MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.3 Medidas sanitarias o fitosanitarias no basadas en normas internacionales

Los Miembros, por varias razones, no siempre basan sus medidas en normas concertadas a nivel internacional. Por ejemplo, las tres organizaciones hermanas no han elaborado normas internacionales para cada uno de los aspectos de la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal. Además, los Miembros pueden desear la adopción de medidas sanitarias o fitosanitarias que les permitan lograr un nivel de protección de la salud superior al obtenido mediante las normas internacionales pertinentes.

En esta situación es importante observar que el hecho de fomentar la utilización de normas internacionales no significa que éstas constituyan un límite mínimo o máximo para las normas nacionales. Las medidas nacionales no infringen el Acuerdo MSF simplemente porque sean diferentes de las normas internacionales.

Con arreglo al artículo 3 y el artículo 5 del Acuerdo MSF, los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias más rigurosas que las normas internacionales pertinentes o adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias cuando no existan normas internacionales, siempre que dichas medidas:

  • se basen en una evaluación científica del riesgo;
  • se apliquen de manera sistemática; y
  • no restrinjan el comercio más de lo necesario.

Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de las hormonas.

  

  

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