MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6
El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC
Si el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones no ha cumplido íntegramente al término del plazo prudencial, entablará negociaciones con la parte reclamante con miras a hallar una compensación mutuamente aceptable (párrafo 2 del artículo 22 del ESD). Por “compensación” no se entiende un pago en efectivo, sino más bien que el demandado ha de ofrecer una ventaja, por ejemplo una reducción arancelaria, que sea equivalente a la ventaja que el reclamante ha visto anulada o menoscabada de resultas de esta medida.
Las partes en la diferencia deben llegar a un acuerdo respecto de la compensación, que también ha de ser compatible con los acuerdos abarcados (párrafo 1 del artículo 22 del ESD). A este último requisito se debe, probablemente, el que los Miembros de la OMC apenas hayan sido capaces de determinar una compensación en los casos que llegaban a esta etapa. La conformidad con los acuerdos abarcados implica, en particular, la compatibilidad con las obligaciones de nación más favorecida (artículo I del GATT de 1994, entre otros). Por consiguiente, los Miembros de la OMC que no sean reclamantes también se beneficiarán de la oferta de una compensación, en forma por ejemplo de una reducción arancelaria. Esto hace que la compensación sea menos atractiva para el demandado, que ve aumentar el “precio”, y para el reclamante, que no obtiene una ventaja exclusiva. No obstante, estos obstáculos podrían superarse en cierta medida si las partes eligiesen una ventaja comercial (por ejemplo, una reducción arancelaria) en un sector cuyas exportaciones sean de interés particular para el reclamante, y los otros Miembros estuvieran poco interesados en las exportaciones de este sector o producto.