Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 9

La salud y otros Acuerdos de la OMC

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9.2 Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

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El AGCS es el homólogo del GATT en la esfera del comercio de servicios, aunque su ámbito y cobertura son más amplios. Como el comercio de servicios con frecuencia conlleva el desplazamiento transfronterizo de factores de producción, el Acuerdo comprende también las inversiones y el desplazamiento de personas físicas y jurídicas. El comercio de servicios en el marco del AGCS incluye, pues, los suministros mediante cualquiera de las cuatro modalidades siguientes: 1) flujo transfronterizo entre jurisdicciones, 2) consumo en el exterior mediante el desplazamiento del consumidor; 3) presencia comercial, mediante inversión y/o la incorporación legal de un proveedor; y 4) presencia física directa de personas físicas extranjeras (enfermeras, médicos, arquitectos, contables, etc.) en el mercado pertinente. Por la misma razón, las normas del AGCS tienden a afectar a esferas más amplias que las disciplinas relativas a la adopción de políticas en el marco del GATT, como por ejemplo el uso de obstáculos al acceso no discriminatorios y las normas internas.

 

Liberalización frente a desreglamentación  volver al principio

El AGCS crea una infraestructura para la liberalización del comercio, pero no socava la capacidad básica de reglamentación de los gobiernos. Más bien, el Acuerdo reconoce la importancia de la reglamentación interna para garantizar un funcionamiento ordenado de los mercados, proteger a los consumidores, mantener los niveles de calidad adecuados y prevenir el abuso monopolístico. Por consiguiente, los gobiernos pueden aplicar prescripciones de concesión de licencias y calificación para los servicios profesionales, obligar al cumplimiento con códigos de buenas prácticas o imponer obligaciones de servicio público por motivos de políticas sanitarias, sociales o regionales. Sin embargo, toda medida de este tipo se debe administrar de manera razonable, objetiva e imparcial y los proveedores afectados deben tener acceso a una revisión judicial.

Los instrumentos básicos para la liberalización de los servicios son semejantes a los previstos para el comercio de mercancías en el marco del GATT. En primer lugar, todos los Miembros de la OMC tienen la obligación jurídica de conceder el trato de nación más favorecida a otros Miembros en todos los sectores de servicios. En segundo lugar, en las listas específicas por países, todos los Miembros han contraído, con diversa amplitud y profundidad, compromisos relativos al acceso a los mercados y el trato nacional en determinados sectores. El acceso completo a los mercados significa que los proveedores de servicios extranjeros pueden trabajar libres de contingentes numéricos o de valor, restricciones de equidad o limitaciones sobre su incorporación legal.

Durante la Ronda Uruguay, los gobiernos Miembros no sólo negociaron el texto del Acuerdo, sino también las listas de compromisos específicos. Estas listas entraron en vigor en enero de 1995. Además, el artículo XIX del AGCS incluye el concepto de que la liberalización progresiva se iría consiguiendo en sucesivas rondas de negociaciones. La primera de dichas rondas comenzó el 1º de enero de 2000.

 

Cobertura  volver al principio

El Acuerdo se aplica en principio a todos los sectores de servicios. Sólo se excluyen los servicios que se prestan a través del ejercicio de un organismo público o, en otras palabras, en servicios prestados sobre una base no comercial o competitiva. Dichos servicios eluden las disciplinas del Acuerdo y no recibirán solicitudes de liberalización en futuras rondas. Ejemplos concretos son los sistemas de salud pública que proporcionan tratamiento gratuito.

El número y la calidad de los compromisos negociados hasta ahora en la esfera de los servicios sanitarios quedan muy por detrás de los contraídos en sectores como el turismo, las finanzas o las telecomunicaciones. Esto se ha debido a sensibilidades con respecto a la presencia de proveedores extranjeros, obstáculos para el acceso a las instituciones o consideraciones técnicas, en particular la supuesta imposibilidad de comercializar servicios sanitarios en el extranjero. Sin embargo, la reglamentación reciente y las novedades técnicas (telemedicina, teleanálisis, etc.) parecen abrir mayores posibilidades para el comercio que, en función de los intereses de la negociación, puede quedar sujeto en futuras rondas a las obligaciones de acceso a los mercados y el trato nacional.

  

  

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