MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.4 Evaluación científica del riesgo

El requisito de basar las medidas sanitarias y fitosanitarias en una evaluación científica del riesgo (cuando no se basan en una norma internacional), según lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5, es un componente fundamental la importancia que se da en el Acuerdo MSF a los testimonios científicos para justificar las medidas sanitarias o fitosanitarias.

En el párrafo 1 del artículo 5 se establece que las medidas sanitarias o fitosanitarias deben basarse en una evaluación de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales. No exige necesariamente que sea el propio país importador quien realice la evaluación del riesgo, sino que el país importador debe poder demostrar que sus medidas se basan en una evaluación “adecuada” del riesgo. Los Miembros deben tener en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las tres organizaciones hermanas.

En el párrafo 2 del artículo 5 se explica el tipo de información que se tendrá en cuenta al realizar una evaluación del riesgo:

  • los testimonios científicos existentes;
  • los procesos y métodos de producción pertinentes;
  • los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba;
  • la prevalencia de enfermedades o plagas concretas;
  • la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades;
  • las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; y
  • los regímenes de cuarentena y otros.

En el párrafo 3 del artículo 5 se determinan los factores económicos que se tendrán en cuenta al realizar una evaluación del riesgo para la salud de los animales o la preservación de los vegetales:

  • el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o enfermedad;
  • los costos de control o erradicación en el territorio del Miembro importador; y
  • la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos.

El Acuerdo MSF contiene dos definiciones para la evaluación del riesgo, en función de que se trate de un riesgo de plaga o enfermedad que afecte a las personas, las plantas y los animales o bien de un riesgo para la salud de las personas o de los animales relacionado con los alimentos. En el caso del riesgo relacionado con los alimentos es suficiente la evaluación de los posibles efectos perjudiciales. En el caso del riesgo de plaga o de enfermedad, se debe evaluar la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas;

Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en los asuntos de las hormonas y el salmón.

  

  

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