El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC establece claramente que los Miembros deben asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que les incumben de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, incluidos sus Anexos. En consecuencia, los Miembros invocan a menudo el sistema de solución de diferencias contra una ley en sí misma, independientemente de que se aplique y sin esperar a su aplicación. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a impuestos que discriminan las importaciones e incumplen el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 van típicamente dirigidas contra la legislación fiscal y no contra el impuesto aplicado a un envío determinado de mercancías en un momento concreto del pasado reciente. La impugnación aceptada de la ley en sí misma ofrece la ventaja de que la aplicación por parte del demandado, idealmente la supresión o la modificación de la medida incompatible (párrafo 7 del artículo 3 del ESD), sería igualmente válida para la ley en sí misma y no se limitaría a un caso aislado de aplicación de dicha ley.

 

Legislación discrecional y obligatoria volver al principio

El derecho de la OMC hace una importante distinción entre la impugnación de una ley en sí misma y la impugnación de la aplicación de dicha ley. Con el GATT de 1947 los grupos especiales habían desarrollado ya el concepto de que, cuando la legislación en sí misma es objeto de una reclamación, es necesario hacer una distinción entre la legislación obligatoria y la legislación discrecional. El Órgano de Apelación ha hecho suya esta distinción.1 Sólo las leyes que imponen una violación de las obligaciones de la OMC pueden considerarse de por sí incompatibles con esas obligaciones. En cambio, la legislación que se limita a conferir poderes discrecionales a la autoridad ejecutiva de un Miembro para actuar de un modo incompatible con el Acuerdo sobre la OMC no puede impugnarse en sí misma. En este caso, sólo la aplicación efectiva de dicha legislación de un modo incompatible con el Acuerdo sobre la OMC puede impugnarse. Así pues, cuando se confiere una autoridad discrecional al poder ejecutivo de un Miembro de la OMC, no puede suponerse que dicho Miembro incumple las obligaciones dimanadas del Acuerdo sobre la OMC de buena fe.2 Según este criterio, la piedra de toque es que la legislación permita a las autoridades administrativas cumplir las obligaciones del Miembro hacia la OMC.

Sin embargo, un grupo especial dijo no estar de acuerdo en que esta distinción fuera un principio aplicable a todas las obligaciones dimanantes de la OMC. Este grupo especial insistió en que ello dependía de la disposición concreta de la OMC de que se tratase, y de que dicha disposición excluyera solamente las leyes obligatorias, o también las discrecionales.3 El Órgano de Apelación declaró recientemente que no excluía “la posibilidad de que un Miembro viole sus obligaciones en el marco de la OMC mediante la promulgación de normas legislativas que confieran a sus autoridades facultades discrecionales para actuar de una manera que implique una infracción de sus obligaciones”.4

 

Legislación que aún no ha entrado en vigor volver al principio

En ocasiones sucede que una ley interna ya ha sido adoptada pero todavía no ha entrado en vigor. En otros términos, la ley ha sido adoptada en su forma final, pero con la reserva de que no entrará en vigor hasta una fecha futura. ¿Pueden impugnarse estas leyes con el sistema de solución de diferencias de la OMC antes de que entren en vigor, considerando que las autoridades legislativas han completado su labor de redacción de la ley y que la entrada en vigor de ésta sólo es cuestión de tiempo, y por lo tanto es automática? ¿O bien es prematuro impugnar dicha ley, dado que no tiene efecto jurídico hasta la fecha de entrada en vigor, lo que excluiría cualquier violación del derecho de la OMC y podría impedir por el momento la anulación o el menoscabo de cualquier ventaja?

Varios grupos especiales de solución de diferencias se han ocupado de esta cuestión y han llegado a la conclusión de que la impugnación no era prematura en esos casos concretos, porque la entrada en vigor es automática en una fecha futura y no depende de otras medidas legislativas. Aunque el efecto jurídico de esta medida sólo se produciría en el futuro, la medida había tenido ya un impacto en los participantes en el mercado que se dedican al comercio internacional antes de su entrada en vigor, porque dichos participantes suelen planear sus transacciones con antelación.5

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Ley de 1916, párrafo 88, con referencia a los informes de grupos especiales del GATT. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 259. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior, párrafos 7.53-7.54. volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, nota 334 al párrafo 159. volver al texto

5. Por ejemplo, el Grupo Especial del caso Estados Unidos — Superfund insistió en que los artículos III y XI del GATT de 1947 tienen también por finalidad aportar la previsibilidad necesaria a fin de planear el comercio futuro. El Grupo observó que la entrada en vigor del impuesto que se estaba discutiendo a comienzos del segundo año de la diferencia dejaba un plazo en el cual se tomarían decisiones comerciales y de inversión en las cuales podría incidir el impuesto. Véase el informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Superfund, párrafo 5.2.2. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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