MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5
Posible objeto de una reclamación — jurisdicción de los grupos especiales y del órgano de apelación
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5.4 Medidas adoptadas por subdivisiones regionales o locales de un Miembro
Según el derecho internacional público tradicional, los sujetos de derecho internacional, típicamente los Estados, son responsables de las actividades de todas las dependencias gubernamentales de su sistema ejecutivo, y a todos los niveles regionales del gobierno y otras subdivisiones. Este principio se aplica también a las normas jurídicas de la OMC, salvo en los casos en que los acuerdos abarcados se ocupan expresamente de la cuestión y excluyen los actos de los gobiernos regionales o locales del ámbito de ciertas obligaciones. El artículo 22 del ESD confirma específicamente que es posible recurrir al sistema de solución de diferencias con respecto a medidas adoptadas por gobiernos o autoridades regionales o locales dentro del territorio de un Miembro. Sin embargo, hay ciertas normas particulares que rigen en la fase de aplicación. Cuando una medida adoptada por una autoridad regional o local es incompatible con una disposición de un acuerdo abarcado, el Miembro debe tomar las medidas razonables que estén a su alcance para asegurar la observancia del acuerdo (párrafo 9 del artículo 22 del ESD, párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994 y párrafo 3 a) del artículo I del AGCS).1 El artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio atribuye a los Miembros los actos de las organizaciones no gubernamentales regulados por el Acuerdo.2
Notas:
1. Véase más adelante la sección relativa a las obligaciones en caso de una “violación regional o local. volver al texto
2. Véase más adelante la sección relativa a las obligaciones en caso de una “violación regional o local. volver al texto