Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias

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3.3 Grupos especiales

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Funciones y composición de los grupos especiales

Los grupos especiales son órganos cuasijudiciales — en cierto modo tribunales — encargados de resolver las diferencias entre los Miembros en primera instancia. Normalmente se componen de tres expertos, y en casos excepcionales de cinco, seleccionados específicamente para cada caso.1 Esto quiere decir que en la OMC no hay ningún grupo especial permanente, sino que se compone un grupo especial distinto para cada diferencia. Toda persona que sea competente e independiente (párrafos 1 y 2 del artículo 8 del ESD) puede formar parte de un grupo especial. El párrafo 1 del artículo 8 del ESD menciona como ejemplos a las personas que anteriormente hayan integrado un grupo especial o hayan presentado un alegato en él, hayan actuado como representantes de un Miembro o de una parte contratante del GATT de 1947 o como representantes en el Consejo o Comité de cualquier acuerdo abarcado o del respectivo acuerdo precedente, o hayan formado parte de la Secretaría del GATT, hayan realizado una actividad docente o publicado trabajos sobre derecho mercantil internacional o política comercial internacional, o hayan ocupado un alto cargo en la esfera de la política comercial de un Miembro. La Secretaría de la OMC mantiene una lista indicativa de personas, funcionarios gubernamentales o no, que reúnen las condiciones para formar parte de los grupos especiales (párrafo 4 del artículo 8 del ESD). Los Miembros de la OMC proponen regularmente nombres para su inclusión en la lista y, en la práctica, el OSD los aprueba siempre sin debate. No es necesario figurar en la lista para ser propuesto como Miembro de un grupo especial en una determinada diferencia. Aunque algunas personas han formado parte de más de un grupo especial, en la mayoría de los casos se es miembro sólo de un grupo. Así pues, no existe una continuidad institucional en cuanto a la composición de los diferentes grupos especiales. La persona designada para formar parte de un grupo especial presta sus servicios independientemente y a título individual, y no como representante de un gobierno o de una organización (párrafo 9 del artículo 8 del ESD).

El grupo especial compuesto para una diferencia determinada debe examinar los aspectos fácticos y jurídicos del caso y presentar un informe al OSD en el que exponga su conclusión sobre lo fundado de las alegaciones del reclamante y la compatibilidad de las medidas o acciones impugnadas con la OMC. Si el grupo especial llega a la conclusión de que las reclamaciones están bien fundadas y un Miembro de la OMC ha incumplido sus obligaciones, hace una recomendación que el demandado deberá cumplir (artículos 11 y 19 del ESD).

 

Apoyo administrativo y jurídico a los grupos especiales  volver al principio

La Secretaría de la OMC se encarga de los trámites administrativos de los procedimientos de solución de diferencias, y presta asistencia a los grupos especiales en relación con los aspectos jurídicos y de procedimiento (párrafo 1 del artículo 27 del ESD). Esto entraña, por una parte, ocuparse de los dispositivos logísticos del grupo especial, o sea organizar el viaje de los miembros del grupo a Ginebra, donde se celebran las reuniones del grupo, redactar las cartas de invitación a las partes para que se reúnan con los grupos, recibir las comunicaciones y transmitirlas a los miembros de los grupos, etc. Por otra parte, la asistencia a los grupos especiales comprende también el apoyo jurídico mediante el asesoramiento sobre las cuestiones jurídicas que se planteen en una diferencia, incluida la jurisprudencia de anteriores grupos especiales y el Órgano de Apelación. Como los grupos especiales no son órganos permanentes, la Secretaría sirve de memoria institucional para facilitar una cierta continuidad y coherencia entre los grupos, necesarias para alcanzar el objetivo del ESD de aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). El personal de la Secretaría que presta asistencia a los grupos especiales suele consistir por lo menos en un secretario y un oficial de asuntos jurídicos; a menudo uno de los dos pertenece a la División de la Secretaría encargada del acuerdo abarcado de referencia2 y el otro a la División de Asuntos Jurídicos. El personal de la División de Normas presta asistencia a los grupos especiales que se ocupan de diferencias relativas a medidas comerciales correctivas (antidumping y subvenciones).

 

Notas:

1. Véase más adelante la sección sobre la composición del grupo especialvolver al texto

2. Por ejemplo, la División de Servicios para las diferencias relativas al AGCS, la División de Propiedad Intelectual para las diferencias relativas a los ADPIC y la División de Agricultura y Productos Básicos para las diferencias relacionadas con el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo MSF.  volver al texto

  

  

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