MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.10 Regionalización — Adaptación de las medidas a las condiciones regionales

La existencia o propagación de plagas y enfermedades depende con frecuencia de las condiciones geográficas y ecológicas más que de las fronteras políticas. El artículo 6 del Acuerdo MSF reconoce los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades. Dicha “zona”, que puede ser sólo parte de un país o la totalidad o partes de varios países, se caracteriza porque no hay prevalencia de una plaga o enfermedad específica. La eficacia de las medidas de control y de la vigilancia epidemiológica son factores importantes a la hora de definir esas zonas. Las repercusiones prácticas son que un Miembro importador no debería denegar el acceso a las mercancías procedentes de dichas zonas aun cuando la enfermedad exista en alguna parte del país exportador. Al igual que en las disposiciones para la equivalencia, es competencia del Miembro exportador la carga de demostrar la situación de libre de enfermedad que pide para la región y está obligado a conceder acceso al Miembro importador para que haga investigaciones en relación con esa petición. Por ejemplo, el acceso a los mercados para los exportadores de fruta depende con frecuencia del reconocimiento de las zonas libres de la mosca de la fruta, como para los exportadores de carne puede depender del reconocimiento de zona libre de la fiebre aftosa.

La OIE y la CIPF están trabajando en la formulación de normas internacionales para la designación de zonas libres de enfermedades o de plagas. Para obtener la información más reciente, ir a http://www.oie.int/ y http://www.ippc.int/.

  

  

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