Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 8

Solución de diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al órgano de apelación

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8.1 Soluciones mutuamente convenidas

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Mediación, conciliación y buenos oficios

A veces la participación de una persona independiente que no esté relacionada con las partes en una diferencia puede ayudar a éstas a encontrar una solución mutuamente convenida. Para facilitar esta asistencia, el ESD prevé los buenos oficios, la conciliación y la mediación con carácter voluntario si las partes en la diferencia están de acuerdo (párrafo 1 del artículo 5 del ESD). De ordinario los buenos oficios consisten en proporcionar apoyo logístico para que las partes puedan negociar en un ambiente propicio. La conciliación implica la participación directa de una persona externa en los debates y las negociaciones entre las partes. En un proceso de mediación, el mediador no sólo participa en los debates y las negociaciones y contribuye a ellos, sino que además puede proponer una solución a las partes, que no están obligadas a aceptar esta propuesta.

Los buenos oficios, la conciliación y la mediación pueden intentarse en cualquier momento (párrafo 3 del artículo 5 del ESD), pero no antes de que se haya formulado una solicitud de celebración de consultas, que es necesaria para iniciar la aplicación de los procedimientos del ESD, incluido el artículo 5 (párrafo 1 del artículo 1 del ESD). Por ejemplo, las partes pueden iniciar estos procedimientos en el curso de sus consultas; si esto ocurre dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de celebración de consultas, el reclamante no deberá pedir el establecimiento de un grupo especial antes de que haya transcurrido este período, salvo que las partes coincidan en estimar que el procedimiento de buenos oficios, conciliación o mediación no ha resuelto la diferencia (párrafo 4 del artículo 5 del ESD). Sin embargo, estos procedimientos pueden darse por concluidos en cualquier momento (párrafo 3 del artículo 5 del ESD). Si las partes están de acuerdo, los procedimientos pueden continuar durante el examen de la cuestión por el grupo especial (párrafo 5 del artículo 5 del ESD).

Los procedimientos de buenos oficios, conciliación y mediación son estrictamente confidenciales y no menoscaban la posición de cualquiera de las dos partes en el subsiguiente procedimiento de solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 5 del ESD). Esto es importante porque, durante estas negociaciones, una parte puede ofrecer una solución de avenencia, admitir ciertos hechos o comunicar al mediador las condiciones máximas que está dispuesto a aceptar para resolver la diferencia. Si las negociaciones no permiten llegar a una solución mutuamente convenida, y la diferencia pasa a la etapa jurisdiccional, esta actitud constructiva de flexibilidad y apertura no ha de redundar en detrimento de las partes.

En cuanto a la persona independiente que ha de participar en el procedimiento, el ESD dice que el Director General de la OMC puede ofrecer sus buenos oficios, conciliación o mediación para ayudar a los Miembros a resolver su diferencia (párrafo 6 del artículo 5 del ESD). En vista de que no se recurría a los procedimientos del artículo 5 del ESD, el Director General publicó una comunicación oficial para los Miembros de la OMC.1 En esta comunicación el Director General señalaba a la atención de los Miembros que estaba dispuesto a ayudarles a resolver las diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al Órgano de Apelación, como preveía el párrafo 6 del artículo 5 del ESD. La comunicación exponía en detalle los procedimientos que deben seguir los Miembros cuando piden al Director General su asistencia en forma de buenos oficios, conciliación o mediación.

Según la comunicación, el Director General, o bien un Director General Adjunto designado con la anuencia de las partes, dirigirá los procedimientos. A diferencia del procedimiento del grupo especial y el Órgano de Apelación, el proceso de buenos oficios, conciliación o mediación no ha de llegar a conclusiones jurídicas sino ayudar a encontrar una solución mutuamente convenida. El Director General puede hacer participar al personal de la Secretaría en el proceso, pero estos funcionarios han de permanecer al margen de ulteriores procedimientos de solución de diferencias (por ejemplo, en la etapa de los grupos especiales).2 En las solicitudes dirigidas al Director General debe indicarse si se piden sus buenos oficios, conciliación y/o mediación, aunque la función del Director General puede cambiar en el curso del procedimiento del artículo 5. Por último, la comunicación indica que las comunicaciones ex parte (entre una parte y el Director General, con exclusión de la otra parte) están permitidas, que todas las comunicaciones durante el procedimiento serán confidenciales y que ningún tercero puede participar en el proceso, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Como se ha indicado anteriormente, hasta ahora no se han utilizado los procedimientos del artículo 5 en una solución de diferencias en la OMC. En un caso, tres Miembros de la OMC pidieron conjuntamente la mediación del Director General (o de una persona designada por éste, con el acuerdo de los Miembros solicitantes). El mediador debía examinar el grado en que el trato arancelario preferencial concedido a otros Miembros perjudicaba a los intereses legítimos de exportación de dos de los Miembros solicitantes. Asimismo, el mediador tenía que proponer una solución, de ser posible.

Los Miembros solicitantes consideraron que la cuestión no era una “diferencia” en el sentido del ESD, pero convinieron en que el mediador podía actuar con arreglo a procedimientos similares a los previstos para la mediación en el artículo 5 del ESD. El Director General designó como mediador3 a un Director General Adjunto, y las partes acordaron que las conclusiones del mediador serían confidenciales hasta la conclusión del procedimiento.4

El ESD prevé expresamente el procedimiento de buenos oficios, conciliación y mediación para las diferencias en que intervenga un país menos adelantado Miembro. Cuando las consultas no han permitido llegar a una solución satisfactoria y el país menos adelantado Miembro lo solicita, el Director General o el Presidente del OSD puede ofrecer sus buenos oficios, conciliación y mediación. En este caso el objetivo consiste también en ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se establezca un grupo especial (párrafo 2 del artículo 24 del ESD).

 

Notas:

1. Comunicación del Director General, artículo 5 del ESD, WT/DSB/25, 17 de julio de 2001. volver al texto

2. Respecto de la participación del personal de la Secretaría en los procedimientos de los grupos especiales, véase más arriba la sección relativa al apoyo administrativo y jurídico. volver al texto

3. Comunicación del Director General, Solicitud de mediación presentada por Filipinas, Tailandia y las Comunidades Europeas, WT/GC/66, 16 de octubre de 2002. volver al texto

4. Comunicación del Director General, Solicitud de mediación presentada por Filipinas, Tailandia y las Comunidades Europeas, adición, WT/GC/66/Add.1, 23 de diciembre de 2002. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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