Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.2 Armonización — Medidas basadas en normas internacionales

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El artículo 3 del Acuerdo MSF insta a los Miembros a basar sus medidas en normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. Esto facilita la armonización, es decir, el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes por los distintos Miembros. Armonizando las medidas sanitarias y fitosanitarias con las normas internacionales se puede lograr la inocuidad de los alimentos y la protección de la sanidad de los animales y las plantas sin restringir indebidamente el comercio internacional.

El Acuerdo MSF reconoce en particular a tres organismos internacionales de normalización (las tres organizaciones hermanas). La Comisión del Codex Alimentarius establece normas, directrices y recomendaciones relativas a las medidas en materia de inocuidad de los alimentos. De la misma manera, la Oficina Internacional de Epizootias se ocupa de las medidas en materia de sanidad animal y la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria establece normas relativas a las medidas en materia de sanidad de las plantas. Hay que señalar que el Acuerdo MSF no establece distinciones jurídicas entre las “normas”, “directrices” y “recomendaciones” de estas tres organizaciones. Los tres tipos de normas gozan de la misma situación en el marco del Acuerdo MSF (ver “Aclaración de las referencias a los textos del Codex”, G/SPS/W/86/Rev.1).

Se supone que las medidas basadas en normas, directrices o recomendaciones internacionales formuladas por las tres organizaciones hermanas son compatibles con el Acuerdo MSF y los Miembros que basan sus medidas en ellas pueden tener la confianza de cumplir el Acuerdo MSF. A veces se describen las normas internacionales como un “puerto seguro” para los gobiernos. Sin embargo, los Miembros tienen claramente derecho a impugnar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria, en particular si consideran que la declaración de que se basan en una norma internacional está mal fundada.

El Comité MSF, en cooperación con las tres organizaciones hermanas, vigila el proceso de armonización. El proceso, descrito en el documento G/SPS/11 de la OMC, permite a los Miembros identificar problemas importantes del comercio relacionados con la utilización o no de las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes. Las tres organizaciones hermanas responden a las cuestiones que se plantean. La Secretaría de la OMC prepara un informe resumido anual sobre el proceso de vigilancia. El informe anual más reciente (en la serie G/SPS) se puede descargar de la página Web de la OMC (Pulsar aquí para las instrucciones).

  

  

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