Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicación — Solución de Diferencias

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5.1 Introducción

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¿Se pueden apelar las decisiones?  volver al principio

Cada una de las partes puede apelar una resolución del grupo especial antes de su adopción por el Órgano de Solución de Diferencias. Algunas veces apelan las dos partes. Las apelaciones tienen que basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica, y no se pueden volver a examinar pruebas existentes o nuevas pruebas.

Cada apelación es oída por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación tienen un mandato de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional y que no estén vinculadas a ningún gobierno.

El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente las apelaciones no deben durar más de 60 días, y en ningún caso excederá de 90 días.

El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del Órgano de Apelación en un plazo de 30 días y el rechazo sólo es posible por consenso. No es posible una nueva apelación.

 

El caso ya ha quedado zanjado: ¿ahora qué?  volver al principio

Por supuesto, no se trata de una política en materia de comercio. Sin embargo, si un país no cumple los compromisos contraídos en el marco de la OMC, debe cambiar rápidamente sus medidas a fin de ponerlas en conformidad. Y en el caso de que siga infringiendo un acuerdo, el país debe ofrecer una compensación o sufrir una sanción adecuada hasta que se logre el pleno cumplimiento.

Una vez decidido el caso, la cuestión más importante para el “perdedor” es poner su política en conformidad con la resolución o las recomendaciones. El acuerdo sobre solución de diferencias subraya que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD (Órgano de Solución de Diferencias)”.

Si el país demandado pierde, debe aplicar las recomendaciones del informe del grupo especial y/o el informe de la apelación. Debe declarar su propósito de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que se celebra dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones, por ejemplo porque hay que cambiar la legislación, se concederá al Miembro un “plazo prudencial” para hacerlo.

Este “plazo prudencial” no está definido, aunque en general no debe durar más de 15 meses. Normalmente, las partes en la diferencia llegan a un acuerdo sobre el plazo razonable para una determinada situación. Cuando no se llega a un acuerdo, un árbitro (normalmente un miembro del Órgano de Apelación) establece el plazo prudencial para su cumplimiento.

Si el país perdedor no cumple las recomendaciones o resoluciones en este plazo, tiene que entablar negociaciones con el país (o países) reclamante(s) a fin de determinar una compensación mutuamente aceptable, por ejemplo reducciones arancelarias por el país perdedor en los sectores de particular interés para la parte reclamante.

Si después de 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte reclamante puede pedir permiso al Órgano de Solución de Diferencias para imponer sanciones comerciales limitadas (“suspensión de concesiones u otras obligaciones”) a la otra parte. Esto se suele llamar “retorsión”. El Órgano de Solución de Diferencias debe conceder esta autorización en un plazo de 30 días a partir del vencimiento del “plazo prudencial”, salvo que exista consenso en contra de la petición. Normalmente, la parte perdedora pedirá un arbitraje sobre la cuantía de la suspensión de concesiones, que no puede ser superior al daño comercial sufrido como consecuencia de la medida. En la mayoría de los casos, esto significa que se volverá a convocar al grupo especial inicial para que calcule el valor aproximado del comercio perdido a causa de la medida objeto de la diferencia. Esta “retorsión” no es retroactiva, es decir, sólo se aplica al período posterior a la autorización del Órgano de Solución de Diferencias de suspender las concesiones, no al período completo durante el cual se aplicó la medida en cuestión.

En principio, las sanciones deben imponerse en el mismo sector de la diferencia. Si esto no es factible o no fuera eficaz, las sanciones se pueden imponer en un sector diferente abarcado por el mismo acuerdo. Si a su vez esto no es eficaz o factible y si las circunstancias son suficientemente graves, se puede adoptar la medida en el marco de otro acuerdo. El objetivo es reducir al mínimo las posibilidades de actuaciones indirectas en sectores no relacionados, permitiendo al mismo tiempo que las medidas sean efectivas.

En cualquier caso, el Órgano de Solución de Diferencias vigila la aplicación de las resoluciones adoptadas. Cualquier caso pendiente se mantiene en su orden del día hasta que se solucione la cuestión.

Cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre si el Miembro perdedor ha aplicado las constataciones, pueden solicitar el establecimiento de un grupo especial en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Órgano de Solución de Diferencias normalmente pedirá luego al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto que examine si se ha adoptado alguna medida de aplicación y si ésta está en conformidad con los acuerdos en cuestión. Se supone que se trata de un proceso rápido, que normalmente se hace en el plazo de 90 días.

  

  

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