Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Si en las consultas no se ha podido resolver la diferencia, la parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un grupo especial que resuelva la cuestión. Como se ha mencionado, el reclamante puede tomar esta medida en cualquier momento después de transcurridos 60 días de la fecha de recepción por el demandado de la solicitud de celebración de consultas, pero también antes si el demandado no responde a tiempo a la solicitud de consultas o si las partes que intervienen en las consultas consideran de consuno que éstas no han permitido resolver la diferencia (párrafo 7 del artículo 4 del ESD). Cuando las consultas no arrojan un resultado satisfactorio para el reclamante, el procedimiento que da comienzo con la etapa del grupo especial le ofrece la posibilidad de defender sus derechos o proteger sus ventajas en el marco del Acuerdo sobre la OMC. Este procedimiento es igualmente importante para el demandado, porque le ofrece la oportunidad de defenderse si no está de acuerdo con el reclamante respecto de los hechos o la interpretación correcta de las obligaciones o las ventajas dimanantes del Acuerdo sobre la OMC. La etapa jurisdiccional tiene por objeto resolver el litigio, y ambas partes deben considerar vinculantes las resoluciones (aunque siempre pueden tratar de resolver amistosamente la diferencia en cualquier momento).

 

Establecimiento de un grupo especial  volver al principio

La solicitud de establecimiento de un grupo especial marca el inicio de la etapa jurisdiccional. Esta solicitud debe presentarse por escrito al Presidente del OSD, y se convierte en un documento oficial de la diferencia, distribuyéndose a todos los Miembros de la OMC.1 Para ser incluida en el orden del día de una reunión del OSD, la solicitud de establecimiento de un grupo especial debe presentarse con una antelación mínima de 11 días (artículo 3 del Reglamento), y en ella ha de indicarse si se han celebrado consultas, identificarse las medidas concretas en litigio y hacer una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficientemente clara (párrafo 2 del artículo 6 del ESD).

El contenido de la solicitud de establecimiento de un grupo especial es esencial. Según el párrafo 1 del artículo 7 del ESD, esta solicitud determina el mandato para el examen de la cuestión por el grupo especial. En otras palabras, la solicitud de establecimiento de un grupo especial define y limita el alcance de la diferencia y por consiguiente la jurisdicción del grupo especial. Sólo la medida o medidas indicadas en la solicitud serán objeto del examen del grupo especial, y éste sólo puede examinar la diferencia en función de las disposiciones citadas en la solicitud del reclamante. Además de determinar el mandato del grupo especial, la solicitud de establecimiento cumple la función de informar al demandado y a los terceros del fundamento de derecho de la reclamación.2

Así pues, es importante redactar la solicitud de establecimiento de un grupo especial con la precisión suficiente para evitar que el demandado formule objeciones preliminares contra las alegaciones, o que el grupo especial se niegue a intervenir respecto de determinados aspectos de la reclamación. Facilitar “una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad” significa que las alegaciones jurídicas — pero no los argumentos — deben estar en todos los casos suficientemente especificadas en la solicitud de establecimiento. Si en la solicitud inicial no se especifica una determinada alegación, no podrá “rectificarse” subsiguientemente con la argumentación que presente la parte reclamante en las comunicaciones escritas o en las declaraciones orales ante el grupo especial.3 La mera enumeración de los artículos de los acuerdos presuntamente violados podría ser suficiente, en las circunstancias del asunto, para satisfacer los requisitos mínimos del párrafo 2 del artículo 6 del ESD4, pero esto debe considerarse caso por caso.5 En varios casos de objeciones (preliminares) del demandado, los grupos especiales y el Órgano de Apelación han preguntado si la capacidad de defenderse del demandado se veía menoscabada por la presunta falta de claridad en la solicitud de establecimiento de un grupo especial.6

Los grupos especiales tienen un mandato uniforme, salvo que las partes en la diferencia acuerden otro dentro de los 20 días siguientes al establecimiento del grupo especial (párrafo 1 del artículo 7 del ESD). Si se acuerda un mandato que no sea el uniforme, todo Miembro podrá plantear cualquier cuestión relativa al mismo en el OSD (párrafo 3 del artículo 7 del ESD).

El establecimiento de los grupos especiales es una de las funciones del OSD, y una de las tres situaciones en las que la decisión del OSD no ha de tomarse necesariamente por consenso. En la primera reunión del OSD en la que se haga esta solicitud, el Miembro demandado todavía puede bloquear el establecimiento del grupo especial, como ocurría con el sistema de solución de diferencias del GATT de 1947. En la segunda reunión del OSD el grupo especial queda establecido salvo que el OSD decida por consenso no establecerlo (o sea que rige la regla del consenso “negativo” (párrafo 1 del artículo 6 del ESD)). Esta segunda reunión suele celebrarse aproximadamente un mes después de la primera, pero el reclamante puede pedir la celebración de una reunión extraordinaria del OSD dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, a condición de que se dé aviso con 10 días como mínimo de antelación a la reunión (nota 5 al párrafo 1 del artículo 6 del ESD).

La regla del consenso negativo (o en contrario) significa que en último término el reclamante tiene la garantía de que el grupo especial se establecerá si lo desea. La única posibilidad de impedir el establecimiento es que el OSD llegue a un consenso en contra, pero esto no ocurrirá si el reclamante no está dispuesto a sumarse a dicho consenso. En otras palabras, siempre que el reclamante, aunque esté solo y haga frente a la oposición de todos los demás Miembros de la OMC, insista en que se establezca el grupo especial, el OSD no puede llegar a un consenso contra dicho establecimiento. Podemos decir pues7 que la decisión del OSD de establecer un grupo especial es prácticamente automática.

 

Los terceros ante el grupo especial  volver al principio

El reclamante y los Miembros demandados son las partes en la diferencia. Otros Miembros pueden ser oídos por los grupos especiales y presentar comunicaciones escritas en calidad de terceros, aunque no hayan participado en las consultas. Para participar en un procedimiento de un grupo especial, estos Miembros deben tener un interés sustancial en el asunto sometido al grupo especial y haberlo notificado en consecuencia al OSD (párrafo 2 del artículo 10 del ESD).

En la práctica, el OSD fija un plazo de 10 días a partir del establecimiento del grupo especial para que los Miembros puedan reservarse su derecho a participar en calidad de terceros. Basta con hacerlo oralmente en la reunión en la que se establece el grupo especial. Durante los 10 días siguientes hay que notificar al OSD por escrito, por conducto de la Secretaría de la OMC, el interés sustancial del Miembro y su deseo de participar en calidad de tercero.

Existe una diferencia entre el “interés comercial sustancial”, que los terceros han de poseer para participar en las consultas, y el “interés sustancial” en el procedimiento ante el grupo especial. Es muy significativo el hecho de que los terceros sólo pueden asociarse a las consultas previa aceptación del demandado (y en caso de que éste no acepte, no hay ningún recurso que imponga la participación). Por otra parte, todo Miembro que invoque un interés sistémico puede participar en un procedimiento de un grupo especial en calidad de tercero sin que haya ninguna indagación sobre si el interés es verdaderamente “sustancial”.

Los terceros reciben las primeras comunicaciones escritas de las partes del grupo especial y presentan oralmente sus opiniones al grupo en la primera reunión sustantiva (párrafo 3 del artículo 10 del ESD). Los terceros no tienen ningún otro derecho, aunque un grupo especial puede ampliar los derechos de participación de los terceros en casos individuales, y con frecuencia lo hace.

 

Notas:

1. La solicitud de establecimiento de un grupo especial también es un documento público, pero no lleva un número determinado porque el número de documentos publicados en relación con la diferencia después de la solicitud de celebración de consultas (WT/DS###/1), y antes de la solicitud de establecimiento de un grupo especial, varía (terceros que piden ser asociados a las consultas, aceptación de terceros por el demandado).  volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 142volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 143volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 141volver al texto

5. Informe del Órgano de Apelación, Corea — Productos lácteos, párrafo 127volver al texto

6.Informe del Órgano de Apelación, Corea — Productos lácteos, párrafo 127; informe del Órgano de Apelación, Tailandia — Vigas doble T, párrafo 95volver al texto

7. Sería contradictorio —dejando aparte las circunstancias poco habituales- pedir el establecimiento de un grupo especial y abstenerse simultáneamente de oponerse al intento de consenso en el OSD para no establecer el grupo especial.  volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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