Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.7 Aplicación por el Miembro “vencido”

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Plazos

Además de los plazos específicos de las distintas fases del procedimiento, el ESD prevé un plazo desde el establecimiento de un grupo especial hasta la fecha de determinación del plazo prudencial que no exceda de 15 meses, salvo que las partes en la diferencia acuerden otra cosa. Cuando el grupo especial o el Órgano de Apelación hayan prorrogado sus plazos, la prórroga deberá añadirse a los 15 meses, pero sin superar los 18 meses, salvo que las partes convengan en que se dan circunstancias excepcionales (párrafo 4 del artículo 21 del ESD).

 

Vigilancia por el OSD  volver al principio

El OSD vigila la aplicación por los Miembros de sus recomendaciones o resoluciones (o sea, la aplicación de los informes adoptados de los grupos especiales (y del Órgano de Apelación)). Todo Miembro puede plantear la cuestión de la aplicación en cualquier momento ante el OSD. Salvo que el OSD decida otra cosa, este tema se incorporará a su orden del día a los seis meses del establecimiento del plazo prudencial.1 El punto permanece en el orden del día del OSD hasta que se resuelve la cuestión.2 Por lo menos 10 días antes de cada reunión del OSD, el Miembro afectado tiene que presentar al Órgano por escrito un informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones (párrafo 6 del artículo 21 del ESD). Estos informes de situación garantizan la transparencia y podrían constituir un incentivo para promover la aplicación. Cuando el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones presenta estos informes de situación al OSD, es habitual que los otros Miembros, y en particular los reclamantes, aprovechen la oportunidad para exigir una aplicación completa y expeditiva y declarar que siguen el asunto con mucha atención.

El OSD debe mantener sometida a vigilancia la aplicación de las recomendaciones o las resoluciones que haya adoptado. Esto comprende los casos en que se ha otorgado compensación, o se han suspendido concesiones de otras obligaciones, pero no se han aplicado las recomendaciones de poner una medida en conformidad con las disposiciones de la OMC (párrafo 8 del artículo 22 del ESD).

 

Examen del cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD  volver al principio

Cuando las partes no están de acuerdo en que el Miembro vencido haya aplicado las recomendaciones y resoluciones, cualquiera de ellas podrá pedir el establecimiento de un grupo especial al amparo del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Salvo que el Miembro que debe poner su medida en conformidad con las disposiciones de la OMC no haya hecho nada, estos desacuerdos pueden surgir fácilmente si, por ejemplo, se ha aprobado un nuevo reglamento o ley y el demandado inicial cree que con ello cumple plenamente las resoluciones y recomendaciones, pero el reclamante no está de acuerdo. Este procedimiento se denomina a veces el procedimiento del grupo especial sobre el cumplimiento.

Siempre que sea posible, el OSD debe remitir la cuestión a los miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto, que se supone han de tomar una decisión con brevedad, normalmente dentro de los 90 días siguientes (párrafo 5 del artículo 21 del ESD). Todavía no se ha resuelto si es necesario celebrar consultas antes de aplicar este procedimiento. Aunque el párrafo 5 del artículo 21 del ESD no las menciona específicamente, la práctica ha demostrado que las apelaciones contra los informes de los grupos sobre el cumplimiento son posibles, e incluso bastante frecuentes.

En cuanto al mandato del grupo especial establecido con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, el Órgano de Apelación ha aclarado que la tarea de este grupo especial no se limita a determinar si la medida aplicada cumple plenamente las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD. En otros términos, no se trata solamente de considerar si la medida aplicada repara la violación u otra anulación o menoscabo que haya determinado el grupo inicial. En realidad los grupos sobre el cumplimiento han de examinar la nueva medida en su integridad, incluida su compatibilidad con un acuerdo abarcado.3 Si el reclamante hace estas alegaciones, esto podría incluir cualquier cuestión relativa a la compatibilidad de la nueva medida con las disposiciones de la OMC. Estas reclamaciones pueden ser distintas de las planteadas con respecto a la medida original en el procedimiento del grupo especial inicial (y del Órgano de Apelación).

 

Notas:

1. Por “establecimiento” se entiende la fecha en que se ha determinado la duración del plazo prudencial, y no la de expiración. volver al texto

2. Por ejemplo, la diferencia CE — Banano III ha permanecido en el orden del día del OSD durante años, y era el primero que se examinaba en las reuniones ordinarias del OSD. volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, Canadá — Aeronaves civiles (párrafo 5 del artículo 21 — Brasil), párrafos 40-41; informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones (párrafo 5 del artículo 21 — Malasia), párrafos 85-87. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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