Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.2 Consultas

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El procedimiento de las consultas

El demandado (o sea, el Miembro al que va dirigida la solicitud de celebración de consultas) está obligado a examinar con comprensión la posibilidad de celebrar consultas, y brindar oportunidades adecuadas para dicha celebración (párrafo 2 del artículo 4 del ESD). Las consultas se celebran de ordinario en Ginebra y son de carácter confidencial (párrafo 6 del artículo 4 del ESD), lo que significa que la Secretaría de la OMC no participa en ellas. El hecho de que se celebren a puerta cerrada significa que cualquier grupo especial que haya de ocuparse posteriormente de la cuestión desconocerá lo que se haya tratado en ellas.

Salvo que se acuerde otra cosa, el demandado deberá responder a la solicitud dentro de los 10 días siguientes a su recepción y entablar consultas de buena fe dentro de un plazo no superior a los 30 días contados a partir de la fecha de dicha recepción. Si el demandado no cumple estos plazos, el reclamante podrá pasar de inmediato a la etapa jurisdiccional de la diferencia y pedir el establecimiento de un grupo especial (párrafo 3 del artículo 4 del ESD). Si el demandado participa en las consultas, el reclamante no podrá solicitar el establecimiento de un grupo especial hasta que hayan transcurrido 60 días de la recepción de la solicitud de consultas, siempre y cuando en dichas consultas no se haya llegado a una solución satisfactoria. No obstante, la etapa de consultas también puede concluirse antes si las partes consideran conjuntamente que las consultas no han permitido resolver la diferencia (párrafo 7 del artículo 4 del ESD). En la práctica, las partes en una diferencia suelen tomarse mucho más tiempo que el mínimo de 60 días.

En los casos de urgencia, incluidos los que afectan a productos perecederos, los Miembros deben entablar consultas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si las consultas no permiten resolver la diferencia dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial (párrafo 8 del artículo 4 del ESD).

 

Los terceros en las consultas  volver al principio

Un Miembro de la OMC que no sea reclamante ni demandado puede estar interesado en las cuestiones que las partes debaten en sus consultas. Este interés puede deberse a varios motivos: por ejemplo, que otro Miembro tenga un interés comercial y, por ejemplo, se considere análogamente perjudicado por la medida impugnada; o, por el contrario, que se beneficie de dicha medida, o que le preocupe la impugnación porque mantiene una medida similar a la del demandado. Este Miembro puede estar interesado también en asistir a las deliberaciones con miras a llegar a una solución mutuamente convenida, porque esta solución podría afectar sus intereses.

Ese otro Miembro puede pedir que se le admita en las consultas si tiene un interés comercial sustancial en la cuestión que se debate y se ha solicitado la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXII del GATT de 1994, el párrafo 1 del artículo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de otros acuerdos abarcados. La solicitud debe ir dirigida a los Miembros participantes en las consultas y al OSD, y remitirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de la solicitud inicial de celebración de consultas.1 El Miembro demandado debe admitir que la reivindicación de un interés comercial sustancial es fundada. Si el demandado no está de acuerdo, no existe ningún recurso que permita al Miembro interesado imponer su presencia en las consultas, por legítimo que sea el interés comercial sustancial invocado. No obstante, el Miembro interesado siempre puede pedir la celebración de consultas directamente al demandado (párrafo 11 del artículo 4 del ESD), lo que abrirá un procedimiento nuevo y distinto de solución de diferencias.

 

Nota:

1. Las solicitudes de asociación a las consultas se presentan en casi todos los casos al OSD.  volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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