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2.9 Equivalencia — ¿Cuándo se logra el mismo nivel de protección sanitaria con medidas diferentes?
El artículo 4 del Acuerdo MSF reconoce que puede haber más de una medida sanitaria o fitosanitaria que sea igualmente efectiva para satisfacer el nivel adecuado de protección de un país. Por consiguiente, los Miembros importadores están obligados a aceptar como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de un Miembro exportador (aun cuando las medidas sean diferentes de las del importador) si el exportador demuestra objetivamente que sus medidas proporcionan el nivel adecuado de protección del importador. Es decir, el Miembro exportador debe convencer al Miembro importador. A fin de facilitar la evaluación de la equivalencia, los Miembros exportadores están obligados a conceder un acceso razonable al importador para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.
La mayoría de las determinaciones de equivalencia tienen carácter bilateral. Sin embargo, el Acuerdo MSF insta a los Miembros a realizar consultas con el objetivo de lograr también acuerdos de equivalencia multilaterales. Las tres organizaciones hermanas están trabajando en directrices para ayudar a los Miembros a negociar acuerdos de equivalencia. Pulsar aquí para acceder a un ejemplo de un acuerdo de equivalencia alcanzado entre Nueva Zelandia y la CE.
En mayo de 2000, el Comité MSF decidió concentrar su debate sobre el Acuerdo MSF y los países en desarrollo en uno o dos temas por reunión. La equivalencia se identificó como uno de esos temas. El Consejo General, en el marco de sus debates sobre los problemas de la aplicación relativos a los Acuerdos de la Ronda Uruguay, abordó también paralelamente la cuestión de la equivalencia en el marco del Acuerdo MSF. El Consejo General pidió al Comité MSF que “... examinara las preocupaciones de los países en desarrollo relativas a la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias y presentara opciones concretas sobre la manera de tratarlas ...”.
En octubre de 2001, el Comité MSF adoptó la Decisión sobre la aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/19). Esta Decisión ofrece orientación a los gobiernos que negocian el reconocimiento de medidas o productos equivalentes, por ejemplo, en relación con el intercambio de información. En la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001 se tomó nota de esa Decisión y se solicitó al Comité MSF que continuara trabajando sobre la cuestión. En marzo de 2002, el Comité MSF adoptó un programa de trabajo con este fin (G/SPS/20).