Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 7

Efectos jurídicos de los informes del grupo especial y el órgano de apelación y de las recomendaciones y resoluciones del OSD

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7.2 Condición jurídica de los informes adoptados o no en otras diferencias

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Las diferencias se refieren a cuestiones concretas y se plantean entre dos o más Miembros de la OMC. El informe de un grupo especial o del Órgano de Apelación se refiere a su vez al objeto específico de la diferencia entre esos Miembros. Aunque se adopten, los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación no sirven de precedente vinculante para otras diferencias entre las mismas partes sobre otras cuestiones, o entre diferentes partes sobre la misma cuestión, aunque puedan plantearse las mismas cuestiones respecto de las normas jurídicas de la OMC. Como ocurre en otros sectores del derecho internacional, en el sistema de solución de diferencias de la OMC no hay una norma de stare decisis según la cual las resoluciones precedentes obligan a los grupos especiales y al Órgano de Apelación en los casos subsiguientes. Esto significa que un grupo especial no está obligado a atenerse a anteriores informes del Órgano de Apelación, aunque éstos contengan una cierta interpretación de las mismas disposiciones que está considerando ahora el grupo especial. Tampoco el Órgano de Apelación está obligado a atenerse a sus interpretaciones jurídicas de casos anteriores. El Órgano de Apelación ha confirmado que las conclusiones y las recomendaciones de los informes de los grupos especiales adoptados bajo el régimen del GATT de 1947 obligaban a las partes en la diferencia, pero que los subsiguientes grupos especiales no estaban jurídicamente vinculados por el razonamiento y los argumentos detallados del informe del anterior grupo especial.

Si el razonamiento del anterior informe en favor de la interpretación dada a una norma de la OMC resulta convincente para el grupo especial o el Órgano de Apelación en un caso subsiguiente, es muy probable que el grupo o el Órgano la repitan y se atengan a ella. Esto es conforme también con un objetivo primordial del sistema de solución de diferencias, que es aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). En los términos del Órgano de Apelación, estos informes de los grupos especiales del GATT y de la OMC — y los informes igualmente adoptados del Órgano de Apelación1 — “crean expectativas legítimas entre los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando sean pertinentes para una diferencia”.2

Aunque los informes de los grupos especiales que no han sido adoptados no poseen ninguna condición jurídica formal en el sistema del GATT o de la OMC, el razonamiento contenido en un informe de un grupo especial no adoptado puede proporcionar útiles orientaciones a un grupo especial o al Órgano de Apelación en un caso subsiguiente que trate de la misma cuestión.3

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones (párrafo 5 del artículo 21 — Malasia), párrafo 109. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Japón — Bebidas alcohólicas II. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Japón — Bebidas alcohólicas II, párrafos 6.10; informe del Órgano de Apelación, Japón — Bebidas alcohólicas II. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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