MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.8 Medidas provisionales

El párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF permite la adopción de medidas provisionales cuando los testimonios científicos sean insuficientes para llegar a una decisión final sobre la inocuidad de un producto o proceso. En esos casos, se pueden adoptar medidas sobre la base de la información pertinente de que se disponga acerca de los riesgos para la salud de un producto o proceso. Sin embargo, cuando se adopte una medida provisional de este tipo, el Miembro debe tratar de obtener la información adicional necesaria para realizar una evaluación más objetiva del riesgo y revisar la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.

Se pueden adoptar medidas provisionales, por ejemplo, como respuesta de urgencia a un brote repentino de una enfermedad animal que se sospecha que está relacionado con las importaciones. Otro ejemplo es el caso de las nuevas técnicas de elaboración de alimentos que no cuentan todavía con pruebas de inocuidad suficientes.

Hay que subrayar que el párrafo 7 del artículo 5 es una “exención calificada” y que para poder acogerse a él legítimamente se deben cumplir las cuatro condiciones siguientes:

  • una medida sanitaria o fitosanitaria se puede acoger al párrafo 7 del artículo 5 sólo en el caso de que la información científica pertinente sea insuficiente;
     
  • la medida provisional debe adoptarse sobre la base de la información pertinente de que se disponga;
     
  • el Miembro que adopta la medida debe tratar de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo; y
     
  • el Miembro debe revisar la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.
     

Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en los asuntos de las hormonas y el salmón. Haga clic aquí para obtener más información sobre el “principio de de precaución”.

  

  

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