El requisito de coherencia, que figura en el párrafo 5 del artículo 5, significa que los Miembros deben evitar diferencias injustificables en el nivel de protección sanitaria que exigen en distintas situaciones, si tales diferencias tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional. Por ejemplo, si un Miembro restringe la importación de un producto de origen animal debido al riesgo de enfermedad, pero permite la importación de otros animales que presentan riesgos iguales o semejantes, podría crear la preocupación de que el objetivo fuera el proteccionismo (protección de la competencia) y no la protección sanitaria. Para obtener directrices más detalladas sobre el párrafo 5 del artículo 5 y la aplicación del concepto del nivel adecuado de protección, véase el documento G/SPS/15.
Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en los asuntos de las hormonas y el salmón.