El Anexo C del Acuerdo MSF exige que los procedimientos de prueba y de inspección utilizados por los gobiernos para reforzar las medidas sanitarias o fitosanitarias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio. El requisito básico es que dichos procedimientos no deben ser menos favorables para los productos importados que para las mercancías nacionales y no deben ser más restrictivos de lo necesario para garantizar la observancia. Esto es aplicable a los retrasos, los requisitos de información, los derechos, los procedimientos de muestreo, el emplazamiento de las instalaciones, etc.
Algunos países tienen procedimientos de aprobación nacionales o sistemas de “listas positivas”, en virtud de los cuales sólo se permiten los aditivos o las tolerancias explícitamente aprobados para los contaminantes. En estos casos, el Acuerdo MSF exige que el país examine la utilización de una norma internacional pertinente como base para permitir el acceso de las importaciones hasta que haya realizado una determinación final de la inocuidad.